Normas Académicas
Del
Instituto Superior Cultural
Latino Americano
Desarrollando
Lideres en el Conocimiento, en la Profesión y en la Comunidad
Estimado estudiante:
Le pedimos que lea con la mayor
atención el contenido de estas normativas; las cuales contiene las normas de
orden académico y administrativo que organizan los estudios en el Instituto
Superior Cultural Latino Americano. En este caso, como en todas las
instituciones Educativas del mundo de nivel superior, existe un conjunto de
reglas que establecen el modo en que se han de desarrollar los cursos y que de
alguna manera fijan los caminos o las rutas que deben seguir los alumnos para
finalizar su carrera y/o cursos.
Estas normas responden a los planes
de estudio de cada carrera, los que a su vez están supervisados por la
Secretaria Privada de Enseñanza de la Provincia de Misiones (S.P.E.P.M). Como
usted podrá apreciar, se exponen las condiciones de asistencia, las
correlatividades para cursar y rendir de manera ordenada las materias, las
diversas formas de evaluación y otros requisitos académicos que deben
completarse para culminar felizmente la formación personal.
Por ese motivo, nos permitimos
insistir en que lea la presente normativa, pues pensamos que su conocimiento le
facilitará su labor en la Institución.
Muchas gracias.
Rectoría.
INDICE
Capitulo
1: Normas Generales…………………………………………………………………4
Capitulo
2: Reserva de Derechos y Autonomía……………………………………………..6
Capitulo
3: Planes de Estudio, Títulos y
Certificados……………..…………………….…7 Capitulo 4: Condición y Categorías de
Estudiantes……………………………….…….....9
Capitulo 5: Calendario
Académico……………………………………………………….....11
Capitulo 6: Procesos de Inscripción y Admisión de
nuevos Estudiantes..………….....12
Capitulo
7: Desempeño y Regularidad en las carreras……………………………………16
Capitulo 8: De la Aprobación de
las Asignaturas………………………………………..…17 Capitulo 9: Calificaciones……………………………………………………………...……...18
Capitulo 10: El Cursado de Asignaturas……………………………………………...……..19
Capitulo 11: Exámenes Finales…………………………………………………………….…22
Capitulo 12: Idiomas Extranjeros……………………………………………………………..26
Capitulo 13: Cambios, Simultaneidad y Segundas
Carreras……………………………...27
Capitulo 14: Del Régimen de equivalencias de
estudio……………………………..…....28
Capitulo
15: Becas……………………………………………………………………………..30
Capitulo 1: Normas Generales
1.1. Los estudiantes del Instituto Superior Cultural Latino Americano
(I.S.C.L.A) deberán cumplir las presentes Normas Académicas y también el Código
de Ética y Disciplina, Normas Arancelarias, y otras normativas, resoluciones y
disposiciones que determine la rectoría y otras autoridades académicas.
1.2. Las regulaciones instituidas por la presente normativa serán
aplicables a todos los estudiantes, profesores, empleados, autoridades, visitantes
y a todas las actividades académicas de la Institución. Cuando para determinada
actividad se establezca un Reglamento o Normativa particular, la presente
normativa general adquirirá carácter supletorio respecto de aquella.
1.3. Estas normas y sus modificaciones son válidas a partir de su
aprobación por parte de las autoridades de la Institución.
1.4. Las normas se presumen conocidas por todos los integrantes de la
comunidad académica de la Institución y sus visitantes. Es su responsabilidad
informarse en la web de la institución así como en los otros medios de
comunicación de la Institución.
1.5. Como condición de admisión, permanencia y graduación los estudiantes
deberán cumplimentar los Planes de Estudio de las Carreras o Programas en los
que se inscriban, superar los estándares mínimos de desempeño académico que se
establezcan, tener al día sus obligaciones arancelarias, cumplir las normativas
de la Institución y satisfacer todo otro requerimiento que establezcan las
autoridades de la Casa de estudios.
1.6. Las autoridades de aplicación de estas normas son el Rector de la
Institución y en su ausencia o cuando éste así lo delegue, las demás
autoridades de la institución, cada una en su ámbito, conforme lo establecido
por este reglamento o por las disposiciones de Rectoría.
1.7. Cuando se
susciten cuestiones no contempladas en estas normas y toda duda respecto de su
significado, será remitida al Rector, o a quien él designe, quien decidirá en
definitiva.
1.8. Toda
excepción a lo establecido en estas normas deberá ser aprobado previamente por
el Rector.
1.9.
Definiciones. Los términos empleados en el ámbito
del Instituto Superior Cultural Latino Americano y en particular en estas
normas se definen como sigue:
1.9.1. Cuando se menciona el término "Instituto" o “Institución”, significa Instituto
Superior Cultural Latino Americano.
1.9.2. El gobierno de la Institución lo ejerce las Autoridades Superiores:
el Rector, el Vicerrector, los Secretarios Administrativo y
Administrativo Académico así como los encargados de sedes de la
Institución.
1.9.3. Del Rector dependen jerárquicamente el Vicerrector, el
Secretario Administrativo y el Secretario Administrativo Académico de la
Institución, así como los Encargados de Sede,
Secretarios y Coordinadores de
las áreas funcionales. En el Rector recae la facultad última del gobierno de la
Institución.
1.9.4. De los Encargados de Sede del Instituto dependen
jerárquicamente el personal docente y no docente. En los Encargados de Sede
recae la facultad última del gobierno de su Sede.
1.9.5. Los términos "estudiante” o bien “alumno o alumna"
son utilizados en forma indistinta y comprenden a todas las personas inscriptas
en esta Institución con el objeto de seguir estudios en carreras, programas o
cursos.
1.9.6.Los términos "docente" o "profesor"
se refieren a las personas a las que esta Institución ha encomendado impartir
enseñanza.
1.9.7.El término “egresado” o “graduado” se refiere a quienes
hayan recibido títulos de la Institución de carreras o cursos.
1.9.8.Los términos "empleado" o "funcionario"
abarcan a toda persona contratada por esta Institución para desempeñar cargos
administrativos y a las que tienen responsabilidad profesional o laboral en el
ámbito del Instituto.
1.9.9.La
expresión "comunidad académica" o "comunidad educativa"
comprende a los estudiantes, docentes, empleados y autoridades de esta Casa de
Estudios.
1.9.10. Se denomina “cohorte” al conjunto de los estudiantes que
iniciaron sus estudios en una carrera en el mismo ciclo lectivo.
1.9.11. Se denomina “asignatura” a la unidad de actividad académica
que forma parte del Plan de Estudios de una “carrera” o “programa”. Adoptan la
forma de cursos, seminarios, prácticas de laboratorio, prácticas y trabajos
profesionales, talleres, trabajos finales, tesis u otra.
1.10. Tipología
de las Actividades Académicas
1.10.1. Se denomina “Programa” a un conjunto de actividades
académicas cuyo objeto es brindar conocimientos y competencias correspondientes
a un campo disciplinario o un área profesional.
1.10.2. Cuando las autoridades de la Institución así lo dispongan, un
Programa podrá otorgar a quienes cumplan con sus obligaciones académicas un
"Certificado de Estudios".
1.10.3.Se denomina “Carrera” a un conjunto de actividades
académicas integrado por una o más disciplinas, organizado en un “Plan de
Estudios”.
1.10.4.Cuando las autoridades de la Institución así lo dispongan, una Carrera podrá otorgar a
quienes cumplan con sus obligaciones académicas un “Título o Diploma
académico”.
Capitulo 2: Autonomía y Reserva de Derechos
2.1. El Instituto
Superior Cultual Latino Americano goza de autonomía académica en el marco
establecido por las leyes vigentes y su Estatuto Académico así como de toda
otra facultad o derecho que le corresponda de conformidad con la Constitución
Nacional, las Leyes y la normativa reglamentaria, lo que comprende básicamente
las siguientes atribuciones, cuya aceptación es condición de Admisión y
Permanencia de estudiantes y profesores:
a) Dictar y
reformar sus Estatutos, Normas y Régimen de Convivencia; entre ellas, definir
sus Normas Académicas, el régimen de admisión, permanencia, y promoción de los
Estudiantes, el Régimen de Equivalencias, su Código de Ética y Disciplina y sus
Normas Arancelarias.
b) Definir sus
órganos de gobierno y estructura organizacional,
c) Determinar los
procesos de selección y decidir la incorporación de los docentes que impartirán
la enseñanza y realizarán las evaluaciones.
d) Definir el
nivel y modalidad de las remuneraciones a su personal.
e) Determinar la
Admisión, Expulsión y/o Remoción de estudiantes, docentes y empleados.
f) Ejercer el
derecho a la libertad de enseñanza;
g) Formular, definir, modificar y desarrollar los Planes de Estudio de sus
carreras y programas académicos, sus programas de investigación científica y de
extensión y sus servicios a la comunidad y también el de sus cursos,
prerrequisitos, correlatividades, syllabus, objetivos, contenidos y actividades
h) Otorgar o rechazar cualquier solicitud de reconocimiento de estudios por
equivalencias.
i) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes.
j) Determinar sus acciones de investigación en un marco de libertad
académica.
k) Establecer sus actividades de extensión y servicio.
l) Establecer y modificar en cada período académico la oferta de
asignaturas, cursos, programas y carreras.
m) Determinar, cambiar o mudar el lugar y la sede de las actividades
regulares, curriculares, extracurriculares, complementarias y especiales,
incluso durante o entre ciclos lectivos.
n) Determinar y cambiar el calendario, el turno, los días y los horarios de
cursado y examen del total o parte de cualquiera de sus carreras, cursos y
programas.
o) Establecer el régimen arancelario y el valor de los aranceles de
estudio, matrículas y otros cargos por aranceles menores, tasas y derechos.
p) Determinar cambios en los aranceles y derechos teniendo en cuenta tanto
los costos de los servicios académicos, la investigación y la extensión, la
política de inversión, reservas y contingencias, el plan de desarrollo de la
institución, y la política de precios diferencial que determine.
q) Establecer el régimen de becas y decidir respecto a su otorgamiento.
2.2. La apertura de asignaturas, y entre ellas la de cursos, será decidida
por el Rector. Se requiere un mínimo de 10
alumnos. Los Encargados de Sedes podrán solicitar al Rectorado la
apertura habiendo menos.
2.3. Sólo podrán
estar presentes en las aulas y otras dependencias de la Institución, y
presenciar o participar de las clases, exámenes, u otras actividades
académicas, de investigación o de extensión: los docentes designados y los
estudiantes inscriptos o quienes sean autorizados por las Autoridades
Superiores de la Institución. Dicha presencia deberá ajustarse a las
oportunidades y horarios programados a las instalaciones para cuya utilización
se encuentren habilitados.
2.4. La Institución se reserva el derecho de tomar fotografías y videos de
sus estudiantes, profesores y personal, así como de los visitantes y asistentes
a sus actividades y publicarlas en sus comunicaciones electrónicas, impresas y
audiovisuales.
2.5. Se prohíbe la utilización en las aulas de elementos, equipos, máquinas
traídas por profesores o estudiantes que no sean autorizados previamente por
las autoridades de la Institución con excepción de aquéllos necesarios para el
normal desarrollo de los cursos.
2.6. La
Institución podrá asignar a sus empleados, profesores, estudiantes una
dirección de correo electrónico. La Institución se reserva el derecho de
modificar la dirección de correo electrónico asignada o cancelarla en cualquier
momento.
Capitulo 3: Planes de Estudio, Títulos y Certificados.
3.1. Los Planes de Estudio 3.1.1.Los Planes de
Estudio de las Carreras y Programas son definidos por la Institución. Cada estudiante
cumplirá el Plan de Estudios de la Carrera o Programa en que esté inscripto.
3.1.2.El Plan de Estudios de un Programa o Carrera expresa las condiciones
de admisión, actividades académicas, ordenamiento, correlatividades y
exigencias que deben ser cumplidas y aprobadas.
3.1.3.Las actividades académicas incluidas en los Planes de Estudio pueden
ser entre otras: Asignaturas obligatorias y electivas, Seminarios; Talleres,
Trabajos de Campo, de Laboratorio, Prácticas Profesionales, Pasantías,
Clínicas; Trabajos de investigación; Trabajo Final o Tesis.
3.1.4. Ningún
estudiante de la Institución puede alegar desconocimiento de los Planes de
Estudio y de las obligaciones académicas de su carrera.
3.2. Los modelos
curriculares. 3.2.1. El modelo curricular de los
Planes de Estudio de los programas y carreras de la Institución adoptan la
siguiente estructura el formato de planes de Estudio Preestablecidos.
3.2.2. Planes de
Estudio Preestablecidos: En estos planes, la Institución define a priori cuál
es el objetivo formativo de la carrera y las metas a lograr en términos del
perfil del egresado y del alcance del
título a otorgar. Sobre estas bases, la Institución establece en forma taxativa
en un listado ordenado todas las asignaturas y actividades académicas que el
estudiante debe aprobar para recibir su Título o Certificado. Estos Planes de
Estudio pueden contener un tramo electivo.
3.3.
Modificaciones al Plan de Estudios. 3.3.1.
Institución podrá modificar el Plan de Estudios y las exigencias de los Programas
y Carreras. Los estudiantes deberán cumplir los requerimientos académicos que
se establezcan en los nuevos planes o, en su caso, el Plan de Transición.
3.3.2. Cuando la
Institución determine modificar un Plan de Estudios, establecerá también los grupos
de estudiantes o cohortes a las cuales les será de aplicación.
3.3.3.Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, cuando un estudiante
interrumpa su carrera durante un semestre o más, cuando se autorice su
reincorporación, le será de aplicación el Plan de Estudios vigente para los
nuevos ingresantes a tal fecha.
3.4. Derecho a
recibir Certificados y Títulos. 3.4.1. El estudiante
tiene derecho a recibir su Certificado o Título en los Programas y Carreras que
así lo prevean cuando se verifique fehacientemente que ha cumplido todo lo
siguiente:
a. La
presentación en tiempo y forma de la documentación respaldatoria de los
antecedentes académicos y documentos requeridos para la admisión a la carrera,
lo que se verificará mediante la existencia de constancias debidamente
legalizadas incorporadas a su Legajo Académico en la Secretaría Académico
Administrativa de la Institución.
b. Haber aprobado
todas las asignaturas y obligaciones académicas que componen el Plan de
Estudios de su carrera, lo que se verificará constatando las Actas de Examen
Final.
c. Haber cumplido
con las Normas Académicas, Arancelarias, el Código de Ética y Disciplina y
otras que regulan las actividades en esta Institución y con las normativas
particulares de su Programa o Carrera.
3.5. Honores Académicos. 3.5.1.Los graduados de
las carreras que hayan demostrado un desempeño destacado en sus estudios, al
graduarse se harán acreedores al reconocimiento académico de la Institución y
se les conferirá un Diploma de Honor, que podrá tener tres categorías: 1) Cum
Laude, 2) Magna Cum Laude y 3) Summa Cum Laude.
3.5.2. Para recibir el Diploma de Honor el estudiante debe cumplir todas
las condiciones siguientes:
a) No haber
recibido sanciones disciplinarias.
b) No haber
obtenido aplazos en los Exámenes Finales de su carrera.
c) Haber cursado
y aprobado más del 80% de sus asignaturas en la Institución.
d) Su Promedio
supera los valores mínimos indicados en el artículo siguiente.
3.5.3. El Promedio mínimo para recibir el Diploma de Honor será:
a) Con mención:
Cum Laude. Promedio mínimo: 9.00 a 9.32
b) Con mención:
Magna Cum Laude. Promedio mínimo: 9.33 a 9.65
c) Con mención:
Summa Cum Laude. Promedio mínimo: 9.66 a 10.00
Capitulo 4: Condición y Categorías de Estudiantes
4.1. Condición de
Estudiante. 4.1.1. Solo podrán desarrollar estudios y asistir a las
clases de las carreras y programas de la Institución quienes revistan la “Condición
de Estudiante”, la que es adquirida cuando el Aplicante se inscribe y es
admitido como Estudiante Condicional, Regular, Visitante u Oyente de la
Institución en el marco de lo indicado en las presentes normativas. Para mantener
la Condición de Estudiante se deben cumplir las Normas Arancelarias,
Académicas y de Ética y Disciplina de la Institución.
4.2. Estudiantes Regulares. 4.2.1. Los Estudiantes
Regulares de un Programa o Carrera son quienes:
-Completaron su Solicitud de Inscripción y presentaron la documentación
respaldatoria del cumplimiento de sus condiciones de admisión a satisfacción de
la Secretaría Administrativo Académica de la Institución.
-Fueron admitidos
formalmente e iniciaron sus actividades académicas.
-Cursan asignaturas que forman parte de su Plan de Estudios,
-Igualan o superan sus estándares mínimos de desempeño académico.
-Cumplen las normativas institucionales, entre ellas las Académicas, de
Ética y Disciplina y Arancelarias.
-Abonan los aranceles y tasas que les corresponde.
-Cumplen los
requerimientos migratorios y de registro de identidad.
4.3. Estudiantes Condicionales. 4.3.1.Los Estudiantes
Condicionales de un Programa o Carrera son quienes han sido autorizados
transitoriamente a cursar estudios y aun tienen pendiente de acreditar alguna
de las condiciones establecidas para los Estudiantes Regulares, por ejemplo:
-Adeudan alguna documentación de inscripción;
-Adeudan alguna materia correspondiente al nivel y título previo exigido
para ingresar.
-Adeudan presentar el Certificado de Estudios o Título previo requerido
debidamente legalizado;
-Quienes no completaron pero disponen de un plazo para finalizar los
trámites migratorios según lo requerido por las normativas vigentes en la
materia.
4.3.2. La Categoría de Estudiante Condicional se subsana presentando la
documentación legalizada a satisfacción de la Institución, completando los
trámites faltantes (por ejemplo, los migratorios) y superando los
requerimientos académicos exigidos (por ejemplo, el conocimiento de idioma
español) dentro de los plazos indicados en esta normativa y las regulaciones
vigentes.
4.3.3.La Institución se reserva el derecho de suspender en cualquier
período la matrícula de todo Estudiante Condicional.
4.3.4. Los Estudiantes Condicionales podrán cursar sus materias y rendir
sus exámenes parciales. No tendrán derecho a presentarse a exámenes finales.
Las asignaturas que apruebe un Estudiante Condicional no generarán derechos de
continuar estudiando y no tendrán validez para el otorgamiento de Títulos de no
subsanarse la causa que diera lugar a la condicionalidad.
4.3.5.Para
continuar sus estudios, los estudiantes condicionales que adeuden alguna
condición o documentación de ingreso, deberán cumplimentarlas dentro de los
siguientes plazos, los que a su vez estarán acotados por los plazos
migratorios:
- Antes del 30 de
noviembre, para los ingresantes en el primer semestre;
- Antes del 30 de junio del año siguiente al de su ingreso para los
ingresantes en el segundo semestre 4.3.6. Vencidos los plazos mencionados en el
artículo anterior, sin que el estudiante haya cumplimentado la documentación y
otros requisitos de admisión mencionados precedentemente, la Institución
determinará a su solo arbitrio si el estudiante podrá continuar asistiendo o
no, o si podrá hacerlo en la categoría de “Estudiante Oyente”.
4.3.7. Los
Estudiantes Condicionales abonarán la misma Matrícula y Aranceles que los
Estudiantes Regulares. Los aranceles, tasas, y derechos devengados son
exigibles y no serán reintegrados en ningún caso, aun cuando el estudiante no
cumplimente los requisitos necesarios para ser admitido como estudiante
regular.
4.4. Estudiantes Oyentes. 4.4.1. Los Estudiantes
Oyentes son quienes son autorizados a asistir a alguna actividad académica
en tal categoría y también quienes no cumplen o no cumplieron las condiciones
exigidas para ser Estudiantes Regulares ni Condicionales.
4.4.2. Los Estudiantes Oyentes no son autorizados a participar de las
evaluaciones finales.
4.4.3. Los Estudiantes Oyentes no tienen derecho a título, grado o
certificado alguno, aun cuando aprueben evaluaciones o cumplan con
posterioridad las condiciones incumplidas al momento de realizar la actividad
académica a la que asisten.
4.4.4. Los
Estudiantes Oyentes abonarán la misma Matrícula y Aranceles que los Estudiantes
Regulares. Tales aranceles, tasas, y derechos devengados son exigibles y no
serán reintegrados en ningún caso, aun cuando el estudiante no cumplimente los
requisitos necesarios para ser admitido como estudiante regular o condicional.
4.5. Estudiantes Visitantes. 4.5.1. Los Estudiantes
Visitantes son alumnos/as de otras Instituciones de educación superior u
otros que asisten a actividades académicas de la Institución que son admitidos
en tal Categoría.
4.5.2. Los Estudiantes Visitantes podrán ser eximidos de cumplir con las
condiciones de ingreso y correlatividades establecidas en los planes de estudio
de la Institución. Ello no obstará a que se les requiera que acrediten estudios
o experiencia equivalentes.
4.5.3. Los
Estudiantes Visitantes podrán solicitar un "Certificado de Estudios” en el
que consten los Cursos y calificaciones obtenidas.
4.6. Estudiantes
de Educación Continua. 4.6.1. Los Estudiantes de Educación Continua cumplirán con lo dispuesto en
este Reglamento y en su normativa específica.
4.7. Estudiantes
a Distancia. 4.7.1. Los Estudiantes a Distancia son quienes desarrollan actividades
académicas a distancia en la Institución. Deben cumplir con las condiciones que
en cada caso se establezcan en su reglamento específico.
Capitulo 5:
Calendario Académico
5.1. Período del Dictado de Clases. 5.1.1. El Plan de Estudios de las carreras está dividido temporalmente en
"Ciclos Lectivos" anuales, subdivididos a su vez en "Períodos
Lectivos" cuya duración podrá ser semestral, cuatrimestral, trimestral,
mensual u otra.
5.1.2. Los Período Lectivos semestrales son dos: el de “Otoño” (con clases
entre marzo y julio) y el de “Primavera” (con clases entre agosto y diciembre);
a ellos se agregan el Período Lectivo de “Verano” (con clases entre enero y
febrero) y el de “Invierno” (con clases entre julio y agosto). A la
distribución del período de clases se suma el correspondiente a los exámenes
finales.
5.1.3. El
“Calendario” es definido por la Institución para cada año y carrera. Una
carrera puede ser desarrollada en el marco de uno o más Calendarios. Los
Calendarios son publicados en el sitio web así como también en las respectivas carteleras de las
sedes de la Institución.
5.2. Calendario de Exámenes Finales 5.2.1. En las carreras organizadas sobre la base de períodos lectivos
semestrales, los exámenes finales pueden disponerse en 3 (tres) Turnos de
Examen Principales – julio, diciembre y febrero - a los cuales pueden sumarse,
en ciertas ocasiones, dos Turnos Auxiliares – mayo y setiembre u octubre –
distribuidos según su programación anual específica. Además, en cada turno
pueden efectuarse uno o más llamados a exámenes.
5.2.2. Las
carreras organizadas de acuerdo con otros períodos académicos disponen de
Turnos de Examen adecuados a éstos.
Capitulo 6:
Procesos de Inscripción y Admisión de nuevos Estudiantes
6.1. Normativa
General. 6.1.1. En el marco de la reglamentación específica y lo
establecido en sus planes de estudio, los Programas y Carreras deberán
cumplimentar los siguientes requerimientos generales de ingreso:
a) Los
ingresantes a las Carreras de Nivel de Superior deberán poseer título de nivel
secundario;
b) Los
ingresantes a Programas de Extensión asi como toda otra actividad se
determinara el caso y la naturaleza del Programa;
6.1.3. Para ingresar a los Programas y Carreras se deberá cumplir el
Proceso de Admisión descripto en estas normativas. Cuando para alguna carrera
se establezcan procesos de admisión específicos, estos últimos prevalecerán.
6.1.4.Los procesos de Admisión serán dirigidos por el Encargado de Sede a
la cual pertenezca la carrera o curso en que se solicita la inscripción, quien
podrá delegar tal función en la secretaria de cada sede.
6.1.5.La Institución se reserva el derecho de solicitar a cualquier aplicante
mayores antecedentes y referencias; requerir entrevistas de evaluación,
evaluación médica o psiquiátrica, disponer un examen de lengua, conocimientos
generales o especializados u otros.
6.1.6.Cualquiera sea la modalidad o proceso de admisión no perjudicarán la
posibilidad de que se indague en diversas fuentes o se solicite a cualquier
Aplicante o Inscripto en cualquier Categoría de Estudiante, que amplíe la
información suministrada y/o que concurra a entrevistas, o solicitar opinión o
recomendaciones con el objeto de conocer más sobre: i) sus conocimientos o
experiencia previa profesional y académica; ii) sus antecedentes éticos, de
conducta y de comportamiento social; iii) sus aptitudes y competencia para
proseguir exitosamente sus estudios y ejercer su profesión.
6.1.7.El Proceso
de Inscripción podrá constar de los pasos siguientes: a) Orientación; b)
Aplicación; c) Evaluación; d) Admisión como Estudiante Condicional y en su
caso, Regular, según lo expuesto a continuación.
6.2. Orientación:
6.2.1.La web de la Institución informa y orienta sobre el
Instituto Superior Cultural Latino Americano, sus carreras, programas ,
actividades y normativas. La orientación se completa mediante reuniones
personales o grupales, comunicaciones telefónicas o vía Internet con el equipo de orientación, informes,
inscripción y admisión de cada Sede (formado por el Encargado de sede,
Secretaria y Docentes). En su transcurso podrá informarse, entre otras cosas,
sobre los objetivos formativos de la carrera, el Plan de Estudios, sus
características y opciones, el claustro docente y directivo, las vinculaciones
internacionales, los intercambios, el proceso de admisión, los aranceles y
formas de pago. En los encuentros y comunicaciones de orientación se podrá
indagar sobre la experiencia y antecedentes del interesado y cómo el programa
de la carrera o curso que puede ayudarlo
al logro de sus objetivos de aprendizaje y de avance profesional.
6.3. Aplicación 6.3.1.El proceso de
inscripción puede ser iniciado completando el formulario electrónico denominado
“Solicitud de Inscripción” ubicado en el sitio web de la Institución, por
correo electrónico, por redes sociales, por sms, por vía telefónica o
personalmente en alguna de las sedes.
6.3.2. Se denomina “Aplicante” a quién ha completado su Formulario de
“Solicitud de Inscripción” en alguna carrera u otra actividad académica y
período lectivo determinado, y que aún no ha cumplimentado alguno de los
requerimientos de admisión de la carrera, y aún no ha sido admitido.
6.3.3. Una vez
recibido el Formulario de “Solicitud de Inscripción”, y cumplido los
requerimientos administrativos correspondientes y la presentación de una copia
simple de la Documentación de Inscripción requerida, comenzará el análisis de
la solicitud.
6.4. Requerimientos
de estudios previos a Carreras de Grado. 6.4.1. Además de cumplimentar los requisitos propios de la carrera en que
se inscriben y del aplicante en particular, para ingresar a una carrera de
grado, los “aplicantes” deberán demostrar haber completado sus estudios
secundarios.
a) Si los
estudios fueron realizados en la República Argentina, deberán presentar en la
Secretaría Administrativo Académica de la instituto el Título o Certificado de
Estudios del nivel medio completo en jurisdicción nacional, provincial o
municipal con las legalizaciones correspondientes, en original y fotocopia.
b) Si han
completado los estudios secundarios en el extranjero deberán presentar el
Título o Certificado de Estudios del nivel medio completo obtenido en el
extranjero reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación debidamente
legalizado, en original y fotocopia.
c) Si aún no
dispone del título de Estudios Secundarios, deberá presentar una constancia
emitida por su Colegio Secundario indicando que está cursando estudios del
último año, que solo adeuda materias o bien una constancia de Título en
trámite. En estos casos podrá concederse la admisión en carácter de Estudiante
Condicional en las condiciones y plazos indicados en esta normativa.
6.4.2.Los
Estudiantes con título obtenido en el extranjero deberán cumplimentar las
normativas de revalidación u homologación de su título previo para ejercer
ciertas profesiones en Argentina. Podrán hacerlo mientras cursan su carrera. A
la finalización de sus estudios recibirán un Diploma en el que se dejará
constancia de que no los habilita para el ejercicio de tal profesión en la
Argentina. La condición precedente se subsana completando el proceso de
revalidación y homologación del título previo antes de egresar. El trámite se
realiza ante el Ministerio de Educación. No se requiere para los estudiantes
provenientes de países que mantienen tratados de reconocimiento de títulos con
la República Argentina. Para más información consultar: www.me.gov.ar.
6.6. Revisión de Antecedentes y Evaluación de la Admisión 6.6.1.La etapa de evaluación tiene como objeto indagar sobre las aptitudes
académicas, profesionales, personales, éticas y morales del aplicante, tales
que permitan presuponer su capacidad para integrarse a la comunidad académica
de la Institución, cumplimentar los requerimientos de la carrera y en un futuro
ejercer su profesión con competencia profesional, académica, ética y moral.
6.6.2.En las carreras de grado o de las actividades de extensión, cuando
esté prevista o cuando las autoridades de la Institución o el Comité de
Admisión así lo dispongan, el “Aplicante” deberá cumplimentar y superar una
Etapa de Evaluación, la que podrá comprender: i) revisión de antecedentes; ii)
entrevistas evaluativas, examen de ingreso o prueba de aptitud académica, iii)
curso de ingreso o de nivelación; iv) solicitud de certificado de aptitud
física y/o mental acordes con las necesidades de la carrera u otros
requerimientos.
6.6.3. La Entrevista de Evaluación, podrá desarrollarse en forma personal,
telefónica o vía electrónica, con quién designe
el Comité correspondiente.
6.6.4.Mediante el estudio de antecedentes, la información recogida y las
entrevistas podrá evaluarse, entre otras cosas: el curriculum vitae; las cartas
de recomendación; los antecedentes académicos, el título y certificado
analítico de estudios previos en que se indique las calificaciones obtenidas;
la aptitud y conocimientos del postulante; su experiencia previa; su capacidad
para comunicarse en forma oral y escrita en idioma español; la habilidad para
el manejo del idioma inglés (cuando sea exigido), la motivación y
predisposición a realizar el esfuerzo requerido para el cursado y aprobación de
la carrera; las aptitudes y antecedentes éticos y morales, sus antecedentes
disciplinarios, prestando especial atención a si fue suspendido, sancionado o
expulsado en las instituciones donde cursó estudios previos, si ha sido
convicto o condenado por algún crimen; un resumen indicando los objetivos
formativos que aspira alcanzar.
6.6.5.El Rector
podrá determinar la toma de una Prueba o Test de evaluación diagnóstica, u otra
evaluación ya sea antes o después del ingreso a la Institución, cuyos
resultados podrán ser utilizados a efectos de determinar las actividades
académicas complementarias y/o remediales que deberá cumplir el estudiante para
completar su formación previa, por ejemplo: tomar cursos adicionales o de
apoyo.
6.7. Determinación de la admisión: 6.7.1.La Institución rechazará la Admisión de alumnos cuando evalúe que sus
antecedentes académicos son inadecuados o bien sus antecedentes morales o
éticos no satisfacen el espíritu del Código de Ética y Disciplina de la
Institución. Tal decisión será efectuada a su solo criterio y no requerirá
expresar las causas al interesado ni al público.
6.7.2.El Instituto Superior Cultural Latino Americano se reserva el derecho
de rechazar la solicitud de matriculación de estudiantes que hayan tenido
sanciones disciplinarias graves en otra institución educativa.
6.7.3.La Instituto Superior Cultural Latino Americano se reserva el derecho
de rechazar la Solicitud de Inscripción y el Derecho de Cancelar la matrícula
de todo estudiante que no supere la Entrevista de Evaluación de Lengua
Española.
6.7.4. La admisión siempre será categorizada automáticamente como
“Condicional” hasta el cumplimiento de la presentación de la documentación
exigida, los requerimientos de inscripción y el de aquellas condiciones
particulares adicionales exigidas para el caso en particular, tales como cursos
de nivelación u otros.
6.7.5. La inscripción de estudiantes está limitada al número que determine
la institución para cada carrera en cada período lectivo.
6.7.6.La
Institución se reserva el derecho de admitir o no a un estudiante y el derecho
de rechazar “sin causa” cualquier Solicitud de Admisión. La decisión de quienes
serán admitidos será tomada por la Institución. Los motivos por los cuales se
determine la admisión de algunos estudiantes y otros no, serán mantenidos en
reserva.
6.8. Admisión de
Mayores de 25 años 6.8.1.En virtud del art. 7 de la Ley
24.521 de Educación Superior, excepcionalmente, los mayores de 25 años que no
hayan finalizado el colegio secundario podrán ingresar a la Institución para
cursar Carreras de Grado, siempre que puedan demostrar que poseen las
habilidades, aptitudes, conocimientos suficientes, antecedentes laborales
significativos y una trayectoria ética y moral intachable. A tales efectos
deberán:
- Rendir y
aprobar una Prueba de Aptitud Académica, que comprenderá entre otros aspectos:
a) una evaluación de aptitud verbal y comprensión de texto; b) una evaluación
de aptitud matemática; c) una evaluación de conocimientos, habilidades y
aptitud apropiadas para la carrera en que solicita su admisión
- Obtener un dictamen positivo en las entrevistas de evaluación que
determinen en cada caso las autoridades de la Institución.
- Cumplimentar todas condiciones y procesos de admisión requeridos a otros
estudiantes.
- Cuando los
estudiantes que provengan de otra Institución Superior a la que ingresó en
virtud del art. 7 de la Ley 24.521 de Educación Superior se les aplicará el
mismo procedimiento que aquel descripto precedentemente.
6.9. Estudiantes
Extranjeros: Requerimientos Migratorios 6.9.1.Los “aplicantes” extranjeros deberán cumplir con las normas
migratorias establecidas por las autoridades nacionales y sus plazos.
6.10. Verificación del conocimiento de Idioma Español 6.10.1. La Institución se reserva el derecho de rechazar la inscripción y
en su caso, cancelar la matrícula de todo estudiante que no supere la
Entrevista de Evaluación de Lengua Española.
6.10.2. Los extranjeros cuyo idioma nativo no es el español, y aquéllos que
las autoridades de la Institución determinen, deberán mantener una Entrevista
de Evaluación del nivel de Idioma Español. Esta prueba de evaluación inicial no
devengará arancel.
6.10.3. En la Entrevista se evaluará la habilidad del ingresante para el
manejo del idioma español, tal que permita: a) leer y comprender plenamente
textos en ese idioma, y b) comunicarse fluidamente en forma escrita y oral.
6.10.4. El
entrevistador determinará el nivel de dominio de español del ingresante
categorizándolo en uno de los siguientes grupos y sus consiguientes
obligaciones:
- Nivel
suficiente: El estudiante queda eximido de cursar el Ciclo de Idioma Español.
- Nivel
intermedio: El estudiante puede participar de las asignaturas de su Plan de
Estudios y paralelamente debe cursar los niveles pertenecientes al Ciclo de
Idioma Español que se le prescriban. No podrá rendir ningún examen final sin
aprobar esos cursos y superar una nueva Entrevista de Evaluación. Si el
estudiante no supera el nivel de idioma español requerido, la institución podrá
determinar: a) cancelar la condición de estudiante; o b) prescribir que deba
tomar nuevos cursos de idioma español.
- Nivel
insuficiente: El estudiante debe cursar y aprobar los niveles pertenecientes al
Ciclo de Idioma Español que se le indiquen antes de poder asistir a las clases
de las asignaturas pertenecientes al Plan de Estudio de su carrera. Una vez
aprobados los cursos de lengua castellana, el estudiante deberá mantener una
nueva Entrevista de Evaluación. Si no supera el nivel de idioma requerido, la
institución podrá determinar: a) cancelar su condición de estudiante; o b)
prescribir que debe tomar nuevos cursos de idioma español manteniendo la
condición Nivel Insuficiente; o c) pasarlo al Nivel Intermedio descripta en el
inciso anterior. 6.10.5. Los cursos del Ciclo de Idioma Español devengarán una
matrícula anual y un arancel mensual adicional a los aranceles de la carrera.
6.11. Ingreso de
Estudiantes Provenientes de Otras Instituciones 6.11.1.A los estudiantes que se inscriben provenientes de otra institución
de Educación Superior, deberán cumplir los requerimientos indicados para la
Inscripción en cada carrera. Podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios
previos en el marco del Régimen de Equivalencias expuesto más adelante en estas
normas.
6.12. Inscripción
en Años Superiores 6.12.1. Los estudiantes deben
matricularse e inscribirse en cada uno de los períodos académicos que comprende
el cursado de su carrera. Para ello deben:
- Abonar una
Matricula anual cuya validez es de un año calendario y pagar los Aranceles de
Estudio, Tasas y otros cargos arancelarios que correspondan según lo indicado
en las Normas Arancelarias de la Institución y las presentes normativas.
- Inscribirse en
las asignaturas a cursar en cada período académico.
6.13. Cambios de
carrera 6.13.1. Los cambios de carrera requieren la admisión en
la nueva carrera y para ello, la autorización previa del Rector. Se tendrán en
cuenta los antecedentes académicos, disciplinarios y la performance en sus
estudios previos. El trámite se deberá realizar en la Secretaría Administrativo
Académica de la Institución.
Capitulo 7: Desempeño y Regularidad en las carreras
7.1. Estándar de Desempeño Mínimo 7.1.1.Se considera que el estudiante posee un desempeño académico
satisfactorio cuando a partir de un año calendario de su ingreso a la
Institución se verifique que cumple las siguientes condiciones al finalizar
cada nuevo período anual:
a) Han alcanzado o superan un promedio de 6
(seis) puntos en carreras cuyas asignaturas requieren 6 (Seis) puntos para
aprobar.
7.1.2. Se
establecerán por Normas específicas las consecuencias de un desempeño
insatisfactorio a efectos de la continuidad de los estudios, la imposición de
estudios y/o actividades adicionales o sobre los beneficios arancelarios y
becas.
7.2. Requerimiento de regularidad en el seguimiento de las carreras 7.2.1. Quien haya solicitado su baja como estudiante, no se haya
matriculado en cada uno de los períodos académicos de su carrera o haya
interrumpido sus estudios por uno o más semestres lectivos perderán su
condición de estudiante cualquiera sea su categoría. Quienes deseen continuar
su carrera deberán solicitar su reincorporación, la cual está supeditada a la
decisión del Rector de la Institución.
7.2.2. Si el estudiante que no se inscribe, cursa y aprueba las asignaturas
en el orden y períodos lectivos ofertados por la institución para la cohorte de
la cual forma parte y el Plan de Estudios que le corresponde o bien abandone o
interrumpa sus estudios no podrá efectuar reclamo alguno a la Institución por
el cese del dictado de asignaturas que adeude y formen parte de su Plan de
Estudios. Si estas no continúan dictándose, el estudiante podrá solicitar la
reapertura del curso o su equivalente en el marco de una medida de excepción.
En tales circunstancias, la Institución podrá: i) rechazar el pedido; ii)
conceder el pedido estableciendo condiciones arancelarias específicas.
7.2.3.La
Institución no se compromete a reiterar el dictado de carreras en ciclos
lectivos posteriores al que se inscribió el estudiante.
Capitulo 8: De la
Aprobación de las Asignaturas.
8.1. Condiciones
generales
8.1.1. Para
aprobar una asignatura se requiere aprobar su cursado y su examen final.
8.2. Validez y nulidades 8.2.1. Ningún empleado,
docente o autoridad de la Institución podrá exceptuar a un estudiante de
cumplimentar los estudios y evaluaciones académicas establecidas en los Planes
de Estudio de las Carreras y Programas. Las decisiones tomadas en contradicción
con lo establecido en este artículo serán nulas.
8.2.2. No tendrán
validez a los fines del otorgamiento de Títulos o Certificados en esta
Institución:
a) La aprobación
del cursado y/o el examen final de asignaturas sin respetar las condiciones
establecidas por las presentes normas, las normas específicas de la carrera, el
Plan de Estudios y las correlatividades.
b) La aprobación
de asignaturas Electivas o del Ciclo de Cultura General seleccionadas sin dar
cumplimiento a lo indicado en las presentes normativas.
c) Las
asignaturas que apruebe un Estudiante Condicional de no subsanarse la causa que
diera lugar a la condicionalidad.
d) Las
asignaturas que apruebe un estudiante condicionadas al reconocimiento de
equivalencias si estas no fueran reconocidas.
8.2.3.No generan
derechos a los estudiantes:
a) Los actos o
decisiones de funcionarios de la institución contrarios a las normativas
vigentes en la Institución.
b) Los actos
relativos a cualquier error humano o informático así como los errores en la
confección de las actas de cursado, de exámenes finales o en su transcripción
al sistema de cómputos.
c) La inclusión
en un Certificado de la aprobación de asignaturas que no tengan un correlato en
las Actas de Cursado y Examen Final originales suscriptas por los profesores;
d) Los informes
emergentes del sistema electrónico o transcripciones que contradigan: 1) las
normativas académicas; 2) los planes de estudio de las carreras y programas; 3)
las Actas de evaluación de cursado o de examen final; 4) los requerimientos
correspondientes a los trámites de equivalencias.
8.2.4.La
presentación de una solicitud no generará, por si, derecho alguno a quién la
haya presentado y no podrá ser invocada a los efectos de interrumpir, suspender
o dejar sin efecto un plazo o los efectos de una mora.
Capitulo 9: Calificaciones
9.1. De las Escalas de Calificaciones 9.1.1.La Institución adopta una escala numérica entera de calificaciones
comprendida entre los números 0 (cero) y 10 (diez). Cuando la calificación
surja de un promedio, éste será redondeado al número entero más cercano (si
resulta entre X,01 a X,49 al entero inferior y entre X,50 a X,99 al entero
superior).
9.1.2.El
significado asignado a las calificaciones es el siguiente:
- Sobresaliente
(10) /Distinguido: (9 ) Estas calificaciones están reservadas a aquellos
estudiantes que demuestran conocer los temas desarrollados en el curso y haber
profundizado la bibliografía de referencia y que, además, muestran una
excelente capacidad para resolver correctamente los problemas y trabajos de
aplicación.
- Bueno: (8) Corresponde
a los estudiantes que demuestran un conocimiento general de todos los temas
contenidos en el programa de estudios y la capacidad de resolver los problemas
y trabajos de aplicación.
- Regular: (7)
Corresponde a los estudiantes que muestran tanto un conocimiento mediano y
aceptable de todos los temas contenidos en el curso como la capacidad para
encarar los trabajos y problemas de aplicación aun cuando en unos pocos casos
su resolución es imprecisa.
- Aprobado:
(6) Corresponde a aquellos estudiantes que muestran poseer los conocimientos
mínimos requeridos por los profesores para la aprobación demostrando un
conocimiento razonable de todos los contenidos teóricos y prácticos de la
asignatura y no solo de un porcentaje de los mismos.
- Aplazado: (5
o 4 o 3 o 2 o 1): Corresponde a los estudiantes que no alcanzan el nivel
suficiente para la promoción requerido por el profesor.
- Aplazado (0,
cero): Corresponde su aplicación cuando los profesores determinen que en el
Cursado, el desarrollo de Trabajos o en el Examen Final un estudiante ha
cometido fraude, deshonestidad académica, plagio o copia. Obliga también al
recursado de la asignatura.
- Satisfactorio (S) / Insatisfactorio: (N) Corresponde al caso de
cursos que no otorgan calificación. No se incluyen en el cómputo del promedio.
- Incompleto: (I) Corresponde a quienes abandonaron o no cumplen con
las condiciones de asistencia en el cursado y no han recibido una evaluación
previa o ellas han sido aprobadas. En cambio si el promedio de las evaluaciones
recibidas hasta el abandono es menor a seis se consignará Aplazado (5).
- Ausente: Corresponde a los estudiantes que no se han hecho
presentes al momento de la evaluación de un examen final.
- Aplazado (0, cero): Corresponde a los estudiantes que abandonen o
se retiren del acto del examen final sin entregar la evaluación escrita o se
niegan a la evaluación;
- “En suspenso”: En los Trabajos de Integración Final, Tesis y
afines, los miembros del Tribunal Examinador podrán considerar que el trabajo
del estudiante no es suficiente para aprobar pero merece la oportunidad de
mejorarlo, para lo cual el Tribunal podrá otorgar un plazo para su entrega
definitiva según lo indicado más adelante.
- Aprobado por equivalencias: (Q) Corresponde a la aprobación de
asignaturas por el régimen de equivalencias según lo indicado más adelante en
estas normativas.
- Cursado Vencido: (V) Indica que los estudiantes han aprobado el
cursado pero que éste se encuentra vencido por alguna de las causas indicadas
en estas normas. El sistema electrónico podrá suprimir la mención de cursos
cuyo cursado se encuentre vencido.
9.2. Calificación Promedio 9.2.1.Se denomina
“promedio” al número que resulta de dividir la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en los exámenes finales rendidos por el número de exámenes cuyas
calificaciones se sumaron.
9.2.2.En el cómputo del Promedio se incluye el resultado de todos los
exámenes finales rendidos por el estudiante en el Instituto Superior Cultural
Latino Americano, incluidos los aplazos.
9.2.3.Los resultados de exámenes calificados como Satisfactorio, Ausente,
Incompleto, y las asignaturas que se aprueban por equivalencia con estudios
cursados en otra institución no se computan a efectos del cálculo del promedio.
9.2.4.Para el
cómputo del Promedio la calificación de los Trabajos de Tesis se pondera como
cuatro asignaturas.
Capitulo 10: El
Cursado de Asignaturas
10.1. El Syllabus
10.1.1. Se llama syllabus al documento que define los
lineamientos generales de una asignatura. Puede incluir lo siguiente:
a) Los prerrequisitos
y correlatividades que deben cumplirse para poder cursar y para rendir el
examen final.
b) Los objetivos
generales de la asignatura.
c) Los
conocimientos, destrezas y competencias que se buscan lograr y que el
estudiante debe demostrar que ha alcanzado durante el desarrollo de la
asignatura.
d) Las unidades
temáticas mediante las cuales se ordena el desarrollo de la asignatura y los
objetivos y contenidos de cada unidad.
e) Los trabajos
prácticos, prácticas de laboratorio, obras u otras actividades académicas que
deben desarrollar los estudiantes.
f) La
programación y calendario tentativo de las actividades y los plazos en que los
estudiantes deberán completarlas satisfactoriamente.
g) La
bibliografía obligatoria, complementaria y otros materiales y recursos de
aprendizaje necesarios para el estudio de la asignatura.
h) La modalidad y
plazos para las evaluaciones parciales y final, y el sistema de calificación.
i) Los estándares académicos mínimos a superar por el estudiante a efectos
de aprobar la asignatura.
10.2. Correlatividades y prerrequisitos 10.2.1. Para cursar y aprobar las asignaturas se puede requerir aprobar
previamente ciertas obligaciones académicas, a la cual se denomina
“correlativas” de la primera. Son establecidas en el Plan de Estudios de cada
carrera.
10.2.2. Las correlatividades podrán exigir: a) una condición de orden; b)
haber aprobado una cantidad de asignaturas o carga académica previa; c) haber
aprobado determinadas asignaturas o d) conocimientos previos (por ejemplo, un
idioma extranjero).
10.2.3. Salvo que
el Plan de Estudios aprobado de una carrera establezca otra cosa, se entenderá
que:
- Para cursar una
asignatura se requiere haber aprobado el cursado de sus correlativas,
- Para rendir
examen final de una asignatura se requiere la aprobación del examen final de
sus correlativas.
10.3. Condiciones
para poder Cursar 10.3.1. Para poder cursar una
asignatura y que estas se computen a efectos del otorgamiento de Títulos, es
necesario:
- Estar inscripto
en la carrera cuyo Plan de Estudios contiene la asignatura.
- Estar
matriculado en el año calendario de cursado e inscripto en la asignatura.
- No adeudar la
matrícula anual, aranceles y tasas.
- Cumplimentar
los requisitos y correlatividades indicadas en el Plan de Estudios, entre
ellas: haber aprobado el cursado de la o las asignaturas correlativas y que
dicho cursado no este vencido.
- Cuando se trate de asignaturas electivas, cumplimentar las condiciones de
selección indicadas en las presentes normativas y la específica de la carrera.
10.3.2.No podrá cursarse una cantidad de asignaturas que supere en más de un 50
% medido en UV (unidades de valor) al número regular de UV de la carrera con
mayor número regular de UV en que esté inscripto.
10.3.3.No podrán cursarse más de siete (7) asignaturas por semestre
académico.
10.3.4. Para el cómputo indicado en los artículos precedentes, se sumarán
todas las asignaturas de todas las carreras en que se inscriba un estudiante,
con la única excepción de los cursos del Ciclo de Idiomas y de Informática
Aplicada. En condiciones excepcionales, el Rector podrá autorizar el cursado de
una asignatura más.
10.3.5. Cuando el estudiante sea pariente, amigo íntimo o enemigo,
dependiente, acreedor o deudor del profesor, el alumno será responsable de
informar tal situación a las autoridades de la Institución quienes decidirán en
un plazo perentorio autorizar o no su cursado y evaluación.
10.3.6. El Rector podrá autorizar el cursado “condicional” de una
asignatura simultáneamente con el “recursado” de su correlativa. De no
aprobarse el “recursado” de la correlativa, la aprobación del cursado
“condicional”, no otorga derecho a rendir el examen final hasta tanto se haya
aprobado el cursado y examen final de la correlativa.
10.3.7. El Rector
podrán autorizar el cursado “condicional” de una asignatura cuando a resultas
de un trámite de equivalencias, aprueben una “consulta previa” sobre el
reconocimiento por equivalencias de la asignatura correlativa. De no
completarse el trámite de equivalencias con resolución favorable,
la aprobación del
cursado “condicional”, no otorga derecho a rendir el examen final hasta tanto
se haya aprobado el cursado y examen final de la correlativa.
10.3.8.No se permitirá la inscripción a una asignatura semestral luego de
la tercera clase. En el caso de los cursos intensivos el impedimento rige luego
de la segunda clase.
10.3.9. El
desistimiento del cursado que sea notificado por escrito a la Secretaría
Administrativo Académica o mediante el Sistema electrónico antes de finalizar
la tercera clase, evitará la calificación de “Aplazado” y que se incluya la
asignatura en el cómputo del Rango de UV a fines arancelarios.
10.4. Requisitos
para la aprobación del Cursado 10.4.1. Para aprobar el
cursado de una asignatura, salvo que se establezcan expresamente otras
condiciones, se requiere cumplir simultáneamente con:
- la condición de
asistencia y
- aprobar las obligaciones académicas dispuestas en el programa de la
asignatura (Syllabus)
10.5.Condición de Asistencia 10.5.1. Es
obligatorio asistir a las clases teóricas y/o prácticas de cada asignatura
indicada en el Plan de Estudio y a las actividades complementarias que se
organicen con carácter curricular.
10.5.2. La asistencia se computa por asignatura comparando la cantidad de
clases dispuestas en el calendario con las asistidas, teniendo en cuenta los
incumplimientos horarios. Sólo se tolera una tardanza al ingresar a la clase de
hasta cinco minutos. Si un estudiante llega dentro de los diez minutos subsiguientes
se le computará media falta. Si un estudiante se retira dentro de los diez
minutos previos a la finalización de la clase, también le será computada media
falta. Se computará falta entera por llegadas tarde o retiros de clase cuando
los lapsos son mayores que los indicados precedentemente.
10.5.3.No cumple
la condición de asistencia a una asignatura quien:
- No asiste a más
del 25% de las clases dispuestas en el período lectivo.
- No asiste a
tres de las últimas cuatro clases de la asignatura.
10.5.4. Los estudiantes tienen la obligación de esperar a los profesores
treinta (30) minutos. Si pasados éstos el profesor no se presenta, los
estudiantes pueden retirarse del aula sin que les sea computada la ausencia,
aunque el profesor se presente luego; excepto que las autoridades de la
institución dispongan el remplazo del profesor.
10.5.5. El syllabus de la asignatura podrá permitir que los alumnos que
hayan faltado a más del 25% y hasta el 40% de las clases dictadas en un
semestre lectivo o período académico, o a tres de las últimas cuatro clases,
podrán ser “reincorporados”, después de aprobar un examen de “Reincorporación”
en el que deben demostrar un conocimiento general de los asuntos tratados
en la asignatura y que debe ser rendido en el turno de examen inmediato
posterior a la finalización del semestre académico.
10.5.6. La aprobación del examen de “reincorporación” no exime a los
alumnos del cumplimiento de las otras obligaciones académicas dispuestas para
la asignatura.
10.5.7. Los
estudiantes que rindieron examen de “reincorporación” a una asignatura no
pueden presentarse en ese mismo turno a rendir examen final de esa materia, por
lo tanto, pierden un turno en el cómputo de la vigencia del cursado de la
asignatura en cuestión.
10.6. Actividades y Evaluación del Cursado 10.6.1. Cada asignatura acorde con su modalidad establece en su syllabus
diversas actividades denominadas "obligaciones académicas" y sus
correspondientes evaluaciones. Por ejemplo: trabajos prácticos, proyectos,
investigaciones, papers, monografías, análisis de casos, exámenes parciales,
coloquios, seminarios, pasantías o residencias. Todas ellas deben ser
realizadas satisfactoriamente y ser aprobadas durante el período lectivo de
cursado y en las fechas indicadas por el profesor.
10.6.2. Los estudiantes pueden efectuar sus trabajos en forma individual o
en grupo, según lo disponga el profesor. En todos los casos las evaluaciones
son individuales y aún en las presentaciones grupales, el docente debe
calificar por separado a cada estudiante.
10.6.3. El
syllabus podrá establecer un procedimiento de “recuperación” de las
obligaciones académicas no cumplidas o reprobadas. Cuando el syllabus no
establezca un procedimiento de aplicación, se adoptarán las siguientes pautas:
- Los exámenes de
recuperación serán tomados preferentemente dentro de las dos semanas de
producida la evaluación de la actividad a recuperar en un horario que puede ser
distinto al regular de clases.
- Finalizado el período de cursado, si algún estudiante adeudase la
aprobación de un solo trabajo práctico o examen parcial, podrá tener la
oportunidad de ser evaluado nuevamente en el período inmediato posterior
previsto a ese efecto.
10.6.4. La utilización de tal período para recuperar o rendir un examen de reincorporación
de la condición de asistencia hará perder al estudiante la posibilidad de
rendir examen de la asignatura que recupera en ese mismo turno de exámenes
finales. Cuando el alumno deba rendir examen de recuperación y de
reincorporación, ambas evaluaciones se efectuarán en el mismo acto académico.
10.6.5. En
cualquiera de los casos precedentes, si el alumno no aprueba la recuperación o
la reincorporación deberán recursar la asignatura.
10.7. Calificación del Cursado 10.7.1. Los
profesores determinarán la "Calificación de Cursado" ponderando a su
criterio las calificaciones de los trabajos prácticos, parciales, entregas, la
participación en clase y el concepto. Será un número entero entre 0 (cero) y 10
(diez) según el criterio expresado precedentemente en estas normativas. Se
requiere una calificación de 6 (seis) puntos para aprobar.
10.7.2. La
calificación del Cursado será incluida, en los Certificados Analíticos que
emita la Institución conjuntamente con
la obtenida en los Exámenes Finales.
10.8. Validez del
Cursado 10.8.1.Vencido el plazo máximo durante el cual tendrá
validez el cursado de una asignatura sin que el estudiante haya aprobado su
examen final, cualquiera sea la causa, deberá recursarla. La vigencia de la
validez de la aprobación del cursado será de 7 (siete) turnos de exámenes
consecutivos, contados a partir del posterior al período regular de clases del
semestre en el cual se ha cursado la asignatura, excepto que en el Plan de
Estudios de la carrera se indique un plazo menor y no se trate de uno de los
casos especiales indicados más adelante. Para el cómputo sólo se suman los
turnos de examen principales (turnos de julio, diciembre y febrero). Vale
decir, que:
- Las asignaturas
semestrales con cursado aprobado en el primer semestre del ciclo lectivo n,
tienen validez hasta el turno de julio del ciclo lectivo n+2 para rendir su
examen final.
- Las asignaturas
semestrales con cursado aprobado en el segundo semestre del ciclo lectivo n,
tienen validez hasta el turno de diciembre del ciclo lectivo n+2 para rendir su
examen final.
- 3. Las asignaturas con cursado aprobado en el semestre de verano del
ciclo lectivo n, tienen validez hasta febrero del ciclo lectivo n+2 para rendir
su examen final.
- 4. Las asignaturas anuales con cursado aprobado en el año n, tienen
validez hasta diciembre del año n+2 para rendir su examen final.
- Las asignaturas con otros calendarios de cursado tendrán validez según su
normativa específica. 10.8.2. Caducará la validez del cursado y se deberán recursar
las asignaturas cuando el estudiante obtenga un tercer aplazo en su examen final.
10.8.3. Caducará la validez del cursado y se deberán recursar las
asignaturas cuando los profesores determinen que en su Cursado o Examen Final
el alumno ha cometido fraude, deshonestidad académica, plagio o copia.
10. Computo de
Asistencia en la modalidad de educación de práctica asistida (Véase normativa
especifica).
10.1. Régimen de
asistencia de asistencia de la modalidad de educación de práctica asistida se opera a través de dos procedimientos,
indicados en los siguientes artículos.
10.1.1. Entrega
de trabajos prácticos así como toda otra tarea indicada en el Syllabus.
10.1.2.
Comunicación a través de T.I.C del estudiante con la Institución al menos tres
veces por semana.
Capitulo 11: Exámenes Finales
11.1. Del calendario, horarios y lugar de examen
11.1.1. Los Exámenes Finales sólo pueden ser tomados en los edificios de la
Institución por los Tribunales Examinadores en las fechas y horarios convocados
a disponerse en los Períodos de Examen previstos por el Calendario Académico de
la carrera, de lunes a sábado, excepto aquéllos en que sea de aplicación una
normativa específica. En caso de que el
examen final sea escrito el tribunal podrá delegar el control del examen final
en las secretarias de cada sede.
11.1.2. En el
acto de examen sólo podrán estar presentes: 1) los miembros del Tribunal
Examinador, 2) los estudiantes que se están examinando en ese momento y 3) las
autoridades de la Institución.
11.2. Condiciones para poder rendir Examen Final
11.2.1. Para
poder rendir Examen Final de una asignatura se deberá cumplir todo lo
siguiente:
a) Efectuar el
pago de un “permiso de examen” por cada examen a rendir, al valor
correspondiente a cada carrera. Los permisos de examen son intransferibles.
b) Haberse
inscripto en el Examen Finales con antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas
hábiles a su fecha en la Secretaría Administrativo Académica o en la
dependencia administrativa que se disponga.
c) Haber presentado
toda la documentación de ingreso requerida a satisfacción de la Institución;
d) Haber cumplido
las condiciones de regularidad en su carrera;
e) Haber aprobado
el cursado de la asignatura a rendir y su cursado no ha vencido;
f) Haber cumplido
todos los requerimientos indicados en el syllabus vigente a la fecha del examen
final.
g) Haber aprobado
previamente los exámenes finales de las correlativas de la asignatura a rendir;
h) No registrar deudas arancelarias.
11.2.2. Los estudiantes Condicionales no podrán rendir examen final.
11.2.3. En caso que se autorice a rendir un examen final sin cumplir con
alguna las condiciones expuestas en los artículos precedentes, su aprobación no
tendrá validez para el otorgamiento de Títulos y Certificados en esta
Institución.
11.2.4. Los estudiantes deberán concurrir a los exámenes finales con sus
documentos de identidad y/o credencial de la Institución.
11.2.5. La Secretaría Administrativo Académica de la Institución informará
el cumplimiento de las condiciones para poder rendir de cada estudiante,
mediante la emisión de un Acta en la cual los profesores volcarán los
resultados de sus evaluaciones. Los profesores no podrán incluir en sus
evaluaciones a estudiantes que no estén presentes en el momento de abrirse la
mesa de examen final, inhabilitado o no incluido en dicha Acta.
11.2.6. Los estudiantes no pueden repetir ningún examen de la misma
asignatura en el mismo Período de Examen. Los aplazados en el primer llamado de
un Período de Examen no se pueden presentar en los siguientes llamados del
mismo Período de Examen.
11.2.7. La
ausencia al primer llamado de un Período de Examen no impide que se presenten,
de existir, a uno de los otros llamados del mismo Período de Examen, para lo
cual deben inscribirse previamente en la nueva fecha de examen.
11.2.8. Se
requerirá la autorización previa del encargado de sede o de ser delegado, de la
Secretaría Académica de la Institución, para:
a) La inscripción
en el examen final de una asignatura y en el de su correlativa en el mismo
turno de examen. Se deberá aprobar en primer término la asignatura correlativa.
Si la programación de los exámenes no lo permite, no podrá rendir en ese
período.
b) La inscripción
para rendir examen de dos asignaturas el mismo día.
c) Inscribirse a
más de 6 (seis) exámenes en los períodos de examen de julio, diciembre o
febrero o en más de 3 (tres) exámenes en los períodos de examen de mayo u
octubre.
11.2.9. En caso
que un estudiante rinda un examen final y a dicha fecha no cumpla una o más de
las condiciones enumeradas precedentemente, dicha aprobación no será válida.
11.3. Integración del Tribunal Examinador 11.3.1. Los Profesores y Tribunales Examinadores y sus Remplazos, serán
designados por la Secretaría Administrativa Académica.
11.3.2. Número de
integrantes de los Tribunales Examinadores:
a. El Tribunal
Examinador de los exámenes orales estará compuesto por un mínimo de dos
miembros y un máximo de tres. El Tribunal Examinador estará compuesto por un
miembro o hasta un máximo de tres. En ambos casos: 1) el primero debe
cumplimentar la condición A); y 2) el segundo debe cumplimentar la condición
B); 3) el tercero, de existir, cumplirá la condición C), todas ellas
establecidas en el artículo siguiente. 11.3.3. El Tribunal Examinador será
designado cumplimentando lo siguiente:
- Condición A): El primer miembro será un profesor de la Asignatura o
cuando la Secretaría Administrativa Académica
autorice, un profesor de una Asignatura afín.
- Condición B):
El segundo miembro será un profesor de la Asignatura, o cuando la Secretaría
Administrativa Académica autorice, un
profesor de la Institución.
- Condición C): El tercer miembro del Tribunal, podrá ser seleccionado
libremente, pudiendo incluso ser un profesor de otra Institución Superior o un
profesional destacado en la disciplina. 11.3.4. Un mismo Tribunal Examinador
puede ser convocado para tomar Examen Final de más de una asignatura afín en el
mismo acto. En tal caso, se confeccionarán tantas Actas de Examen Final cuantas
asignaturas se hayan examinado.
11.4. De la Operatoria del Examen 11.4.1. Constituido el Tribunal Examinador, un representante de la
Secretaría Académica le entregará al Tribunal la nómina de los estudiantes en
condiciones de presentarse a examen transcriptos en un Acta.
11.4.2. Los miembros del Tribunal Examinador no pueden incluir más
estudiantes en el Acta de examen, ni tomar examen a Estudiantes con
condicionantes académicos, administrativos o arancelarios que lo impiden.
11.4.3. El estudiante que se retire durante el acto del examen sin esperar
la finalización de su evaluación recibirá la calificación de Aplazado, (0).
11.4.4. En caso
que no pueda completarse el examen en el horario previsto, un miembro del
Tribunal, en acuerdo con la autoridad académica competente, debe comunicar a
los presentes la nómina de estudiantes que no podrían rendir en esa sesión. El
examen debe continuar preferentemente el día hábil siguiente en el horario que
se disponga.
11.5.
Evaluaciones en los Exámenes Finales 11.5.1. Los profesores
formularán sus exámenes de forma tal que evalúen que el estudiante haya
alcanzado los objetivos de aprendizaje de la asignatura. Podrán incluir
evaluaciones sobre la totalidad de los temas indicados en el Syllabus vigente
de la asignatura, tanto en su faz teórica como en su faz práctica,
independientemente de que dichos temas hayan sido o no desarrollados durante el
cursado de la asignatura.
11.5.2. En las asignaturas cuya modalidad sea predominantemente práctica,
el examen puede consistir en el desarrollo de ejercicios de aplicación o en la
defensa de los trabajos efectuados durante el cursado.
11.5.3. Las evaluaciones y la calificación son siempre individuales. En el
caso de que los estudiantes presenten un trabajo grupal, se procederá a calificar
primeramente dicha labor grupal y luego, a cada uno de los integrantes del
grupo.
11.5.4. Los exámenes finales pueden adoptar una modalidad escrita u oral
según disponga el respectivo Tribunal Examinador. Las modalidades de evaluación
indicadas en el syllabus serán consideradas solamente en carácter de
recomendación.
11.5.5. En los casos de asignaturas que se evalúan en forma escrita y oral,
se exige la aprobación de ambas instancias. La calificación resultará del
promedio de ambas.
11.5.6. El Tribunal puede decidir ampliar la evaluación de los exámenes
escritos de aquellos estudiantes que determine, completándolos mediante una
prueba oral, que deberán rendir en el horario que se les indique,
preferentemente dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al del examen
escrito.
11.5.7. La calificación de los exámenes finales debe ser efectuada por el
Tribunal Examinador sin la presencia de ningún estudiante o empleado.
11.5.8. Cuando
haya más de uno, todos los miembros del Tribunal tienen igual derecho a
interrogar o corregir y se esforzarán en alcanzar una decisión por consenso,
intentando unificar previamente los criterios de la evaluación. Si no hay
coincidencia, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) si el número
de miembros es tres, cada miembro del Tribunal votará en primer término la
aprobación o el aplazo. Si dos de ellos vota por el aplazo se consignará
“Aplazado, (2). Si dos de los
miembros votan
por la aprobación, se aplicará la calificación promedio de todas las
calificaciones obtenidas. Si a resultas de tal cálculo el promedio es menor a 6
(Seis), se consignará S (Seis).
b) Si el número
de miembros es dos, cada miembro del Tribunal votará en primer término la
aprobación o el aplazo. Si ambos determinan la aprobación, se aplicará la calificación
promedio. Si un miembro determina aplazar y el otro aprobar, se suspenderá la
calificación y se comunicará la cuestión a la Secretaria Académica
Administrativa de la Institución a la cual pertenece la asignatura, quién
nombrará un tercer integrante del Tribunal. El Tribunal así conformado,
evaluará nuevamente al estudiante y decidirá en definitiva.
11.5.9. Los exámenes se aprueban con una nota mínima de 6 (Seis) puntos,
excepto cuando los Planes de Estudio o en la normativa de la carrera se indique
una calificación mayor. Obtener la calificación de aprobación implica que se ha
alcanzado un conocimiento razonable de todos los contenidos teóricos y/o
prácticos de la asignatura.
11.5.10. La calificación del Cursado y la del Examen Final de una Asignatura
serán independientes. Ambas constarán en los Certificados Analíticos de
Estudios.
11.5.11. Los resultados de los exámenes pueden darse a conocer pública o
privadamente.
11.5.12. Las calificaciones de exámenes finales son inapelables.
11.5.13. Los
resultados de las evaluaciones de los Exámenes Finales solo podrán ser
revertidos rindiendo nuevamente el Examen Final en dos oportunidades
adicionales a la primera, cada una de ellas en turnos distintos de examen y
dentro del límite de validez del cursado de la asignatura. Al tercer aplazo en
la asignatura, ésta deberá ser recursada.
11.6. De las Actas de Examen 11.6.1. El
Tribunal Examinador debe completar el Acta pre impresa escribiendo – en números
y letras- volcando los ausentes y las calificaciones obtenidas por los
estudiantes presentes. Debe ser rubricada por todos los integrantes del
Tribunal.
11.6.2. Todo tipo de error material de calificación advertido antes del
cierre del acta, debe ser salvado de puño y letra del presidente del Tribunal y
rubricado por todos sus miembros.
11.6.3. Los errores en la calificación consignada, advertidos con
posterioridad al cierre del Acta pueden ser salvados la Secretaría
Administrativo Académica de la Institución con la presencia y nueva firma del
Acta por parte de todos los docentes que han integrado oportunamente el
Tribunal Examinador. En caso que alguno de ellos no continúe siendo profesor de
la Institución o esté imposibilitado, el caso podrá resolverse mediante un
proceso sumario a cargo de la Secretaría Administrativo Académica de la
Institución y su resultado requerirá la aprobación del Rector.
11.6.4.
Finalizado el cierre de las Actas, éstas deben ser remitidas por los docentes a
la Secretaría Administrativa Académica de la Institución dentro de las 48 horas
siguientes de finalizado el acto del examen. La Secretaría Académica de la
Institución enviará el Acta al Sector Documentación de la Secretaría
Administrativa Académica de la Institución, del cual no pueden ser retiradas
por ningún motivo con posterioridad a esa entrega. De ser necesaria su
consulta, la autoridad académica o administrativa debe efectuarla en la
dependencia del mencionado Sector.
11.6.5. Los
exámenes finales escritos, entregas, maquetas y otros materiales afines podrán
ser conservados por el período de un año. Vencido dicho plazo, no serán
guardados.
11.7. Evaluación de Asignaturas en Condición de "Libre" 11.7.1. Sólo se admite rendir examen final “Libre” excepcionalmente previa
autorización expresa del Rector a la cual, sin que ello cree un precedente ni
antecedentes válidos para ese u otros estudiantes.
11.7.2. Quienes no cumplieron la condición de asistencia en alguna
asignatura, pueden solicitar al Rector una autorización excepcional para suplir
tal condición mediante un examen final en Condición de “Libre”. Para ello
deberán presentar en la Secretaría Administrativo Académica de la
Institución una Solicitud en la que
expresarán las razones que fundamentan su pedido.
11.7.3. De ser autorizado el pedido, deberá abonarse un arancel previo a
rendir.
11.7.4. El Tribunal examinador del examen libre debe estar constituido por
un mínimo de dos profesores. Cumplirán las condiciones A, B y C indicadas
precedentemente en “Número de integrantes de los Tribunales Examinadores”.
11.7.5. La mesa examinadora se reunirá en uno de los turnos de exámenes
finales del Calendario Académico de la carrera en que se encuentre inscripto el
estudiante.
11.7.6. Los
exámenes libres constarán de dos etapas: la de evaluación del cursado y la de
evaluación final, que serán tomadas por separado y en días diferentes. Para
aprobar en condición de libre se deben superar las dos etapas con una
calificación mínima de 6 (Seis) puntos en cada una de ellas.
- (1) En la
primera etapa del examen de cursado "libre" el estudiante debe
demostrar el dominio de conocimientos y la habilidad para resolver trabajos
prácticos que exige el cursado regular de la asignatura. De aprobar, se pasará
a la segunda etapa.
- (2) en la
segunda etapa del examen final "libre" el estudiante rendirá un
Examen Final que debe versar sobre la totalidad de los contenidos teóricos y
prácticos de la asignatura. De ser aplazado, la aprobación de la etapa anterior
carecerá de efecto. 11.7.7. La modalidad de las etapas del examen serán
determinadas por el Rector.
11.7.8. Las
decisiones de aprobación de cada Etapa del Examen Libre requerirán siempre al
menos la opinión favorable de dos de los miembros del Tribunal. De no lograrse
en cualquiera de las Etapas, se considerará al examen “aplazado” (2).
11.8. Evaluación de Trabajos de Desarrollo Profesional, de Integración
Final o Tesis de Nivel de Grado 11.8.1. Las carreras
podrán incluir una etapa de integración final que contemple la realización de
un Trabajo de Integración Final, Proyecto de Desarrollo Profesional o Tesis. Se
regirán por su Reglamento específico. Cuando éste no exista, serán de
aplicación las normativas siguientes.
11.8.2. Se requerirá cumplimentar las siguientes etapas: 1) Cursado de un
Taller; 2) Desarrollo del trabajo y 3) Evaluación Final.
11.8.3. La primera etapa será de cursado obligatorio y adoptará la forma de
un Taller dedicado a capacitar en la metodología para el desarrollo del
trabajo, la selección del tema, la bibliografía y su planificación.
11.8.4. La segunda etapa, que deberá realizarse preferentemente
paralelamente al Taller, será dedicada al desarrollo del trabajo guiado por un
tutor o el profesor a cargo del Taller. Culminará con la presentación de una
Memoria dentro de los plazos indicados en el syllabus. De ser aprobado pasará a
la Etapa de Evaluación Final.
11.8.5. La Evaluación Final será realizada por un Tribunal, compuesto al
menos por dos profesores, uno de ellos de la asignatura afín al tema del
Trabajo.
11.8.6. En el
acto de evaluación, el estudiante debe ser capaz de defender las ideas y
desarrollos contenidos en el trabajo presentado. Asimismo, debe demostrar
maestría en el manejo de los conocimientos y habilidades contenidas en el Plan
de Estudios de la carrera. Cuando el Tribunal considere que el trabajo del
estudiante no es suficiente para aprobar pero merece la oportunidad de ser
mejorarlo, podrá otorgar un plazo para su entrega definitiva. En el Acta se
indicará “En suspenso” y el plazo otorgado. Si tal plazo no es indicado,
se entenderá que es de seis meses contados a partir de la fecha del examen.
Vencido el plazo mencionado sin mediar la entrega definitiva del trabajo
corregido a satisfacción del Tribunal, será calificado como “Aplazado (2)”.
Presentado nuevamente el trabajo en los plazos concedidos, el Rector
constituirá un nuevo Tribunal conformado preferentemente por los mismos
miembros. El Tribunal, de verificar que no se ha cumplimentado lo requerido
consignará Aplazado (2). Si el Tribunal considera aceptable el trabajo
mejorado, podrá optar entre: a) Calificarlo consignando el resultado en una
nueva Acta, o b) Convocar al estudiante a efectuar una nueva evaluación.
11.8.7. La Evaluación Final del Trabajo solo puede ser reiterada una vez.
El segundo aplazo ocasiona que se deba desarrollar otro tema.
11.8.8. Se
confeccionará un Acta de Evaluación del Cursado y un Acta de Evaluación Final.
Se llevará un registro de los temas seleccionados por los estudiantes, las
fechas y el tutor asignado.
Capitulo 12: Idiomas Extranjeros
12.1.1. En las carreras en las que el Plan de Estudio incluye con carácter
obligatorio un determinado número de niveles de idiomas extranjeros, excepto
que se comience cursando el primer nivel, previo a la inscripción en cursos de
nivel superior, se deberá rendir una prueba de nivel. De acuerdo con el
resultado el estudiante podrá ser eximido de cursar un cierto número de niveles
de lengua extranjera. Para obtener la aprobación definitiva de los niveles
eximidos, deberá aprobarse un Examen Final del nivel superior aprobado en la
evaluación de nivel.
12.1.2. Si el
estudiante no aprobara ese examen final podrá optar por cursar el nivel no
aprobado, cursar niveles anteriores a éste o rendir nuevamente el examen.
12.1.3. Los cursos aprobados mediante el examen de nivel otorgan la
calificación de Satisfactorio (S) o Insatisfactorio (N), sin calificación
numérica. No son computados para los promedios en la Institución.
12.1.4. Los cursos de Idiomas Extranjeros no pueden ser seleccionados ni se
computarán como materias electivas.
12.1.5. El examen
de nivel no devenga arancel. El cursado de idiomas y los exámenes finales de
idiomas son arancelados.
12.2. El Ciclo de Idioma Español: 12.2.1. Las carreras de la Institución
que se dictan en idioma español requieren de su conocimiento.
12.2.2. El Plan de Estudios de todas las carreras adiciona para quienes
desconocen la lengua castellana, un “Ciclo de Idioma Español” compuesto por las
asignaturas: Lengua Española I, II y III y complementariamente seminarios y
talleres sobre cultura y costumbres hispano-americanas y argentinas.
12.2.3. Están eximidos de cursar el Ciclo de Idioma Español los estudiantes
cuyo idioma nativo sea el español y aquéllos que demuestren suficiencia en su
capacidad de comunicación escrita y oral en lengua castellana.
12.2.4. La duración del Ciclo es de un año calendario que se adiciona a la
duración regular del Plan de Estudios de las carreras.
12.2.5. La carga horaria del Ciclo se distribuye de la siguiente forma:
Lengua Española I (básico): 160 horas; Lengua Española II: 340 horas y Lengua
Española III: 340 horas. A estas horas se adicionarán las correspondientes a
las actividades complementarias de formación cultural e integración que se
disponga en cada período lectivo. Las cargas horarias mencionadas podrán ser
modificadas por el Rector.
12.2.6. Para su aprobación, los cursos de idioma requieren cumplir la
condición de asistencia, aprobar el cursado y el examen final. La validez del
cursado alcanza solo un turno.
12.3. Ciclo de
Informática Aplicada 12.4.1. En los Planes de
Estudio, el Ciclo de Informática Aplicada es denominado generalmente como
Computación Aplicada o Informática Aplicada.
12.3.2. Este ciclo está organizado como un conjunto de módulos obligatorios
de corta duración según la programación específica de cada carrera.
12.3.3. Cada estudiante puede elegir qué módulos cursar pero debe demostrar
el conocimiento de los contenidos de todos los módulos obligatorios en un
examen final.
12.3.4. Ciertos módulos requieren conocimientos previos, disponer de una
laptop con capacidad de conectarse a la web y de materiales de estudio.
12.3.5. Para la aprobación del cursado de cada módulo se requiere
asistencia perfecta y del dominio de los conocimientos que brinda.
12.3.6. Para aprobar el Ciclo de Informática Aplicada, se requiere aprobar
un Examen Final. Su resultado puede ser Satisfactorio (S) o Insatisfactorio
(N), en este último caso, se debe repetir el examen.
Capitulo 13: Cambios, Simultaneidad y Segundas Carreras
13.1.1. Los estudiantes que deseen cambiar de carrera deberán solicitar su
admisión en la nueva carrera. Cuando desean cursar más de una carrera deberán
solicitar su admisión a cada una de ellas.
13.1.2. Las
asignaturas aprobadas en una carrera del Instituto Superior Cultural Latino
Americano serán reconocidas en otra cuando tengan igual contenido. El
reconocimiento se efectuará por uno de los mecanismos siguientes:
- Por identidad:
cuando las asignaturas tengan igual denominación, contenidos, objetivos y carga
académica.
- Por equivalencias: Por el Régimen de Equivalencias de Estudios expuesto
más adelante cuando tengan igual contenido pero diferente denominación.
13.1.3. No se reconocerá como segunda Carrera o Programa a aquella cuyas
asignaturas conforme un subconjunto (por identidad o equivalencias) del
conjunto de las asignaturas que componen del Plan de Estudios de la primera.
13.1.4. Solo otorgará más de un Título por proseguir dos carreras
simultáneas o sucesivas en el Instituto Superior Cultural Latino Americano cuando
hayan requerido aprobar conjuntos de asignaturas que difieran (por identidad o
equivalencia) al menos en lo indicado a continuación:
- Si se trata de un título de grado, para la obtención de un segundo título
se deberá cursar y aprobar un mínimo de doce (12) cursos diferentes (no
aprobados por identidad o equivalencias) de tiempo completo o su equivalente
que sumen 12 UV.
- Si ambas carreras incluyen un Trabajo Final de Grado, Proyecto, Pasantía,
Trabajo Profesional, Tesina, Tesis u otro afín, deberá desarrollarse y
aprobarse uno diferente en cada una de ellas.
- Si se trata de
un Programa, como mínimo un 80% de sus cursos no deberán haber sido utilizados
a los efectos de cumplimentar aquéllos exigidos en otra Carrera o Programa.
Capitulo 14: Del Régimen de equivalencias de estudio
14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Institución puede reconocer, para completar los requerimientos
de una determinada carrera, sin asumir la obligación de hacerlo, la aprobación
por “equivalencias” de asignaturas aprobadas en otra carrera de la Institución
o bien en otras instituciones de educación superior reconocidas oficialmente y
acreditadas por las agencias que exija la normativa legal vigente en su país.
14.1.2. El
análisis del reconocimiento de estudios por equivalencias se efectuará a cada
estudiante en forma individual, evaluando cada asignatura en forma particular.
A tal fin el estudiante debe demostrar mediante la entrega de documentación
legalizada que los objetivos, contenidos, carga horaria, bibliografía, nivel
académico, de la asignatura aprobada en otra institución igualan o superan a
los que se desea ver reconocidos por equivalencias en esta Institución y que han sido aprobados mediante una
evaluación. Al proceso descripto se lo denomina “Trámite de Equivalencias”.
14.2. Pautas para el reconocimiento de equivalencias y máximos. 14.2.1. El reconocimiento de equivalencias está limitado por lo siguiente:
- No se reconocen por equivalencia asignaturas aprobadas en otra Institución
con anterioridad a diez (10) años respecto del ciclo lectivo en que se formula
el pedido. Sólo se podrán otorgar excepciones, previo dictamen del profesor de
la asignatura, refrendado por el Rector.
- No se reconocerá por equivalencias con estudios aprobados en otra/s institución/es
a más del cincuenta por ciento (50%) del total de asignaturas medidas según el
cómputo de UV asignados en esta Institución a las asignaturas exigidas y a las
a reconocer por equivalencias. Para éste cálculo no se tendrán en cuenta los
cursos de idioma, informática aplicada y trabajos finales.
- No se reconocerán por equivalencias la Pasantía, el Trabajo o Proyecto
Profesional, Trabajo de Integración, Monografías, Integración Final, Prácticas
de Habilitación Profesional, Tesis u otros similares, los que deberán
desarrollarse y aprobarse necesariamente en esta Institución.
- No se otorgará equivalencias de asignaturas de las cuales se haya
aprobado su cursado en otra institución sin la correspondiente aprobación de su
evaluación final.
14.2.2. El Rector podrá disponer una evaluación de características
similares a las correspondientes a un Examen Final a fin de verificar que el
estudiante conoce los contenidos a reconocer por equivalencias.
14.2.3. No se
reconocerán estudios por equivalencias en base al reconocimiento por
equivalencias que haya efectuado otra Institución.
14.2.4. El reconocimiento de una asignatura por equivalencias para una
carrera del Instituto Superior Cultural Latino Americano no implicará que tal
reconocimiento tenga validez para otra carrera de la Institución. Deberá
efectuarse un nuevo trámite para el cual se tendrá en cuenta a la documentación
presentada previamente pudiendo requerirse otros elementos.
14.2.5. El reconocimiento de una asignatura por equivalencias no implicará
el reconocimiento de su correlativa.
14.2.6. No se reconoce la aprobación por equivalencias de asignatura
cursadas en otra Institución luego de ingresar al Instituto Superior Cultural
Latino Americano excepto que lo haya autorizado el Rector con anterioridad al
inicio de su cursado. En tal caso el estudiante deberá realizar una Consulta
Previa acompañada de una copia simple de la documentación requerida para el
“Trámite de Equivalencias” indicada en los artículos siguientes. El resultado
de la consulta previa será una autorización a cursar que solo generará derecho
al reconocimiento de las asignaturas a aprobadas en otra institución si se
verifica fehacientemente la coincidencia con la documentación presentada en la
consulta previa mediante la posterior presentación de la documentación original
y legalizada que avale las aprobaciones respectivas. Los créditos
correspondientes a la modalidad descripta serán tenidos en cuenta en el cómputo
de los máximos admisibles a ser reconocidos por equivalencias.
14.2.7. Las asignaturas reconocidas por equivalencia externa no tendrán
calificación ni se computarán para determinar el promedio del estudiante.
Cuando a un estudiante desee que le sea consignada una calificación en una
asignatura reconocida por equivalencias, podrá solicitar rendir examen final de
la misma.
14.2.8. Las equivalencias serán reconocidas con la calificación obtenida
previamente cuando:
- Provengan de asignaturas pertenecientes a otra carrera del Instituto
Superior Cultural Latino Americano.
- Pertenezcan a programas conjuntos o intercambios desarrollados con otras
Instituciones.
- Su cursado fue
autorizado previamente por el Rector.
14.4.
Procedimiento administrativo 14.4.1. Los Aplicantes
podrán realizar una “Consulta Previa”. Se requerirá haber completado el
“Formulario Electrónico de Solicitud de Inscripción” y completar el “Formulario
de Consulta Previa de Equivalencias”. La Consulta Previa debe ser acompañada de
una copia simple de la documentación requerida para el “Trámite de
Equivalencias” indicada en los artículos siguientes. El resultado de la
consulta previa será un Dictamen Provisorio y no generarán derecho alguno
respecto del resultado del trámite de equivalencias.
14.4.2. El
“Trámite de Equivalencias” solo puede ser iniciado por estudiantes inscriptos
previo pago del arancel correspondiente. Comienza presentando una “Solicitud de
Reconocimiento de Estudios por Equivalencia” a la Secretaría Administrativo
Académica de la Institución o donde se indique, en la que se informará, a) si
se ha realizado una “Consulta Previa”, b) La/s institución/es de educación
superior en que cursó (nombre completo, dirección, ciudad, país, tipo de
institución) y c) la/s carrera/s correspondientes (denominación, duración en
años y nivel). Además deberá presentarse:
- Certificado
Analítico emitido por la institución de origen en que consten todas las
asignaturas aprobadas, las fechas y calificaciones recibidas;
- Los Programas
de Estudios o Syllabus de cada una de las asignaturas cuyos contenidos se desea
que sean reconocidos por equivalencias.
- Los documentos mencionados deberán ser originales y estar debidamente
legalizados. 14.4.3. Durante la tramitación del pedido de reconocimiento por
equivalencias, el estudiante que cumpla con los requisitos académicos y
arancelarios correspondientes, podrá:
- asistir a las clases de las asignaturas que pretende homologar.
- solicitar al Rector autorización para la inscripción en carácter de
estudiante condicional en asignaturas que tengan como correlativa aquellas cuya
homologación solicita. De no concederse el reconocimiento por equivalencias de
la correlativa, tal cursado no tendrá validez.
14.4.4. No se podrá rendir examen final de asignaturas que tengan como
correlativa a otra asignatura cuyo trámite de equivalencia se encuentra
pendiente de resolución.
14.4.5. En los
certificados analíticos que se expidan se dejará constancia de las asignaturas
aprobadas en esta Institución y de aquéllas que fueron aprobadas por
equivalencias.
Capitulo 15: Becas
15. Becas. Becas. Tipos. El Instituto
establece dos tipos de becas.
15.1. Beca total.
Aranceles Se refiere a la bonificación total del pago de cuotas. No incluyendo
menores (gastos administrativos).
15.2. Beca
parcial. Se refiere a la bonificación del 50% del pago de cuotas. No incluyendo aranceles menores ( gastos administrativos).
15.3. Becas.
Condiciones admisión. Para acceder algún tipo de becas el instituto fija los
siguientes criterios.
15.3.1. Merito:
Que el alumno tenga un promedio superior general a 9.50.
15.3.2.
Necesidad. La institución determinará en forma particular cada situación
solicitada.
15.4. Beca.
Condiciones de mantenimiento. La condiciones para la continuidad de la beca:
15.4.1. Cumplimiento de las normativas arancelarias. No registrar deuda.
15.4.2. Buen
rendimiento académico.
15.4.3.
Cumplimiento del Código de Ética y Disciplina de la Institución.
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