NEW IMAGENS

NORMAS ACADEMICAS


Normas Académicas
Del
Instituto Superior Cultural Latino Americano


 






Lider En Innovación Educativa
 







Desarrollando Lideres en el Conocimiento, en la Profesión y en la Comunidad



Estimado estudiante:
Le pedimos que lea con la mayor atención el contenido de estas normativas; las cuales contiene las normas de orden académico y administrativo que organizan los estudios en el Instituto Superior Cultural Latino Americano. En este caso, como en todas las instituciones Educativas del mundo de nivel superior, existe un conjunto de reglas que establecen el modo en que se han de desarrollar los cursos y que de alguna manera fijan los caminos o las rutas que deben seguir los alumnos para finalizar su carrera y/o cursos.
Estas normas responden a los planes de estudio de cada carrera, los que a su vez están supervisados por la Secretaria Privada de Enseñanza de la Provincia de Misiones (S.P.E.P.M). Como usted podrá apreciar, se exponen las condiciones de asistencia, las correlatividades para cursar y rendir de manera ordenada las materias, las diversas formas de evaluación y otros requisitos académicos que deben completarse para culminar felizmente la formación personal.
Por ese motivo, nos permitimos insistir en que lea la presente normativa, pues pensamos que su conocimiento le facilitará su labor en la Institución.
Muchas gracias.


Rectoría.



        INDICE
Capitulo 1: Normas Generales…………………………………………………………………4
Capitulo 2: Reserva de Derechos y Autonomía……………………………………………..6
Capitulo 3: Planes de Estudio, Títulos y Certificados……………..…………………….…7 Capitulo 4: Condición y Categorías de Estudiantes……………………………….…….....9
Capitulo 5: Calendario Académico……………………………………………………….....11
Capitulo 6: Procesos de Inscripción y Admisión de nuevos Estudiantes..………….....12
Capitulo 7: Desempeño y Regularidad en las carreras……………………………………16
Capitulo 8: De la Aprobación de las Asignaturas………………………………………..…17 Capitulo 9: Calificaciones……………………………………………………………...……...18
Capitulo 10: El Cursado de Asignaturas……………………………………………...……..19
Capitulo 11: Exámenes Finales…………………………………………………………….…22
Capitulo 12: Idiomas Extranjeros……………………………………………………………..26
Capitulo 13: Cambios, Simultaneidad y Segundas Carreras……………………………...27
Capitulo 14: Del Régimen de equivalencias de estudio……………………………..…....28
Capitulo 15: Becas……………………………………………………………………………..30





Capitulo 1: Normas Generales

1.1. Los estudiantes del Instituto Superior Cultural Latino Americano (I.S.C.L.A) deberán cumplir las presentes Normas Académicas y también el Código de Ética y Disciplina, Normas Arancelarias, y otras normativas, resoluciones y disposiciones que determine la rectoría y otras autoridades académicas.
1.2. Las regulaciones instituidas por la presente normativa serán aplicables a todos los estudiantes, profesores, empleados, autoridades, visitantes y a todas las actividades académicas de la Institución. Cuando para determinada actividad se establezca un Reglamento o Normativa particular, la presente normativa general adquirirá carácter supletorio respecto de aquella.
1.3. Estas normas y sus modificaciones son válidas a partir de su aprobación por parte de las autoridades de la Institución.
1.4. Las normas se presumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad académica de la Institución y sus visitantes. Es su responsabilidad informarse en la web de la institución así como en los otros medios de comunicación de la Institución.
1.5. Como condición de admisión, permanencia y graduación los estudiantes deberán cumplimentar los Planes de Estudio de las Carreras o Programas en los que se inscriban, superar los estándares mínimos de desempeño académico que se establezcan, tener al día sus obligaciones arancelarias, cumplir las normativas de la Institución y satisfacer todo otro requerimiento que establezcan las autoridades de la Casa de estudios. 
1.6. Las autoridades de aplicación de estas normas son el Rector de la Institución y en su ausencia o cuando éste así lo delegue, las demás autoridades de la institución, cada una en su ámbito, conforme lo establecido por este reglamento o por las disposiciones de Rectoría.
1.7. Cuando se susciten cuestiones no contempladas en estas normas y toda duda respecto de su significado, será remitida al Rector, o a quien él designe, quien decidirá en definitiva.

1.8. Toda excepción a lo establecido en estas normas deberá ser aprobado previamente por el Rector.

1.9. Definiciones. Los términos empleados en el ámbito del Instituto Superior Cultural Latino Americano y en particular en estas normas se definen como sigue:
1.9.1. Cuando se menciona el término "Instituto" o  “Institución”, significa Instituto Superior Cultural Latino Americano.
1.9.2. El gobierno de la Institución lo ejerce las Autoridades Superiores: el Rector, el Vicerrector, los Secretarios Administrativo y Administrativo Académico así como los encargados de sedes de la Institución.
1.9.3. Del Rector dependen jerárquicamente el Vicerrector, el Secretario Administrativo y el Secretario Administrativo Académico de la Institución, así como los Encargados de Sede,  Secretarios  y Coordinadores de las áreas funcionales. En el Rector recae la facultad última del gobierno de la Institución.
1.9.4. De los Encargados de Sede del Instituto dependen jerárquicamente el personal docente y no docente. En los Encargados de Sede recae la facultad última del gobierno de su Sede.
1.9.5. Los términos "estudiante” o bien “alumno o alumna" son utilizados en forma indistinta y comprenden a todas las personas inscriptas en esta Institución con el objeto de seguir estudios en carreras, programas o cursos.
1.9.6.Los términos "docente" o "profesor" se refieren a las personas a las que esta Institución ha encomendado impartir enseñanza.
1.9.7.El término “egresado” o “graduado” se refiere a quienes hayan recibido títulos de la Institución de carreras o cursos.
1.9.8.Los términos "empleado" o "funcionario" abarcan a toda persona contratada por esta Institución para desempeñar cargos administrativos y a las que tienen responsabilidad profesional o laboral en el ámbito del Instituto.
1.9.9.La expresión "comunidad académica" o "comunidad educativa" comprende a los estudiantes, docentes, empleados y autoridades de esta Casa de Estudios.
1.9.10. Se denomina “cohorte” al conjunto de los estudiantes que iniciaron sus estudios en una carrera en el mismo ciclo lectivo.


1.9.11. Se denomina “asignatura” a la unidad de actividad académica que forma parte del Plan de Estudios de una “carrera” o “programa”. Adoptan la forma de cursos, seminarios, prácticas de laboratorio, prácticas y trabajos profesionales, talleres, trabajos finales, tesis u otra.

1.10. Tipología de las Actividades Académicas

1.10.1. Se denomina “Programa” a un conjunto de actividades académicas cuyo objeto es brindar conocimientos y competencias correspondientes a un campo disciplinario o un área profesional.
1.10.2. Cuando las autoridades de la Institución así lo dispongan, un Programa podrá otorgar a quienes cumplan con sus obligaciones académicas un "Certificado de Estudios".
1.10.3.Se denomina “Carrera” a un conjunto de actividades académicas integrado por una o más disciplinas, organizado en un “Plan de Estudios”.
1.10.4.Cuando las autoridades de la Institución  así lo dispongan, una Carrera podrá otorgar a quienes cumplan con sus obligaciones académicas un “Título o Diploma académico”.




Capitulo 2: Autonomía y Reserva de Derechos

2.1. El Instituto Superior Cultual Latino Americano goza de autonomía académica en el marco establecido por las leyes vigentes y su Estatuto Académico así como de toda otra facultad o derecho que le corresponda de conformidad con la Constitución Nacional, las Leyes y la normativa reglamentaria, lo que comprende básicamente las siguientes atribuciones, cuya aceptación es condición de Admisión y Permanencia de estudiantes y profesores:

a) Dictar y reformar sus Estatutos, Normas y Régimen de Convivencia; entre ellas, definir sus Normas Académicas, el régimen de admisión, permanencia, y promoción de los Estudiantes, el Régimen de Equivalencias, su Código de Ética y Disciplina y sus Normas Arancelarias.
b) Definir sus órganos de gobierno y estructura organizacional,
c) Determinar los procesos de selección y decidir la incorporación de los docentes que impartirán la enseñanza y realizarán las evaluaciones.
d) Definir el nivel y modalidad de las remuneraciones a su personal.
e) Determinar la Admisión, Expulsión y/o Remoción de estudiantes, docentes y empleados.
f) Ejercer el derecho a la libertad de enseñanza;
g) Formular, definir, modificar y desarrollar los Planes de Estudio de sus carreras y programas académicos, sus programas de investigación científica y de extensión y sus servicios a la comunidad y también el de sus cursos, prerrequisitos, correlatividades, syllabus, objetivos, contenidos y actividades
h) Otorgar o rechazar cualquier solicitud de reconocimiento de estudios por equivalencias.
i) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes.
j) Determinar sus acciones de investigación en un marco de libertad académica.
k) Establecer sus actividades de extensión y servicio.
l) Establecer y modificar en cada período académico la oferta de asignaturas, cursos, programas y carreras.
m) Determinar, cambiar o mudar el lugar y la sede de las actividades regulares, curriculares, extracurriculares, complementarias y especiales, incluso durante o entre ciclos lectivos.
n) Determinar y cambiar el calendario, el turno, los días y los horarios de cursado y examen del total o parte de cualquiera de sus carreras, cursos y programas.
o) Establecer el régimen arancelario y el valor de los aranceles de estudio, matrículas y otros cargos por aranceles menores, tasas y derechos.
p) Determinar cambios en los aranceles y derechos teniendo en cuenta tanto los costos de los servicios académicos, la investigación y la extensión, la política de inversión, reservas y contingencias, el plan de desarrollo de la institución, y la política de precios diferencial que determine.
q) Establecer el régimen de becas y decidir respecto a su otorgamiento.
2.2. La apertura de asignaturas, y entre ellas la de cursos, será decidida por el Rector. Se requiere un mínimo de 10  alumnos. Los Encargados de Sedes podrán solicitar al Rectorado la apertura habiendo menos.
2.3. Sólo podrán estar presentes en las aulas y otras dependencias de la Institución, y presenciar o participar de las clases, exámenes, u otras actividades académicas, de investigación o de extensión: los docentes designados y los estudiantes inscriptos o quienes sean autorizados por las Autoridades Superiores de la Institución. Dicha presencia deberá ajustarse a las oportunidades y horarios programados a las instalaciones para cuya utilización se encuentren habilitados.
2.4. La Institución se reserva el derecho de tomar fotografías y videos de sus estudiantes, profesores y personal, así como de los visitantes y asistentes a sus actividades y publicarlas en sus comunicaciones electrónicas, impresas y audiovisuales.
2.5. Se prohíbe la utilización en las aulas de elementos, equipos, máquinas traídas por profesores o estudiantes que no sean autorizados previamente por las autoridades de la Institución con excepción de aquéllos necesarios para el normal desarrollo de los cursos.
2.6. La Institución podrá asignar a sus empleados, profesores, estudiantes una dirección de correo electrónico. La Institución se reserva el derecho de modificar la dirección de correo electrónico asignada o cancelarla en cualquier momento.




Capitulo 3: Planes de Estudio, Títulos y Certificados.

3.1. Los Planes de Estudio 3.1.1.Los Planes de Estudio de las Carreras y Programas son definidos por la Institución. Cada estudiante cumplirá el Plan de Estudios de la Carrera o Programa en que esté inscripto.
3.1.2.El Plan de Estudios de un Programa o Carrera expresa las condiciones de admisión, actividades académicas, ordenamiento, correlatividades y exigencias que deben ser cumplidas y aprobadas.
3.1.3.Las actividades académicas incluidas en los Planes de Estudio pueden ser entre otras: Asignaturas obligatorias y electivas, Seminarios; Talleres, Trabajos de Campo, de Laboratorio, Prácticas Profesionales, Pasantías, Clínicas; Trabajos de investigación; Trabajo Final o Tesis.
3.1.4. Ningún estudiante de la Institución puede alegar desconocimiento de los Planes de Estudio y de las obligaciones académicas de su carrera.

3.2. Los modelos curriculares. 3.2.1. El modelo curricular de los Planes de Estudio de los programas y carreras de la Institución adoptan la siguiente estructura el formato de planes de Estudio Preestablecidos.

3.2.2. Planes de Estudio Preestablecidos: En estos planes, la Institución define a priori cuál es el objetivo formativo de la carrera y las metas a lograr en términos del perfil del  egresado y del alcance del título a otorgar. Sobre estas bases, la Institución establece en forma taxativa en un listado ordenado todas las asignaturas y actividades académicas que el estudiante debe aprobar para recibir su Título o Certificado. Estos Planes de Estudio pueden contener un tramo electivo.

3.3. Modificaciones al Plan de Estudios. 3.3.1. Institución podrá modificar el Plan de Estudios y las exigencias de los Programas y Carreras. Los estudiantes deberán cumplir los requerimientos académicos que se establezcan en los nuevos planes o, en su caso, el Plan de Transición.
3.3.2. Cuando la Institución determine modificar un Plan de Estudios, establecerá también los grupos de estudiantes o cohortes a las cuales les será de aplicación.
3.3.3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, cuando un estudiante interrumpa su carrera durante un semestre o más, cuando se autorice su reincorporación, le será de aplicación el Plan de Estudios vigente para los nuevos ingresantes a tal fecha.

3.4. Derecho a recibir Certificados y Títulos. 3.4.1. El estudiante tiene derecho a recibir su Certificado o Título en los Programas y Carreras que así lo prevean cuando se verifique fehacientemente que ha cumplido todo lo siguiente:

a. La presentación en tiempo y forma de la documentación respaldatoria de los antecedentes académicos y documentos requeridos para la admisión a la carrera, lo que se verificará mediante la existencia de constancias debidamente legalizadas incorporadas a su Legajo Académico en la Secretaría Académico Administrativa de la Institución.
b. Haber aprobado todas las asignaturas y obligaciones académicas que componen el Plan de Estudios de su carrera, lo que se verificará constatando las Actas de Examen Final.
c. Haber cumplido con las Normas Académicas, Arancelarias, el Código de Ética y Disciplina y otras que regulan las actividades en esta Institución y con las normativas particulares de su Programa o Carrera.

3.5. Honores Académicos. 3.5.1.Los graduados de las carreras que hayan demostrado un desempeño destacado en sus estudios, al graduarse se harán acreedores al reconocimiento académico de la Institución y se les conferirá un Diploma de Honor, que podrá tener tres categorías: 1) Cum Laude, 2) Magna Cum Laude y 3) Summa Cum Laude.
3.5.2. Para recibir el Diploma de Honor el estudiante debe cumplir todas las condiciones siguientes:

a) No haber recibido sanciones disciplinarias.
b) No haber obtenido aplazos en los Exámenes Finales de su carrera.
c) Haber cursado y aprobado más del 80% de sus asignaturas en la Institución.
d) Su Promedio supera los valores mínimos indicados en el artículo siguiente.




3.5.3. El Promedio mínimo para recibir el Diploma de Honor será:
a) Con mención: Cum Laude. Promedio mínimo: 9.00 a 9.32

b) Con mención: Magna Cum Laude. Promedio mínimo: 9.33 a 9.65
c) Con mención: Summa Cum Laude. Promedio mínimo: 9.66 a 10.00
































Capitulo 4: Condición y Categorías de Estudiantes

4.1. Condición de Estudiante. 4.1.1. Solo podrán desarrollar estudios y asistir a las clases de las carreras y programas de la Institución quienes revistan la “Condición de Estudiante”, la que es adquirida cuando el Aplicante se inscribe y es admitido como Estudiante Condicional, Regular, Visitante u Oyente de la Institución en el marco de lo indicado en las presentes normativas. Para mantener la Condición de Estudiante se deben cumplir las Normas Arancelarias, Académicas y de Ética y Disciplina de la Institución.

4.2. Estudiantes Regulares. 4.2.1. Los Estudiantes Regulares de un Programa o Carrera son quienes:
-Completaron su Solicitud de Inscripción y presentaron la documentación respaldatoria del cumplimiento de sus condiciones de admisión a satisfacción de la Secretaría Administrativo Académica de la Institución.
-Fueron admitidos formalmente e iniciaron sus actividades académicas.
-Cursan asignaturas que forman parte de su Plan de Estudios,
-Igualan o superan sus estándares mínimos de desempeño académico.
-Cumplen las normativas institucionales, entre ellas las Académicas, de Ética y Disciplina y Arancelarias.
-Abonan los aranceles y tasas que les corresponde.
-Cumplen los requerimientos migratorios y de registro de identidad.

4.3. Estudiantes Condicionales. 4.3.1.Los Estudiantes Condicionales de un Programa o Carrera son quienes han sido autorizados transitoriamente a cursar estudios y aun tienen pendiente de acreditar alguna de las condiciones establecidas para los Estudiantes Regulares, por ejemplo:
-Adeudan alguna documentación de inscripción;
-Adeudan alguna materia correspondiente al nivel y título previo exigido para ingresar.
-Adeudan presentar el Certificado de Estudios o Título previo requerido debidamente legalizado;
-Quienes no completaron pero disponen de un plazo para finalizar los trámites migratorios según lo requerido por las normativas vigentes en la materia.
4.3.2. La Categoría de Estudiante Condicional se subsana presentando la documentación legalizada a satisfacción de la Institución, completando los trámites faltantes (por ejemplo, los migratorios) y superando los requerimientos académicos exigidos (por ejemplo, el conocimiento de idioma español) dentro de los plazos indicados en esta normativa y las regulaciones vigentes.
4.3.3.La Institución se reserva el derecho de suspender en cualquier período la matrícula de todo Estudiante Condicional.
4.3.4. Los Estudiantes Condicionales podrán cursar sus materias y rendir sus exámenes parciales. No tendrán derecho a presentarse a exámenes finales. Las asignaturas que apruebe un Estudiante Condicional no generarán derechos de continuar estudiando y no tendrán validez para el otorgamiento de Títulos de no subsanarse la causa que diera lugar a la condicionalidad.
4.3.5.Para continuar sus estudios, los estudiantes condicionales que adeuden alguna condición o documentación de ingreso, deberán cumplimentarlas dentro de los siguientes plazos, los que a su vez estarán acotados por los plazos migratorios:
- Antes del 30 de noviembre, para los ingresantes en el primer semestre;
- Antes del 30 de junio del año siguiente al de su ingreso para los ingresantes en el segundo semestre 4.3.6. Vencidos los plazos mencionados en el artículo anterior, sin que el estudiante haya cumplimentado la documentación y otros requisitos de admisión mencionados precedentemente, la Institución determinará a su solo arbitrio si el estudiante podrá continuar asistiendo o no, o si podrá hacerlo en la categoría de “Estudiante Oyente”.

4.3.7. Los Estudiantes Condicionales abonarán la misma Matrícula y Aranceles que los Estudiantes Regulares. Los aranceles, tasas, y derechos devengados son exigibles y no serán reintegrados en ningún caso, aun cuando el estudiante no cumplimente los requisitos necesarios para ser admitido como estudiante regular.



4.4. Estudiantes Oyentes. 4.4.1. Los Estudiantes Oyentes son quienes son autorizados a asistir a alguna actividad académica en tal categoría y también quienes no cumplen o no cumplieron las condiciones exigidas para ser Estudiantes Regulares ni Condicionales.
4.4.2. Los Estudiantes Oyentes no son autorizados a participar de las evaluaciones finales.
4.4.3. Los Estudiantes Oyentes no tienen derecho a título, grado o certificado alguno, aun cuando aprueben evaluaciones o cumplan con posterioridad las condiciones incumplidas al momento de realizar la actividad académica a la que asisten.
4.4.4. Los Estudiantes Oyentes abonarán la misma Matrícula y Aranceles que los Estudiantes Regulares. Tales aranceles, tasas, y derechos devengados son exigibles y no serán reintegrados en ningún caso, aun cuando el estudiante no cumplimente los requisitos necesarios para ser admitido como estudiante regular o condicional.

4.5. Estudiantes Visitantes. 4.5.1. Los Estudiantes Visitantes son alumnos/as de otras Instituciones de educación superior u otros que asisten a actividades académicas de la Institución que son admitidos en tal Categoría.
4.5.2. Los Estudiantes Visitantes podrán ser eximidos de cumplir con las condiciones de ingreso y correlatividades establecidas en los planes de estudio de la Institución. Ello no obstará a que se les requiera que acrediten estudios o experiencia equivalentes.
4.5.3. Los Estudiantes Visitantes podrán solicitar un "Certificado de Estudios” en el que consten los Cursos y calificaciones obtenidas.

4.6. Estudiantes de Educación Continua.  4.6.1. Los Estudiantes de Educación Continua cumplirán con lo dispuesto en este Reglamento y en su normativa específica.

4.7. Estudiantes a Distancia.  4.7.1. Los Estudiantes a Distancia son quienes desarrollan actividades académicas a distancia en la Institución. Deben cumplir con las condiciones que en cada caso se establezcan en su reglamento específico.



















Capitulo 5: Calendario Académico

5.1. Período del Dictado de Clases. 5.1.1. El Plan de Estudios de las carreras está dividido temporalmente en "Ciclos Lectivos" anuales, subdivididos a su vez en "Períodos Lectivos" cuya duración podrá ser semestral, cuatrimestral, trimestral, mensual u otra.
5.1.2. Los Período Lectivos semestrales son dos: el de “Otoño” (con clases entre marzo y julio) y el de “Primavera” (con clases entre agosto y diciembre); a ellos se agregan el Período Lectivo de “Verano” (con clases entre enero y febrero) y el de “Invierno” (con clases entre julio y agosto). A la distribución del período de clases se suma el correspondiente a los exámenes finales.
5.1.3. El “Calendario” es definido por la Institución para cada año y carrera. Una carrera puede ser desarrollada en el marco de uno o más Calendarios. Los Calendarios son publicados en el sitio web así como  también en las respectivas carteleras de las sedes de la Institución.

5.2. Calendario de Exámenes Finales 5.2.1. En las carreras organizadas sobre la base de períodos lectivos semestrales, los exámenes finales pueden disponerse en 3 (tres) Turnos de Examen Principales – julio, diciembre y febrero - a los cuales pueden sumarse, en ciertas ocasiones, dos Turnos Auxiliares – mayo y setiembre u octubre – distribuidos según su programación anual específica. Además, en cada turno pueden efectuarse uno o más llamados a exámenes.
5.2.2. Las carreras organizadas de acuerdo con otros períodos académicos disponen de Turnos de Examen adecuados a éstos.




Capitulo 6: Procesos de Inscripción y Admisión de nuevos Estudiantes


6.1. Normativa General. 6.1.1. En el marco de la reglamentación específica y lo establecido en sus planes de estudio, los Programas y Carreras deberán cumplimentar los siguientes requerimientos generales de ingreso:

a) Los ingresantes a las Carreras de Nivel de Superior deberán poseer título de nivel secundario;
b) Los ingresantes a Programas de Extensión asi como toda otra actividad se determinara el caso y la naturaleza del Programa;

6.1.3. Para ingresar a los Programas y Carreras se deberá cumplir el Proceso de Admisión descripto en estas normativas. Cuando para alguna carrera se establezcan procesos de admisión específicos, estos últimos prevalecerán.
6.1.4.Los procesos de Admisión serán dirigidos por el Encargado de Sede a la cual pertenezca la carrera o curso en que se solicita la inscripción, quien podrá delegar tal función en la secretaria de cada sede.
6.1.5.La Institución se reserva el derecho de solicitar a cualquier aplicante mayores antecedentes y referencias; requerir entrevistas de evaluación, evaluación médica o psiquiátrica, disponer un examen de lengua, conocimientos generales o especializados u otros.
6.1.6.Cualquiera sea la modalidad o proceso de admisión no perjudicarán la posibilidad de que se indague en diversas fuentes o se solicite a cualquier Aplicante o Inscripto en cualquier Categoría de Estudiante, que amplíe la información suministrada y/o que concurra a entrevistas, o solicitar opinión o recomendaciones con el objeto de conocer más sobre: i) sus conocimientos o experiencia previa profesional y académica; ii) sus antecedentes éticos, de conducta y de comportamiento social; iii) sus aptitudes y competencia para proseguir exitosamente sus estudios y ejercer su profesión.
6.1.7.El Proceso de Inscripción podrá constar de los pasos siguientes: a) Orientación; b) Aplicación; c) Evaluación; d) Admisión como Estudiante Condicional y en su caso, Regular, según lo expuesto a continuación.

6.2. Orientación: 6.2.1.La web de la Institución informa y orienta sobre el Instituto Superior Cultural Latino Americano, sus carreras, programas , actividades y normativas. La orientación se completa mediante reuniones personales o grupales, comunicaciones telefónicas o vía Internet con el equipo de orientación, informes, inscripción y admisión de cada Sede (formado por el Encargado de sede, Secretaria y Docentes). En su transcurso podrá informarse, entre otras cosas, sobre los objetivos formativos de la carrera, el Plan de Estudios, sus características y opciones, el claustro docente y directivo, las vinculaciones internacionales, los intercambios, el proceso de admisión, los aranceles y formas de pago. En los encuentros y comunicaciones de orientación se podrá indagar sobre la experiencia y antecedentes del interesado y cómo el programa de la carrera o curso que  puede ayudarlo al logro de sus objetivos de aprendizaje y de avance profesional.

6.3. Aplicación 6.3.1.El proceso de inscripción puede ser iniciado completando el formulario electrónico denominado “Solicitud de Inscripción” ubicado en el sitio web de la Institución, por correo electrónico, por redes sociales, por sms, por vía telefónica o personalmente en alguna de las sedes.
6.3.2. Se denomina “Aplicante” a quién ha completado su Formulario de “Solicitud de Inscripción” en alguna carrera u otra actividad académica y período lectivo determinado, y que aún no ha cumplimentado alguno de los requerimientos de admisión de la carrera, y aún no ha sido admitido.
6.3.3. Una vez recibido el Formulario de “Solicitud de Inscripción”, y cumplido los requerimientos administrativos correspondientes y la presentación de una copia simple de la Documentación de Inscripción requerida, comenzará el análisis de la solicitud.

6.4. Requerimientos de estudios previos a Carreras de Grado. 6.4.1. Además de cumplimentar los requisitos propios de la carrera en que se inscriben y del aplicante en particular, para ingresar a una carrera de grado, los “aplicantes” deberán demostrar haber completado sus estudios secundarios.

a) Si los estudios fueron realizados en la República Argentina, deberán presentar en la Secretaría Administrativo Académica de la instituto el Título o Certificado de Estudios del nivel medio completo en jurisdicción nacional, provincial o municipal con las legalizaciones correspondientes, en original y fotocopia.


b) Si han completado los estudios secundarios en el extranjero deberán presentar el Título o Certificado de Estudios del nivel medio completo obtenido en el extranjero reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación debidamente legalizado, en original y fotocopia.
c) Si aún no dispone del título de Estudios Secundarios, deberá presentar una constancia emitida por su Colegio Secundario indicando que está cursando estudios del último año, que solo adeuda materias o bien una constancia de Título en trámite. En estos casos podrá concederse la admisión en carácter de Estudiante Condicional en las condiciones y plazos indicados en esta normativa.

6.4.2.Los Estudiantes con título obtenido en el extranjero deberán cumplimentar las normativas de revalidación u homologación de su título previo para ejercer ciertas profesiones en Argentina. Podrán hacerlo mientras cursan su carrera. A la finalización de sus estudios recibirán un Diploma en el que se dejará constancia de que no los habilita para el ejercicio de tal profesión en la Argentina. La condición precedente se subsana completando el proceso de revalidación y homologación del título previo antes de egresar. El trámite se realiza ante el Ministerio de Educación. No se requiere para los estudiantes provenientes de países que mantienen tratados de reconocimiento de títulos con la República Argentina. Para más información consultar: www.me.gov.ar.

6.6. Revisión de Antecedentes y Evaluación de la Admisión 6.6.1.La etapa de evaluación tiene como objeto indagar sobre las aptitudes académicas, profesionales, personales, éticas y morales del aplicante, tales que permitan presuponer su capacidad para integrarse a la comunidad académica de la Institución, cumplimentar los requerimientos de la carrera y en un futuro ejercer su profesión con competencia profesional, académica, ética y moral.
6.6.2.En las carreras de grado o de las actividades de extensión, cuando esté prevista o cuando las autoridades de la Institución o el Comité de Admisión así lo dispongan, el “Aplicante” deberá cumplimentar y superar una Etapa de Evaluación, la que podrá comprender: i) revisión de antecedentes; ii) entrevistas evaluativas, examen de ingreso o prueba de aptitud académica, iii) curso de ingreso o de nivelación; iv) solicitud de certificado de aptitud física y/o mental acordes con las necesidades de la carrera u otros requerimientos.
6.6.3. La Entrevista de Evaluación, podrá desarrollarse en forma personal, telefónica o vía electrónica, con quién designe  el Comité correspondiente.
6.6.4.Mediante el estudio de antecedentes, la información recogida y las entrevistas podrá evaluarse, entre otras cosas: el curriculum vitae; las cartas de recomendación; los antecedentes académicos, el título y certificado analítico de estudios previos en que se indique las calificaciones obtenidas; la aptitud y conocimientos del postulante; su experiencia previa; su capacidad para comunicarse en forma oral y escrita en idioma español; la habilidad para el manejo del idioma inglés (cuando sea exigido), la motivación y predisposición a realizar el esfuerzo requerido para el cursado y aprobación de la carrera; las aptitudes y antecedentes éticos y morales, sus antecedentes disciplinarios, prestando especial atención a si fue suspendido, sancionado o expulsado en las instituciones donde cursó estudios previos, si ha sido convicto o condenado por algún crimen; un resumen indicando los objetivos formativos que aspira alcanzar.
6.6.5.El Rector podrá determinar la toma de una Prueba o Test de evaluación diagnóstica, u otra evaluación ya sea antes o después del ingreso a la Institución, cuyos resultados podrán ser utilizados a efectos de determinar las actividades académicas complementarias y/o remediales que deberá cumplir el estudiante para completar su formación previa, por ejemplo: tomar cursos adicionales o de apoyo.

6.7. Determinación de la admisión: 6.7.1.La Institución rechazará la Admisión de alumnos cuando evalúe que sus antecedentes académicos son inadecuados o bien sus antecedentes morales o éticos no satisfacen el espíritu del Código de Ética y Disciplina de la Institución. Tal decisión será efectuada a su solo criterio y no requerirá expresar las causas al interesado ni al público.
6.7.2.El Instituto Superior Cultural Latino Americano se reserva el derecho de rechazar la solicitud de matriculación de estudiantes que hayan tenido sanciones disciplinarias graves en otra institución educativa.
6.7.3.La Instituto Superior Cultural Latino Americano se reserva el derecho de rechazar la Solicitud de Inscripción y el Derecho de Cancelar la matrícula de todo estudiante que no supere la Entrevista de Evaluación de Lengua Española.
6.7.4. La admisión siempre será categorizada automáticamente como “Condicional” hasta el cumplimiento de la presentación de la documentación exigida, los requerimientos de inscripción y el de aquellas condiciones particulares adicionales exigidas para el caso en particular, tales como cursos de nivelación u otros.


6.7.5. La inscripción de estudiantes está limitada al número que determine la institución para cada carrera en cada período lectivo.
6.7.6.La Institución se reserva el derecho de admitir o no a un estudiante y el derecho de rechazar “sin causa” cualquier Solicitud de Admisión. La decisión de quienes serán admitidos será tomada por la Institución. Los motivos por los cuales se determine la admisión de algunos estudiantes y otros no, serán mantenidos en reserva.

6.8. Admisión de Mayores de 25 años 6.8.1.En virtud del art. 7 de la Ley 24.521 de Educación Superior, excepcionalmente, los mayores de 25 años que no hayan finalizado el colegio secundario podrán ingresar a la Institución para cursar Carreras de Grado, siempre que puedan demostrar que poseen las habilidades, aptitudes, conocimientos suficientes, antecedentes laborales significativos y una trayectoria ética y moral intachable. A tales efectos deberán:

- Rendir y aprobar una Prueba de Aptitud Académica, que comprenderá entre otros aspectos: a) una evaluación de aptitud verbal y comprensión de texto; b) una evaluación de aptitud matemática; c) una evaluación de conocimientos, habilidades y aptitud apropiadas para la carrera en que solicita su admisión
- Obtener un dictamen positivo en las entrevistas de evaluación que determinen en cada caso las autoridades de la Institución.
- Cumplimentar todas condiciones y procesos de admisión requeridos a otros estudiantes.
- Cuando los estudiantes que provengan de otra Institución Superior a la que ingresó en virtud del art. 7 de la Ley 24.521 de Educación Superior se les aplicará el mismo procedimiento que aquel descripto precedentemente.

6.9. Estudiantes Extranjeros: Requerimientos Migratorios 6.9.1.Los “aplicantes” extranjeros deberán cumplir con las normas migratorias establecidas por las autoridades nacionales y sus plazos.

6.10. Verificación del conocimiento de Idioma Español 6.10.1. La Institución se reserva el derecho de rechazar la inscripción y en su caso, cancelar la matrícula de todo estudiante que no supere la Entrevista de Evaluación de Lengua Española.
6.10.2. Los extranjeros cuyo idioma nativo no es el español, y aquéllos que las autoridades de la Institución determinen, deberán mantener una Entrevista de Evaluación del nivel de Idioma Español. Esta prueba de evaluación inicial no devengará arancel.
6.10.3. En la Entrevista se evaluará la habilidad del ingresante para el manejo del idioma español, tal que permita: a) leer y comprender plenamente textos en ese idioma, y b) comunicarse fluidamente en forma escrita y oral.
6.10.4. El entrevistador determinará el nivel de dominio de español del ingresante categorizándolo en uno de los siguientes grupos y sus consiguientes obligaciones:

- Nivel suficiente: El estudiante queda eximido de cursar el Ciclo de Idioma Español.
- Nivel intermedio: El estudiante puede participar de las asignaturas de su Plan de Estudios y paralelamente debe cursar los niveles pertenecientes al Ciclo de Idioma Español que se le prescriban. No podrá rendir ningún examen final sin aprobar esos cursos y superar una nueva Entrevista de Evaluación. Si el estudiante no supera el nivel de idioma español requerido, la institución podrá determinar: a) cancelar la condición de estudiante; o b) prescribir que deba tomar nuevos cursos de idioma español.
- Nivel insuficiente: El estudiante debe cursar y aprobar los niveles pertenecientes al Ciclo de Idioma Español que se le indiquen antes de poder asistir a las clases de las asignaturas pertenecientes al Plan de Estudio de su carrera. Una vez aprobados los cursos de lengua castellana, el estudiante deberá mantener una nueva Entrevista de Evaluación. Si no supera el nivel de idioma requerido, la institución podrá determinar: a) cancelar su condición de estudiante; o b) prescribir que debe tomar nuevos cursos de idioma español manteniendo la condición Nivel Insuficiente; o c) pasarlo al Nivel Intermedio descripta en el inciso anterior. 6.10.5. Los cursos del Ciclo de Idioma Español devengarán una matrícula anual y un arancel mensual adicional a los aranceles de la carrera.

6.11. Ingreso de Estudiantes Provenientes de Otras Instituciones 6.11.1.A los estudiantes que se inscriben provenientes de otra institución de Educación Superior, deberán cumplir los requerimientos indicados para la Inscripción en cada carrera. Podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios previos en el marco del Régimen de Equivalencias expuesto más adelante en estas normas.



6.12. Inscripción en Años Superiores 6.12.1. Los estudiantes deben matricularse e inscribirse en cada uno de los períodos académicos que comprende el cursado de su carrera. Para ello deben:

- Abonar una Matricula anual cuya validez es de un año calendario y pagar los Aranceles de Estudio, Tasas y otros cargos arancelarios que correspondan según lo indicado en las Normas Arancelarias de la Institución y las presentes normativas.
- Inscribirse en las asignaturas a cursar en cada período académico.

6.13. Cambios de carrera 6.13.1. Los cambios de carrera requieren la admisión en la nueva carrera y para ello, la autorización previa del Rector. Se tendrán en cuenta los antecedentes académicos, disciplinarios y la performance en sus estudios previos. El trámite se deberá realizar en la Secretaría Administrativo Académica de la Institución.




Capitulo 7: Desempeño y Regularidad en las carreras


 7.1. Estándar de Desempeño Mínimo 7.1.1.Se considera que el estudiante posee un desempeño académico satisfactorio cuando a partir de un año calendario de su ingreso a la Institución se verifique que cumple las siguientes condiciones al finalizar cada nuevo período anual:
 a) Han alcanzado o superan un promedio de 6 (seis) puntos en carreras cuyas asignaturas requieren 6 (Seis) puntos para aprobar.

7.1.2. Se establecerán por Normas específicas las consecuencias de un desempeño insatisfactorio a efectos de la continuidad de los estudios, la imposición de estudios y/o actividades adicionales o sobre los beneficios arancelarios y becas.

7.2. Requerimiento de regularidad en el seguimiento de las carreras 7.2.1. Quien haya solicitado su baja como estudiante, no se haya matriculado en cada uno de los períodos académicos de su carrera o haya interrumpido sus estudios por uno o más semestres lectivos perderán su condición de estudiante cualquiera sea su categoría. Quienes deseen continuar su carrera deberán solicitar su reincorporación, la cual está supeditada a la decisión del Rector de la Institución.
7.2.2. Si el estudiante que no se inscribe, cursa y aprueba las asignaturas en el orden y períodos lectivos ofertados por la institución para la cohorte de la cual forma parte y el Plan de Estudios que le corresponde o bien abandone o interrumpa sus estudios no podrá efectuar reclamo alguno a la Institución por el cese del dictado de asignaturas que adeude y formen parte de su Plan de Estudios. Si estas no continúan dictándose, el estudiante podrá solicitar la reapertura del curso o su equivalente en el marco de una medida de excepción. En tales circunstancias, la Institución podrá: i) rechazar el pedido; ii) conceder el pedido estableciendo condiciones arancelarias específicas.
7.2.3.La Institución no se compromete a reiterar el dictado de carreras en ciclos lectivos posteriores al que se inscribió el estudiante.




Capitulo 8: De la Aprobación de las Asignaturas.

8.1. Condiciones generales

8.1.1. Para aprobar una asignatura se requiere aprobar su cursado y su examen final.

8.2. Validez y nulidades 8.2.1. Ningún empleado, docente o autoridad de la Institución podrá exceptuar a un estudiante de cumplimentar los estudios y evaluaciones académicas establecidas en los Planes de Estudio de las Carreras y Programas. Las decisiones tomadas en contradicción con lo establecido en este artículo serán nulas.
8.2.2. No tendrán validez a los fines del otorgamiento de Títulos o Certificados en esta Institución:

a) La aprobación del cursado y/o el examen final de asignaturas sin respetar las condiciones establecidas por las presentes normas, las normas específicas de la carrera, el Plan de Estudios y las correlatividades.
b) La aprobación de asignaturas Electivas o del Ciclo de Cultura General seleccionadas sin dar cumplimiento a lo indicado en las presentes normativas.
c) Las asignaturas que apruebe un Estudiante Condicional de no subsanarse la causa que diera lugar a la condicionalidad.
d) Las asignaturas que apruebe un estudiante condicionadas al reconocimiento de equivalencias si estas no fueran reconocidas.

8.2.3.No generan derechos a los estudiantes:

a) Los actos o decisiones de funcionarios de la institución contrarios a las normativas vigentes en la Institución.
b) Los actos relativos a cualquier error humano o informático así como los errores en la confección de las actas de cursado, de exámenes finales o en su transcripción al sistema de cómputos.
c) La inclusión en un Certificado de la aprobación de asignaturas que no tengan un correlato en las Actas de Cursado y Examen Final originales suscriptas por los profesores;
d) Los informes emergentes del sistema electrónico o transcripciones que contradigan: 1) las normativas académicas; 2) los planes de estudio de las carreras y programas; 3) las Actas de evaluación de cursado o de examen final; 4) los requerimientos correspondientes a los trámites de equivalencias.

8.2.4.La presentación de una solicitud no generará, por si, derecho alguno a quién la haya presentado y no podrá ser invocada a los efectos de interrumpir, suspender o dejar sin efecto un plazo o los efectos de una mora.




Capitulo 9: Calificaciones

9.1. De las Escalas de Calificaciones 9.1.1.La Institución adopta una escala numérica entera de calificaciones comprendida entre los números 0 (cero) y 10 (diez). Cuando la calificación surja de un promedio, éste será redondeado al número entero más cercano (si resulta entre X,01 a X,49 al entero inferior y entre X,50 a X,99 al entero superior).
9.1.2.El significado asignado a las calificaciones es el siguiente:

- Sobresaliente (10) /Distinguido: (9 ) Estas calificaciones están reservadas a aquellos estudiantes que demuestran conocer los temas desarrollados en el curso y haber profundizado la bibliografía de referencia y que, además, muestran una excelente capacidad para resolver correctamente los problemas y trabajos de aplicación.
- Bueno: (8) Corresponde a los estudiantes que demuestran un conocimiento general de todos los temas contenidos en el programa de estudios y la capacidad de resolver los problemas y trabajos de aplicación.
- Regular: (7) Corresponde a los estudiantes que muestran tanto un conocimiento mediano y aceptable de todos los temas contenidos en el curso como la capacidad para encarar los trabajos y problemas de aplicación aun cuando en unos pocos casos su resolución es imprecisa.
- Aprobado: (6) Corresponde a aquellos estudiantes que muestran poseer los conocimientos mínimos requeridos por los profesores para la aprobación demostrando un conocimiento razonable de todos los contenidos teóricos y prácticos de la asignatura y no solo de un porcentaje de los mismos.
- Aplazado: (5 o 4 o 3 o 2 o 1): Corresponde a los estudiantes que no alcanzan el nivel suficiente para la promoción requerido por el profesor.
- Aplazado (0, cero): Corresponde su aplicación cuando los profesores determinen que en el Cursado, el desarrollo de Trabajos o en el Examen Final un estudiante ha cometido fraude, deshonestidad académica, plagio o copia. Obliga también al recursado de la asignatura.
- Satisfactorio (S) / Insatisfactorio: (N) Corresponde al caso de cursos que no otorgan calificación. No se incluyen en el cómputo del promedio.
- Incompleto: (I) Corresponde a quienes abandonaron o no cumplen con las condiciones de asistencia en el cursado y no han recibido una evaluación previa o ellas han sido aprobadas. En cambio si el promedio de las evaluaciones recibidas hasta el abandono es menor a seis se consignará Aplazado (5).
- Ausente: Corresponde a los estudiantes que no se han hecho presentes al momento de la evaluación de un examen final.
- Aplazado (0, cero): Corresponde a los estudiantes que abandonen o se retiren del acto del examen final sin entregar la evaluación escrita o se niegan a la evaluación;
- “En suspenso”: En los Trabajos de Integración Final, Tesis y afines, los miembros del Tribunal Examinador podrán considerar que el trabajo del estudiante no es suficiente para aprobar pero merece la oportunidad de mejorarlo, para lo cual el Tribunal podrá otorgar un plazo para su entrega definitiva según lo indicado más adelante.
- Aprobado por equivalencias: (Q) Corresponde a la aprobación de asignaturas por el régimen de equivalencias según lo indicado más adelante en estas normativas.
- Cursado Vencido: (V) Indica que los estudiantes han aprobado el cursado pero que éste se encuentra vencido por alguna de las causas indicadas en estas normas. El sistema electrónico podrá suprimir la mención de cursos cuyo cursado se encuentre vencido.

9.2. Calificación Promedio 9.2.1.Se denomina “promedio” al número que resulta de dividir la sumatoria de las calificaciones obtenidas en los exámenes finales rendidos por el número de exámenes cuyas calificaciones se sumaron.
9.2.2.En el cómputo del Promedio se incluye el resultado de todos los exámenes finales rendidos por el estudiante en el Instituto Superior Cultural Latino Americano, incluidos los aplazos.
9.2.3.Los resultados de exámenes calificados como Satisfactorio, Ausente, Incompleto, y las asignaturas que se aprueban por equivalencia con estudios cursados en otra institución no se computan a efectos del cálculo del promedio.
9.2.4.Para el cómputo del Promedio la calificación de los Trabajos de Tesis se pondera como cuatro asignaturas.





Capitulo 10: El Cursado de Asignaturas

10.1. El Syllabus 10.1.1. Se llama syllabus al documento que define los lineamientos generales de una asignatura. Puede incluir lo siguiente:

a) Los prerrequisitos y correlatividades que deben cumplirse para poder cursar y para rendir el examen final.
b) Los objetivos generales de la asignatura.
c) Los conocimientos, destrezas y competencias que se buscan lograr y que el estudiante debe demostrar que ha alcanzado durante el desarrollo de la asignatura.
d) Las unidades temáticas mediante las cuales se ordena el desarrollo de la asignatura y los objetivos y contenidos de cada unidad.
e) Los trabajos prácticos, prácticas de laboratorio, obras u otras actividades académicas que deben desarrollar los estudiantes.
f) La programación y calendario tentativo de las actividades y los plazos en que los estudiantes deberán completarlas satisfactoriamente.
g) La bibliografía obligatoria, complementaria y otros materiales y recursos de aprendizaje necesarios para el estudio de la asignatura.
h) La modalidad y plazos para las evaluaciones parciales y final, y el sistema de calificación.
i) Los estándares académicos mínimos a superar por el estudiante a efectos de aprobar la asignatura.
10.2. Correlatividades y prerrequisitos 10.2.1. Para cursar y aprobar las asignaturas se puede requerir aprobar previamente ciertas obligaciones académicas, a la cual se denomina “correlativas” de la primera. Son establecidas en el Plan de Estudios de cada carrera.
10.2.2. Las correlatividades podrán exigir: a) una condición de orden; b) haber aprobado una cantidad de asignaturas o carga académica previa; c) haber aprobado determinadas asignaturas o d) conocimientos previos (por ejemplo, un idioma extranjero).
10.2.3. Salvo que el Plan de Estudios aprobado de una carrera establezca otra cosa, se entenderá que:

- Para cursar una asignatura se requiere haber aprobado el cursado de sus correlativas,
- Para rendir examen final de una asignatura se requiere la aprobación del examen final de sus correlativas.

10.3. Condiciones para poder Cursar 10.3.1. Para poder cursar una asignatura y que estas se computen a efectos del otorgamiento de Títulos, es necesario:

- Estar inscripto en la carrera cuyo Plan de Estudios contiene la asignatura.
- Estar matriculado en el año calendario de cursado e inscripto en la asignatura.
- No adeudar la matrícula anual, aranceles y tasas.
- Cumplimentar los requisitos y correlatividades indicadas en el Plan de Estudios, entre ellas: haber aprobado el cursado de la o las asignaturas correlativas y que dicho cursado no este vencido.
- Cuando se trate de asignaturas electivas, cumplimentar las condiciones de selección indicadas en las presentes normativas y la específica de la carrera. 10.3.2.No podrá cursarse una cantidad de asignaturas que supere en más de un 50 % medido en UV (unidades de valor) al número regular de UV de la carrera con mayor número regular de UV en que esté inscripto.
10.3.3.No podrán cursarse más de siete (7) asignaturas por semestre académico.
10.3.4. Para el cómputo indicado en los artículos precedentes, se sumarán todas las asignaturas de todas las carreras en que se inscriba un estudiante, con la única excepción de los cursos del Ciclo de Idiomas y de Informática Aplicada. En condiciones excepcionales, el Rector podrá autorizar el cursado de una asignatura más.
10.3.5. Cuando el estudiante sea pariente, amigo íntimo o enemigo, dependiente, acreedor o deudor del profesor, el alumno será responsable de informar tal situación a las autoridades de la Institución quienes decidirán en un plazo perentorio autorizar o no su cursado y evaluación.
10.3.6. El Rector podrá autorizar el cursado “condicional” de una asignatura simultáneamente con el “recursado” de su correlativa. De no aprobarse el “recursado” de la correlativa, la aprobación del cursado “condicional”, no otorga derecho a rendir el examen final hasta tanto se haya aprobado el cursado y examen final de la correlativa.
10.3.7. El Rector podrán autorizar el cursado “condicional” de una asignatura cuando a resultas de un trámite de equivalencias, aprueben una “consulta previa” sobre el reconocimiento por equivalencias de la asignatura correlativa. De no completarse el trámite de equivalencias con resolución favorable,

la aprobación del cursado “condicional”, no otorga derecho a rendir el examen final hasta tanto se haya aprobado el cursado y examen final de la correlativa.

10.3.8.No se permitirá la inscripción a una asignatura semestral luego de la tercera clase. En el caso de los cursos intensivos el impedimento rige luego de la segunda clase.
10.3.9. El desistimiento del cursado que sea notificado por escrito a la Secretaría Administrativo Académica o mediante el Sistema electrónico antes de finalizar la tercera clase, evitará la calificación de “Aplazado” y que se incluya la asignatura en el cómputo del Rango de UV a fines arancelarios.

10.4. Requisitos para la aprobación del Cursado 10.4.1. Para aprobar el cursado de una asignatura, salvo que se establezcan expresamente otras condiciones, se requiere cumplir simultáneamente con:
- la condición de asistencia y
- aprobar las obligaciones académicas dispuestas en el programa de la asignatura (Syllabus)
10.5.Condición de Asistencia 10.5.1. Es obligatorio asistir a las clases teóricas y/o prácticas de cada asignatura indicada en el Plan de Estudio y a las actividades complementarias que se organicen con carácter curricular.
10.5.2. La asistencia se computa por asignatura comparando la cantidad de clases dispuestas en el calendario con las asistidas, teniendo en cuenta los incumplimientos horarios. Sólo se tolera una tardanza al ingresar a la clase de hasta cinco minutos. Si un estudiante llega dentro de los diez minutos subsiguientes se le computará media falta. Si un estudiante se retira dentro de los diez minutos previos a la finalización de la clase, también le será computada media falta. Se computará falta entera por llegadas tarde o retiros de clase cuando los lapsos son mayores que los indicados precedentemente.
10.5.3.No cumple la condición de asistencia a una asignatura quien:

- No asiste a más del 25% de las clases dispuestas en el período lectivo.
- No asiste a tres de las últimas cuatro clases de la asignatura.

10.5.4. Los estudiantes tienen la obligación de esperar a los profesores treinta (30) minutos. Si pasados éstos el profesor no se presenta, los estudiantes pueden retirarse del aula sin que les sea computada la ausencia, aunque el profesor se presente luego; excepto que las autoridades de la institución dispongan el remplazo del profesor.
10.5.5. El syllabus de la asignatura podrá permitir que los alumnos que hayan faltado a más del 25% y hasta el 40% de las clases dictadas en un semestre lectivo o período académico, o a tres de las últimas cuatro clases, podrán ser “reincorporados”, después de aprobar un examen de “Reincorporación” en el que deben demostrar un conocimiento general de los asuntos tratados en la asignatura y que debe ser rendido en el turno de examen inmediato posterior a la finalización del semestre académico.
10.5.6. La aprobación del examen de “reincorporación” no exime a los alumnos del cumplimiento de las otras obligaciones académicas dispuestas para la asignatura.
10.5.7. Los estudiantes que rindieron examen de “reincorporación” a una asignatura no pueden presentarse en ese mismo turno a rendir examen final de esa materia, por lo tanto, pierden un turno en el cómputo de la vigencia del cursado de la asignatura en cuestión.

10.6. Actividades y Evaluación del Cursado 10.6.1. Cada asignatura acorde con su modalidad establece en su syllabus diversas actividades denominadas "obligaciones académicas" y sus correspondientes evaluaciones. Por ejemplo: trabajos prácticos, proyectos, investigaciones, papers, monografías, análisis de casos, exámenes parciales, coloquios, seminarios, pasantías o residencias. Todas ellas deben ser realizadas satisfactoriamente y ser aprobadas durante el período lectivo de cursado y en las fechas indicadas por el profesor.
10.6.2. Los estudiantes pueden efectuar sus trabajos en forma individual o en grupo, según lo disponga el profesor. En todos los casos las evaluaciones son individuales y aún en las presentaciones grupales, el docente debe calificar por separado a cada estudiante.
10.6.3. El syllabus podrá establecer un procedimiento de “recuperación” de las obligaciones académicas no cumplidas o reprobadas. Cuando el syllabus no establezca un procedimiento de aplicación, se adoptarán las siguientes pautas:




- Los exámenes de recuperación serán tomados preferentemente dentro de las dos semanas de producida la evaluación de la actividad a recuperar en un horario que puede ser distinto al regular de clases.
- Finalizado el período de cursado, si algún estudiante adeudase la aprobación de un solo trabajo práctico o examen parcial, podrá tener la oportunidad de ser evaluado nuevamente en el período inmediato posterior previsto a ese efecto.
10.6.4. La utilización de tal período para recuperar o rendir un examen de reincorporación de la condición de asistencia hará perder al estudiante la posibilidad de rendir examen de la asignatura que recupera en ese mismo turno de exámenes finales. Cuando el alumno deba rendir examen de recuperación y de reincorporación, ambas evaluaciones se efectuarán en el mismo acto académico.
10.6.5. En cualquiera de los casos precedentes, si el alumno no aprueba la recuperación o la reincorporación deberán recursar la asignatura.

10.7. Calificación del Cursado 10.7.1. Los profesores determinarán la "Calificación de Cursado" ponderando a su criterio las calificaciones de los trabajos prácticos, parciales, entregas, la participación en clase y el concepto. Será un número entero entre 0 (cero) y 10 (diez) según el criterio expresado precedentemente en estas normativas. Se requiere una calificación de 6 (seis) puntos para aprobar.
10.7.2. La calificación del Cursado será incluida, en los Certificados Analíticos que emita la Institución  conjuntamente con la obtenida en los Exámenes Finales.

10.8. Validez del Cursado 10.8.1.Vencido el plazo máximo durante el cual tendrá validez el cursado de una asignatura sin que el estudiante haya aprobado su examen final, cualquiera sea la causa, deberá recursarla. La vigencia de la validez de la aprobación del cursado será de 7 (siete) turnos de exámenes consecutivos, contados a partir del posterior al período regular de clases del semestre en el cual se ha cursado la asignatura, excepto que en el Plan de Estudios de la carrera se indique un plazo menor y no se trate de uno de los casos especiales indicados más adelante. Para el cómputo sólo se suman los turnos de examen principales (turnos de julio, diciembre y febrero). Vale decir, que:

- Las asignaturas semestrales con cursado aprobado en el primer semestre del ciclo lectivo n, tienen validez hasta el turno de julio del ciclo lectivo n+2 para rendir su examen final.
- Las asignaturas semestrales con cursado aprobado en el segundo semestre del ciclo lectivo n, tienen validez hasta el turno de diciembre del ciclo lectivo n+2 para rendir su examen final.

- 3. Las asignaturas con cursado aprobado en el semestre de verano del ciclo lectivo n, tienen validez hasta febrero del ciclo lectivo n+2 para rendir su examen final.
- 4. Las asignaturas anuales con cursado aprobado en el año n, tienen validez hasta diciembre del año n+2 para rendir su examen final.
- Las asignaturas con otros calendarios de cursado tendrán validez según su normativa específica. 10.8.2. Caducará la validez del cursado y se deberán recursar las asignaturas cuando el estudiante obtenga un tercer aplazo en su examen final.
10.8.3. Caducará la validez del cursado y se deberán recursar las asignaturas cuando los profesores determinen que en su Cursado o Examen Final el alumno ha cometido fraude, deshonestidad académica, plagio o copia.

10. Computo de Asistencia en la modalidad de educación de práctica asistida (Véase normativa especifica).
10.1. Régimen de asistencia de asistencia de la modalidad de educación de práctica asistida  se opera a través de dos procedimientos, indicados en los siguientes artículos.
10.1.1. Entrega de trabajos prácticos así como toda otra tarea indicada en el Syllabus.
10.1.2. Comunicación a través de T.I.C del estudiante con la Institución al menos tres veces por semana.




Capitulo 11: Exámenes Finales

11.1. Del calendario, horarios y lugar de examen
11.1.1. Los Exámenes Finales sólo pueden ser tomados en los edificios de la Institución por los Tribunales Examinadores en las fechas y horarios convocados a disponerse en los Períodos de Examen previstos por el Calendario Académico de la carrera, de lunes a sábado, excepto aquéllos en que sea de aplicación una normativa específica.  En caso de que el examen final sea escrito el tribunal podrá delegar el control del examen final en las secretarias de cada sede.
11.1.2. En el acto de examen sólo podrán estar presentes: 1) los miembros del Tribunal Examinador, 2) los estudiantes que se están examinando en ese momento y 3) las autoridades de la Institución.

11.2. Condiciones para poder rendir Examen Final
11.2.1. Para poder rendir Examen Final de una asignatura se deberá cumplir todo lo siguiente:

a) Efectuar el pago de un “permiso de examen” por cada examen a rendir, al valor correspondiente a cada carrera. Los permisos de examen son intransferibles.
b) Haberse inscripto en el Examen Finales con antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a su fecha en la Secretaría Administrativo Académica o en la dependencia administrativa que se disponga.
c) Haber presentado toda la documentación de ingreso requerida a satisfacción de la Institución;
d) Haber cumplido las condiciones de regularidad en su carrera;
e) Haber aprobado el cursado de la asignatura a rendir y su cursado no ha vencido;
f) Haber cumplido todos los requerimientos indicados en el syllabus vigente a la fecha del examen final.
g) Haber aprobado previamente los exámenes finales de las correlativas de la asignatura a rendir;
h) No registrar deudas arancelarias.

11.2.2. Los estudiantes Condicionales no podrán rendir examen final.
11.2.3. En caso que se autorice a rendir un examen final sin cumplir con alguna las condiciones expuestas en los artículos precedentes, su aprobación no tendrá validez para el otorgamiento de Títulos y Certificados en esta Institución.
11.2.4. Los estudiantes deberán concurrir a los exámenes finales con sus documentos de identidad y/o credencial de la Institución.
11.2.5. La Secretaría Administrativo Académica de la Institución informará el cumplimiento de las condiciones para poder rendir de cada estudiante, mediante la emisión de un Acta en la cual los profesores volcarán los resultados de sus evaluaciones. Los profesores no podrán incluir en sus evaluaciones a estudiantes que no estén presentes en el momento de abrirse la mesa de examen final, inhabilitado o no incluido en dicha Acta.
11.2.6. Los estudiantes no pueden repetir ningún examen de la misma asignatura en el mismo Período de Examen. Los aplazados en el primer llamado de un Período de Examen no se pueden presentar en los siguientes llamados del mismo Período de Examen.
11.2.7. La ausencia al primer llamado de un Período de Examen no impide que se presenten, de existir, a uno de los otros llamados del mismo Período de Examen, para lo cual deben inscribirse previamente en la nueva fecha de examen.
11.2.8. Se requerirá la autorización previa del encargado de sede o de ser delegado, de la Secretaría Académica de la Institución, para:

a) La inscripción en el examen final de una asignatura y en el de su correlativa en el mismo turno de examen. Se deberá aprobar en primer término la asignatura correlativa. Si la programación de los exámenes no lo permite, no podrá rendir en ese período.
b) La inscripción para rendir examen de dos asignaturas el mismo día.
c) Inscribirse a más de 6 (seis) exámenes en los períodos de examen de julio, diciembre o febrero o en más de 3 (tres) exámenes en los períodos de examen de mayo u octubre.
11.2.9. En caso que un estudiante rinda un examen final y a dicha fecha no cumpla una o más de las condiciones enumeradas precedentemente, dicha aprobación no será válida.

11.3. Integración del Tribunal Examinador 11.3.1. Los Profesores y Tribunales Examinadores y sus Remplazos, serán designados por la Secretaría Administrativa Académica.
11.3.2. Número de integrantes de los Tribunales Examinadores:

a. El Tribunal Examinador de los exámenes orales estará compuesto por un mínimo de dos miembros y un máximo de tres. El Tribunal Examinador estará compuesto por un miembro o hasta un máximo de tres. En ambos casos: 1) el primero debe cumplimentar la condición A); y 2) el segundo debe cumplimentar la condición B); 3) el tercero, de existir, cumplirá la condición C), todas ellas establecidas en el artículo siguiente. 11.3.3. El Tribunal Examinador será designado cumplimentando lo siguiente:

- Condición A): El primer miembro será un profesor de la Asignatura o cuando la Secretaría Administrativa Académica  autorice, un profesor de una Asignatura afín.
- Condición B): El segundo miembro será un profesor de la Asignatura, o cuando la Secretaría Administrativa Académica  autorice, un profesor de la Institución.
- Condición C): El tercer miembro del Tribunal, podrá ser seleccionado libremente, pudiendo incluso ser un profesor de otra Institución Superior o un profesional destacado en la disciplina. 11.3.4. Un mismo Tribunal Examinador puede ser convocado para tomar Examen Final de más de una asignatura afín en el mismo acto. En tal caso, se confeccionarán tantas Actas de Examen Final cuantas asignaturas se hayan examinado.

11.4. De la Operatoria del Examen 11.4.1. Constituido el Tribunal Examinador, un representante de la Secretaría Académica le entregará al Tribunal la nómina de los estudiantes en condiciones de presentarse a examen transcriptos en un Acta.
11.4.2. Los miembros del Tribunal Examinador no pueden incluir más estudiantes en el Acta de examen, ni tomar examen a Estudiantes con condicionantes académicos, administrativos o arancelarios que lo impiden.
11.4.3. El estudiante que se retire durante el acto del examen sin esperar la finalización de su evaluación recibirá la calificación de Aplazado, (0).
11.4.4. En caso que no pueda completarse el examen en el horario previsto, un miembro del Tribunal, en acuerdo con la autoridad académica competente, debe comunicar a los presentes la nómina de estudiantes que no podrían rendir en esa sesión. El examen debe continuar preferentemente el día hábil siguiente en el horario que se disponga.

11.5. Evaluaciones en los Exámenes Finales 11.5.1. Los profesores formularán sus exámenes de forma tal que evalúen que el estudiante haya alcanzado los objetivos de aprendizaje de la asignatura. Podrán incluir evaluaciones sobre la totalidad de los temas indicados en el Syllabus vigente de la asignatura, tanto en su faz teórica como en su faz práctica, independientemente de que dichos temas hayan sido o no desarrollados durante el cursado de la asignatura.
11.5.2. En las asignaturas cuya modalidad sea predominantemente práctica, el examen puede consistir en el desarrollo de ejercicios de aplicación o en la defensa de los trabajos efectuados durante el cursado.
11.5.3. Las evaluaciones y la calificación son siempre individuales. En el caso de que los estudiantes presenten un trabajo grupal, se procederá a calificar primeramente dicha labor grupal y luego, a cada uno de los integrantes del grupo.
11.5.4. Los exámenes finales pueden adoptar una modalidad escrita u oral según disponga el respectivo Tribunal Examinador. Las modalidades de evaluación indicadas en el syllabus serán consideradas solamente en carácter de recomendación.
11.5.5. En los casos de asignaturas que se evalúan en forma escrita y oral, se exige la aprobación de ambas instancias. La calificación resultará del promedio de ambas.
11.5.6. El Tribunal puede decidir ampliar la evaluación de los exámenes escritos de aquellos estudiantes que determine, completándolos mediante una prueba oral, que deberán rendir en el horario que se les indique, preferentemente dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al del examen escrito.
11.5.7. La calificación de los exámenes finales debe ser efectuada por el Tribunal Examinador sin la presencia de ningún estudiante o empleado.
11.5.8. Cuando haya más de uno, todos los miembros del Tribunal tienen igual derecho a interrogar o corregir y se esforzarán en alcanzar una decisión por consenso, intentando unificar previamente los criterios de la evaluación. Si no hay coincidencia, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) si el número de miembros es tres, cada miembro del Tribunal votará en primer término la aprobación o el aplazo. Si dos de ellos vota por el aplazo se consignará “Aplazado, (2). Si dos de los


miembros votan por la aprobación, se aplicará la calificación promedio de todas las calificaciones obtenidas. Si a resultas de tal cálculo el promedio es menor a 6 (Seis), se consignará S (Seis).
b) Si el número de miembros es dos, cada miembro del Tribunal votará en primer término la aprobación o el aplazo. Si ambos determinan la aprobación, se aplicará la calificación promedio. Si un miembro determina aplazar y el otro aprobar, se suspenderá la calificación y se comunicará la cuestión a la Secretaria Académica Administrativa de la Institución a la cual pertenece la asignatura, quién nombrará un tercer integrante del Tribunal. El Tribunal así conformado, evaluará nuevamente al estudiante y decidirá en definitiva.
11.5.9. Los exámenes se aprueban con una nota mínima de 6 (Seis) puntos, excepto cuando los Planes de Estudio o en la normativa de la carrera se indique una calificación mayor. Obtener la calificación de aprobación implica que se ha alcanzado un conocimiento razonable de todos los contenidos teóricos y/o prácticos de la asignatura.
11.5.10. La calificación del Cursado y la del Examen Final de una Asignatura serán independientes. Ambas constarán en los Certificados Analíticos de Estudios.
11.5.11. Los resultados de los exámenes pueden darse a conocer pública o privadamente.
11.5.12. Las calificaciones de exámenes finales son inapelables.
11.5.13. Los resultados de las evaluaciones de los Exámenes Finales solo podrán ser revertidos rindiendo nuevamente el Examen Final en dos oportunidades adicionales a la primera, cada una de ellas en turnos distintos de examen y dentro del límite de validez del cursado de la asignatura. Al tercer aplazo en la asignatura, ésta deberá ser recursada.

11.6. De las Actas de Examen 11.6.1. El Tribunal Examinador debe completar el Acta pre impresa escribiendo – en números y letras- volcando los ausentes y las calificaciones obtenidas por los estudiantes presentes. Debe ser rubricada por todos los integrantes del Tribunal.
11.6.2. Todo tipo de error material de calificación advertido antes del cierre del acta, debe ser salvado de puño y letra del presidente del Tribunal y rubricado por todos sus miembros.
11.6.3. Los errores en la calificación consignada, advertidos con posterioridad al cierre del Acta pueden ser salvados la Secretaría Administrativo Académica de la Institución con la presencia y nueva firma del Acta por parte de todos los docentes que han integrado oportunamente el Tribunal Examinador. En caso que alguno de ellos no continúe siendo profesor de la Institución o esté imposibilitado, el caso podrá resolverse mediante un proceso sumario a cargo de la Secretaría Administrativo Académica de la Institución y su resultado requerirá la aprobación del Rector.
11.6.4. Finalizado el cierre de las Actas, éstas deben ser remitidas por los docentes a la Secretaría Administrativa Académica de la Institución dentro de las 48 horas siguientes de finalizado el acto del examen. La Secretaría Académica de la Institución enviará el Acta al Sector Documentación de la Secretaría Administrativa Académica de la Institución, del cual no pueden ser retiradas por ningún motivo con posterioridad a esa entrega. De ser necesaria su consulta, la autoridad académica o administrativa debe efectuarla en la dependencia del mencionado Sector.
11.6.5. Los exámenes finales escritos, entregas, maquetas y otros materiales afines podrán ser conservados por el período de un año. Vencido dicho plazo, no serán guardados.

11.7. Evaluación de Asignaturas en Condición de "Libre" 11.7.1. Sólo se admite rendir examen final “Libre” excepcionalmente previa autorización expresa del Rector a la cual, sin que ello cree un precedente ni antecedentes válidos para ese u otros estudiantes.
11.7.2. Quienes no cumplieron la condición de asistencia en alguna asignatura, pueden solicitar al Rector una autorización excepcional para suplir tal condición mediante un examen final en Condición de “Libre”. Para ello deberán presentar en la Secretaría Administrativo Académica de la Institución  una Solicitud en la que expresarán las razones que fundamentan su pedido.
11.7.3. De ser autorizado el pedido, deberá abonarse un arancel previo a rendir.
11.7.4. El Tribunal examinador del examen libre debe estar constituido por un mínimo de dos profesores. Cumplirán las condiciones A, B y C indicadas precedentemente en “Número de integrantes de los Tribunales Examinadores”.
11.7.5. La mesa examinadora se reunirá en uno de los turnos de exámenes finales del Calendario Académico de la carrera en que se encuentre inscripto el estudiante.
11.7.6. Los exámenes libres constarán de dos etapas: la de evaluación del cursado y la de evaluación final, que serán tomadas por separado y en días diferentes. Para aprobar en condición de libre se deben superar las dos etapas con una calificación mínima de 6 (Seis) puntos en cada una de ellas.



- (1) En la primera etapa del examen de cursado "libre" el estudiante debe demostrar el dominio de conocimientos y la habilidad para resolver trabajos prácticos que exige el cursado regular de la asignatura. De aprobar, se pasará a la segunda etapa.
- (2) en la segunda etapa del examen final "libre" el estudiante rendirá un Examen Final que debe versar sobre la totalidad de los contenidos teóricos y prácticos de la asignatura. De ser aplazado, la aprobación de la etapa anterior carecerá de efecto. 11.7.7. La modalidad de las etapas del examen serán determinadas por el Rector.

11.7.8. Las decisiones de aprobación de cada Etapa del Examen Libre requerirán siempre al menos la opinión favorable de dos de los miembros del Tribunal. De no lograrse en cualquiera de las Etapas, se considerará al examen “aplazado” (2).


11.8. Evaluación de Trabajos de Desarrollo Profesional, de Integración Final o Tesis de Nivel de Grado 11.8.1. Las carreras podrán incluir una etapa de integración final que contemple la realización de un Trabajo de Integración Final, Proyecto de Desarrollo Profesional o Tesis. Se regirán por su Reglamento específico. Cuando éste no exista, serán de aplicación las normativas siguientes.
11.8.2. Se requerirá cumplimentar las siguientes etapas: 1) Cursado de un Taller; 2) Desarrollo del trabajo y 3) Evaluación Final.
11.8.3. La primera etapa será de cursado obligatorio y adoptará la forma de un Taller dedicado a capacitar en la metodología para el desarrollo del trabajo, la selección del tema, la bibliografía y su planificación.
11.8.4. La segunda etapa, que deberá realizarse preferentemente paralelamente al Taller, será dedicada al desarrollo del trabajo guiado por un tutor o el profesor a cargo del Taller. Culminará con la presentación de una Memoria dentro de los plazos indicados en el syllabus. De ser aprobado pasará a la Etapa de Evaluación Final.
11.8.5. La Evaluación Final será realizada por un Tribunal, compuesto al menos por dos profesores, uno de ellos de la asignatura afín al tema del Trabajo.
11.8.6. En el acto de evaluación, el estudiante debe ser capaz de defender las ideas y desarrollos contenidos en el trabajo presentado. Asimismo, debe demostrar maestría en el manejo de los conocimientos y habilidades contenidas en el Plan de Estudios de la carrera. Cuando el Tribunal considere que el trabajo del estudiante no es suficiente para aprobar pero merece la oportunidad de ser mejorarlo, podrá otorgar un plazo para su entrega definitiva. En el Acta se indicará “En suspenso” y el plazo otorgado. Si tal plazo no es indicado, se entenderá que es de seis meses contados a partir de la fecha del examen. Vencido el plazo mencionado sin mediar la entrega definitiva del trabajo corregido a satisfacción del Tribunal, será calificado como “Aplazado (2)”. Presentado nuevamente el trabajo en los plazos concedidos, el Rector constituirá un nuevo Tribunal conformado preferentemente por los mismos miembros. El Tribunal, de verificar que no se ha cumplimentado lo requerido consignará Aplazado (2). Si el Tribunal considera aceptable el trabajo mejorado, podrá optar entre: a) Calificarlo consignando el resultado en una nueva Acta, o b) Convocar al estudiante a efectuar una nueva evaluación.
11.8.7. La Evaluación Final del Trabajo solo puede ser reiterada una vez. El segundo aplazo ocasiona que se deba desarrollar otro tema.
11.8.8. Se confeccionará un Acta de Evaluación del Cursado y un Acta de Evaluación Final. Se llevará un registro de los temas seleccionados por los estudiantes, las fechas y el tutor asignado.





Capitulo 12: Idiomas Extranjeros
12.1.1. En las carreras en las que el Plan de Estudio incluye con carácter obligatorio un determinado número de niveles de idiomas extranjeros, excepto que se comience cursando el primer nivel, previo a la inscripción en cursos de nivel superior, se deberá rendir una prueba de nivel. De acuerdo con el resultado el estudiante podrá ser eximido de cursar un cierto número de niveles de lengua extranjera. Para obtener la aprobación definitiva de los niveles eximidos, deberá aprobarse un Examen Final del nivel superior aprobado en la evaluación de nivel.
12.1.2. Si el estudiante no aprobara ese examen final podrá optar por cursar el nivel no aprobado, cursar niveles anteriores a éste o rendir nuevamente el examen.

12.1.3. Los cursos aprobados mediante el examen de nivel otorgan la calificación de Satisfactorio (S) o Insatisfactorio (N), sin calificación numérica. No son computados para los promedios en la Institución.
12.1.4. Los cursos de Idiomas Extranjeros no pueden ser seleccionados ni se computarán como materias electivas.
12.1.5. El examen de nivel no devenga arancel. El cursado de idiomas y los exámenes finales de idiomas son arancelados.

12.2. El Ciclo de Idioma Español: 12.2.1. Las carreras de la Institución  que se dictan en idioma español requieren de su conocimiento.
12.2.2. El Plan de Estudios de todas las carreras adiciona para quienes desconocen la lengua castellana, un “Ciclo de Idioma Español” compuesto por las asignaturas: Lengua Española I, II y III y complementariamente seminarios y talleres sobre cultura y costumbres hispano-americanas y argentinas.
12.2.3. Están eximidos de cursar el Ciclo de Idioma Español los estudiantes cuyo idioma nativo sea el español y aquéllos que demuestren suficiencia en su capacidad de comunicación escrita y oral en lengua castellana.
12.2.4. La duración del Ciclo es de un año calendario que se adiciona a la duración regular del Plan de Estudios de las carreras.
12.2.5. La carga horaria del Ciclo se distribuye de la siguiente forma: Lengua Española I (básico): 160 horas; Lengua Española II: 340 horas y Lengua Española III: 340 horas. A estas horas se adicionarán las correspondientes a las actividades complementarias de formación cultural e integración que se disponga en cada período lectivo. Las cargas horarias mencionadas podrán ser modificadas por el Rector.
12.2.6. Para su aprobación, los cursos de idioma requieren cumplir la condición de asistencia, aprobar el cursado y el examen final. La validez del cursado alcanza solo un turno.

12.3. Ciclo de Informática Aplicada 12.4.1. En los Planes de Estudio, el Ciclo de Informática Aplicada es denominado generalmente como Computación Aplicada o Informática Aplicada.

12.3.2. Este ciclo está organizado como un conjunto de módulos obligatorios de corta duración según la programación específica de cada carrera.
12.3.3. Cada estudiante puede elegir qué módulos cursar pero debe demostrar el conocimiento de los contenidos de todos los módulos obligatorios en un examen final.
12.3.4. Ciertos módulos requieren conocimientos previos, disponer de una laptop con capacidad de conectarse a la web y de materiales de estudio.
12.3.5. Para la aprobación del cursado de cada módulo se requiere asistencia perfecta y del dominio de los conocimientos que brinda.
12.3.6. Para aprobar el Ciclo de Informática Aplicada, se requiere aprobar un Examen Final. Su resultado puede ser Satisfactorio (S) o Insatisfactorio (N), en este último caso, se debe repetir el examen.




Capitulo 13: Cambios, Simultaneidad y Segundas Carreras
13.1.1. Los estudiantes que deseen cambiar de carrera deberán solicitar su admisión en la nueva carrera. Cuando desean cursar más de una carrera deberán solicitar su admisión a cada una de ellas.
13.1.2. Las asignaturas aprobadas en una carrera del Instituto Superior Cultural Latino Americano serán reconocidas en otra cuando tengan igual contenido. El reconocimiento se efectuará por uno de los mecanismos siguientes:

- Por identidad: cuando las asignaturas tengan igual denominación, contenidos, objetivos y carga académica.
- Por equivalencias: Por el Régimen de Equivalencias de Estudios expuesto más adelante cuando tengan igual contenido pero diferente denominación.
13.1.3. No se reconocerá como segunda Carrera o Programa a aquella cuyas asignaturas conforme un subconjunto (por identidad o equivalencias) del conjunto de las asignaturas que componen del Plan de Estudios de la primera.
13.1.4. Solo otorgará más de un Título por proseguir dos carreras simultáneas o sucesivas en el Instituto Superior Cultural Latino Americano cuando hayan requerido aprobar conjuntos de asignaturas que difieran (por identidad o equivalencia) al menos en lo indicado a continuación:
- Si se trata de un título de grado, para la obtención de un segundo título se deberá cursar y aprobar un mínimo de doce (12) cursos diferentes (no aprobados por identidad o equivalencias) de tiempo completo o su equivalente que sumen 12 UV.
- Si ambas carreras incluyen un Trabajo Final de Grado, Proyecto, Pasantía, Trabajo Profesional, Tesina, Tesis u otro afín, deberá desarrollarse y aprobarse uno diferente en cada una de ellas.
- Si se trata de un Programa, como mínimo un 80% de sus cursos no deberán haber sido utilizados a los efectos de cumplimentar aquéllos exigidos en otra Carrera o Programa.





Capitulo 14: Del Régimen de equivalencias de estudio

14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Institución puede reconocer, para completar los requerimientos de una determinada carrera, sin asumir la obligación de hacerlo, la aprobación por “equivalencias” de asignaturas aprobadas en otra carrera de la Institución o bien en otras instituciones de educación superior reconocidas oficialmente y acreditadas por las agencias que exija la normativa legal vigente en su país.
14.1.2. El análisis del reconocimiento de estudios por equivalencias se efectuará a cada estudiante en forma individual, evaluando cada asignatura en forma particular. A tal fin el estudiante debe demostrar mediante la entrega de documentación legalizada que los objetivos, contenidos, carga horaria, bibliografía, nivel académico, de la asignatura aprobada en otra institución igualan o superan a los que se desea ver reconocidos por equivalencias en esta Institución  y que han sido aprobados mediante una evaluación. Al proceso descripto se lo denomina “Trámite de Equivalencias”.

14.2. Pautas para el reconocimiento de equivalencias y máximos. 14.2.1. El reconocimiento de equivalencias está limitado por lo siguiente:
- No se reconocen por equivalencia asignaturas aprobadas en otra Institución con anterioridad a diez (10) años respecto del ciclo lectivo en que se formula el pedido. Sólo se podrán otorgar excepciones, previo dictamen del profesor de la asignatura, refrendado por el Rector.
- No se reconocerá por equivalencias con estudios aprobados en otra/s institución/es a más del cincuenta por ciento (50%) del total de asignaturas medidas según el cómputo de UV asignados en esta Institución a las asignaturas exigidas y a las a reconocer por equivalencias. Para éste cálculo no se tendrán en cuenta los cursos de idioma, informática aplicada y trabajos finales.
- No se reconocerán por equivalencias la Pasantía, el Trabajo o Proyecto Profesional, Trabajo de Integración, Monografías, Integración Final, Prácticas de Habilitación Profesional, Tesis u otros similares, los que deberán desarrollarse y aprobarse necesariamente en esta Institución.
- No se otorgará equivalencias de asignaturas de las cuales se haya aprobado su cursado en otra institución sin la correspondiente aprobación de su evaluación final.
14.2.2. El Rector podrá disponer una evaluación de características similares a las correspondientes a un Examen Final a fin de verificar que el estudiante conoce los contenidos a reconocer por equivalencias.
14.2.3. No se reconocerán estudios por equivalencias en base al reconocimiento por equivalencias que haya efectuado otra Institución.

14.2.4. El reconocimiento de una asignatura por equivalencias para una carrera del Instituto Superior Cultural Latino Americano no implicará que tal reconocimiento tenga validez para otra carrera de la Institución. Deberá efectuarse un nuevo trámite para el cual se tendrá en cuenta a la documentación presentada previamente pudiendo requerirse otros elementos.
14.2.5. El reconocimiento de una asignatura por equivalencias no implicará el reconocimiento de su correlativa.
14.2.6. No se reconoce la aprobación por equivalencias de asignatura cursadas en otra Institución luego de ingresar al Instituto Superior Cultural Latino Americano excepto que lo haya autorizado el Rector con anterioridad al inicio de su cursado. En tal caso el estudiante deberá realizar una Consulta Previa acompañada de una copia simple de la documentación requerida para el “Trámite de Equivalencias” indicada en los artículos siguientes. El resultado de la consulta previa será una autorización a cursar que solo generará derecho al reconocimiento de las asignaturas a aprobadas en otra institución si se verifica fehacientemente la coincidencia con la documentación presentada en la consulta previa mediante la posterior presentación de la documentación original y legalizada que avale las aprobaciones respectivas. Los créditos correspondientes a la modalidad descripta serán tenidos en cuenta en el cómputo de los máximos admisibles a ser reconocidos por equivalencias.
14.2.7. Las asignaturas reconocidas por equivalencia externa no tendrán calificación ni se computarán para determinar el promedio del estudiante. Cuando a un estudiante desee que le sea consignada una calificación en una asignatura reconocida por equivalencias, podrá solicitar rendir examen final de la misma.
14.2.8. Las equivalencias serán reconocidas con la calificación obtenida previamente cuando:
- Provengan de asignaturas pertenecientes a otra carrera del Instituto Superior Cultural Latino Americano.
- Pertenezcan a programas conjuntos o intercambios desarrollados con otras Instituciones.
- Su cursado fue autorizado previamente por el Rector.


14.4. Procedimiento administrativo 14.4.1. Los Aplicantes podrán realizar una “Consulta Previa”. Se requerirá haber completado el “Formulario Electrónico de Solicitud de Inscripción” y completar el “Formulario de Consulta Previa de Equivalencias”. La Consulta Previa debe ser acompañada de una copia simple de la documentación requerida para el “Trámite de Equivalencias” indicada en los artículos siguientes. El resultado de la consulta previa será un Dictamen Provisorio y no generarán derecho alguno respecto del resultado del trámite de equivalencias.
14.4.2. El “Trámite de Equivalencias” solo puede ser iniciado por estudiantes inscriptos previo pago del arancel correspondiente. Comienza presentando una “Solicitud de Reconocimiento de Estudios por Equivalencia” a la Secretaría Administrativo Académica de la Institución o donde se indique, en la que se informará, a) si se ha realizado una “Consulta Previa”, b) La/s institución/es de educación superior en que cursó (nombre completo, dirección, ciudad, país, tipo de institución) y c) la/s carrera/s correspondientes (denominación, duración en años y nivel). Además deberá presentarse:

- Certificado Analítico emitido por la institución de origen en que consten todas las asignaturas aprobadas, las fechas y calificaciones recibidas;
- Los Programas de Estudios o Syllabus de cada una de las asignaturas cuyos contenidos se desea que sean reconocidos por equivalencias.
- Los documentos mencionados deberán ser originales y estar debidamente legalizados. 14.4.3. Durante la tramitación del pedido de reconocimiento por equivalencias, el estudiante que cumpla con los requisitos académicos y arancelarios correspondientes, podrá:
- asistir a las clases de las asignaturas que pretende homologar.
- solicitar al Rector autorización para la inscripción en carácter de estudiante condicional en asignaturas que tengan como correlativa aquellas cuya homologación solicita. De no concederse el reconocimiento por equivalencias de la correlativa, tal cursado no tendrá validez.
14.4.4. No se podrá rendir examen final de asignaturas que tengan como correlativa a otra asignatura cuyo trámite de equivalencia se encuentra pendiente de resolución.
14.4.5. En los certificados analíticos que se expidan se dejará constancia de las asignaturas aprobadas en esta Institución y de aquéllas que fueron aprobadas por equivalencias.

































Capitulo 15: Becas

15. Becas. Becas. Tipos. El Instituto establece dos tipos de becas.
15.1. Beca total. Aranceles Se refiere a la bonificación total del pago de cuotas. No incluyendo menores (gastos administrativos).
15.2. Beca parcial. Se refiere a la bonificación del 50% del pago de cuotas. No incluyendo aranceles menores ( gastos administrativos).
15.3. Becas. Condiciones admisión. Para acceder algún tipo de becas el instituto fija los siguientes criterios.
15.3.1. Merito: Que el alumno tenga un promedio superior general a 9.50.
15.3.2. Necesidad. La institución determinará en forma particular cada situación solicitada.
15.4. Beca. Condiciones de mantenimiento. La condiciones para la continuidad de la beca: 15.4.1. Cumplimiento de las normativas arancelarias. No registrar deuda.
15.4.2. Buen rendimiento académico.

15.4.3. Cumplimiento del Código de Ética y Disciplina de la Institución.

No hay comentarios: