INSTITUTO SUPERIOR CULTURAL LATINO AMERICANO
NORMAS ARANCELARIAS
Desarrollando
Lideres en el Conocimiento, en la Profesión y en la Comunidad
Generalidades.
El Instituto Superior Cultural
Latino Americano (I.S.C.L.A) - de ahora en adelante “Instituto” - es una institución
cuyos ingresos provienen de las matrículas y aranceles que abonan sus alumnos
por sus estudios. Por ende espera recibir el importe total de los aranceles con
un valor adquisitivo constante al aceptar las respectivas inscripciones, a
efectos de poder solventar los costos, máxime teniendo en cuenta que dichos
costos no variarán para el Instituto si el alumno decidiera interrumpir sus
estudios en etapas intermedias del semestre en curso.
Derechos a causa de la inscripción en una carrera.
Cuando un alumno se inscribe en el
Instituto en un "Período Lectivo", ingresa en una relación de
educación, estudio y participación en una comunidad educativa donde el
Instituto se obliga a ofrecerle la posibilidad de desarrollar los estudios
correspondientes a su carrera o curso.
Por tal motivo el Instituto asume el compromiso de ofrecer íntegramente el plan de estudios de una carrera o curso aprobado por el Ministerio de Educación, de forma tal de permitir a un alumno que se inscribe a su primer año completar la carrera o curso en el período regular de duración, que es el establecido por dicho plan. El Instituto determina el orden y los turnos en que ofrece los cursos y las materias. Es decir que, si el plan de estudios comprende, por ejemplo, 30 asignaturas distribuidas en 3 años, cuando un alumno inicia su carrera en el "Ciclo Lectivo" 2013, el Instituto se compromete a ofrecerle dichas 30 asignaturas una vez, distribuyendo el cursado entre los ciclos lectivos 2013 a 2015 inclusive, según la programación que determine el Instituto.
Por tal motivo el Instituto asume el compromiso de ofrecer íntegramente el plan de estudios de una carrera o curso aprobado por el Ministerio de Educación, de forma tal de permitir a un alumno que se inscribe a su primer año completar la carrera o curso en el período regular de duración, que es el establecido por dicho plan. El Instituto determina el orden y los turnos en que ofrece los cursos y las materias. Es decir que, si el plan de estudios comprende, por ejemplo, 30 asignaturas distribuidas en 3 años, cuando un alumno inicia su carrera en el "Ciclo Lectivo" 2013, el Instituto se compromete a ofrecerle dichas 30 asignaturas una vez, distribuyendo el cursado entre los ciclos lectivos 2013 a 2015 inclusive, según la programación que determine el Instituto.
Sobre las obligaciones académicas de los alumnos.
Los alumnos deberán adaptar el
cursado de su carrera y/o cursos a los Planes de Estudio aprobados y las
Resoluciones del Instituto que podrán determinar condiciones generales así como
específicas, por ejemplo: cursar y aprobar las materias y otras obligaciones
académicas comprendidas en el Plan de Estudios aprobado, cursar y aprobar las
materias y otras obligaciones académicas adicionales al Plan de Estudios aprobado
que disponga el Instituto, mantener un promedio mínimo, no superar un número
máximo de aplazos, realizar y aprobar trabajos de campo, cursos, lecturas, investigaciones,
pasantías, adicionales al Plan de Estudios aprobado, cumplir las Normas
Académicas, respetar el Código de Ética y Disciplina, etc.
Los Planes de Estudio y sus cambios.
El Instituto podrá cambiar los
Planes de Estudio. Estos cambios regirán a partir de que se hayan completado
los trámites de aprobación que sean requeridos por parte de las autoridades Provinciales
correspondientes que sean requeridos y se haya dictado la Resolución del Instituto
de proceder a su implementación.
Sobre la reiteración del dictado de las asignaturas.
El Instituto no asume el compromiso
de reiterar el dictado de las asignaturas.
Sobre los horarios y el calendario de cursado.
Los horarios y el calendario de
cursado, así como el orden en que ofrece las materias y otras obligaciones
académicas que componen los planes de estudio son determinados unilateralmente por
el Instituto, debiendo el alumno adaptarse a estos cambios, así como a sus
eventuales modificaciones.
De las obligaciones del alumno.
El alumno se compromete a estudiar,
y cumplir con las normativas académicas y arancelarias, así como a abonar los
aranceles y reajustes correspondientes. A
efectos de flexibilizar el compromiso económico asumido, teniendo en cuenta
tanto la libertad como los efectos que motiven las circunstancias y la
evolución de las condiciones del entorno económico y social, el alumno asume el
compromiso de abonar la totalidad de las cuotas correspondientes a cada
"Período Lectivo" semestral en que se inscribe, pero podrá darse de
baja e interrumpir sus estudios cuando así lo determine, estando obligado a
pagar en dicho caso sólo la cantidad de cuotas de Aranceles de Estudio que
correspondan (según lo indicado en Artículo 6.5: Efecto de la baja e
interrupción de los estudios sobre los aranceles), sin estar obligado a pagar
arancel alguno correspondiente a "Períodos Lectivos" semestrales posteriores.
Sobre la pérdida de derechos
El alumno que no abone los Aranceles
según lo indicado en las Normas Arancelarias, las Tablas de Aranceles y sus modificaciones perderá su condición de alumno
regular así como el derecho a continuar sus estudios. Aún en el caso de haber
abonado la Matrícula y los Aranceles de Estudio, cuando un alumno no cumpla
satisfactoriamente los requisitos académicos establecidos por el Plan de
Estudios de una carrera en la forma y en los tiempos que indica al Instituto o
que no se inscriba en la distribución de asignaturas determinada por el Instituto, no tendrá derecho a exigir la
reiteración de asignaturas y la opción de inscribirse en ellas.
Cuando un alumno se encuentre en la
situación indicada precedentemente, podrá continuar sus estudios en la misma
carrera si ésta continúa dictándose. En caso contrario podrá solicitar
equivalencias de los estudios cursados con respecto a los nuevos planes de
estudio de otra carrera afín o no y recibir apoyo para reorientar sus estudios.
Dicha posibilidad y las equivalencias serán otorgadas o no, sobre la base de
consideraciones académicas.
Capitulo
1: Sobre los Aranceles
Artículo 1.1: Exigencia de abonar Aranceles
Los alumnos del Instituto deberán
abonar aranceles, que comprenden una
Matrícula Anual, Aranceles de Estudio y Aranceles Menores establecidos por las Normas Arancelarias y las
Tablas Arancelarias. Cuando un caso no
esté comprendido en estas normas y tablas, abonarán el Arancel vigente que se
determine para la actividad.
Artículo 1.2: Normas y Tablas Arancelarias
Las Normas Arancelarias establecen
la normativa aplicable en materia de aranceles del Instituto.
Las Tablas Arancelarias establecen
los importes de dichos aranceles y su período de aplicación.
Artículo 1.3: Autoridad
Las Normas y Tablas Arancelarias,
así como sus modificaciones, son determinadas por las Autoridades del Instituto.
Artículo 1.3: Validez
Las siguientes Normas Arancelarias
son válidas para todos los alumnos que cursen estudios en el Instituto,
cualquiera sea el grado de avance en sus carreras.
Artículo 1.4: Comunicación válida
Las Normas Arancelarias se
encuentran disponibles en soporte papel en cada una de las sedes del Instituto.
Los educandos pueden obtener una versión digital de las mencionadas normas
previa nota de pedido a la administración.
Las Tablas de Aranceles son
comunicadas a los alumnos en forma válida mediante su exhibición en la Cartelera de cada una de
las sedes del Instituto.
Artículo 1.5: Comunicación de las modificaciones
Las Normas Arancelarias, las Tablas
Arancelarias y los Aranceles podrán ser modificados por el Instituto. Las
modificaciones a las Normas Arancelarias regirán a partir de su incorporación a
las sedes del Instituto.
Las modificaciones a las Tablas de Aranceles
regirán a partir de su exhibición en la Cartelera de cada una de las sedes del
Instituto.
Artículo 1.6: Reserva de Derechos
El Instituto se reserva el derecho
de cancelar la condición de alumno, no aceptar la prosecución de los estudios,
no permitir rendir exámenes y de rechazar la entrega de certificados,
constancias, diplomas o títulos a todo alumno que no haya cancelado todas las
obligaciones arancelarias que haya devengado.
Capitulo 2: De los Ciclos y Periodos Lectivos.
Artículo 2.1: División de las carreras en Períodos Lectivos
El cursado regular de las carreras
se desarrolla dividido en "Períodos Lectivos" semestrales excepto que
se indique otra modulación.
Artículo 2.2: De los Períodos Lectivos
Se denomina "Período
Lectivo" al lapso mínimo ajustado en forma flexible al calendario en el
cual el alumno debe completar el cursado de las asignaturas en que se inscribe.
Artículo 2.3 De los Ciclos Lectivos
Se denomina "Ciclo
Lectivo" a un período de clases que se extiende durante un año calendario
y dentro del cual, se distribuyen distintos "Períodos Lectivos".
Artículo 2.4: De los Períodos Lectivos regulares
Los "Períodos Lectivos"
regulares tienen una duración semestral. En un mismo Período Lectivo podrán
disponerse diferentes fechas para el inicio y finalización de las actividades
académicas propias de cada asignatura.
Se establecen dos "Períodos
Lectivos" regulares por "Ciclo Lectivo":
1. El de otoño (con inicio en marzo,
abril o mayo) y
2. El de primavera (con inicio en
agosto o setiembre).
Artículo 2.5: De los Períodos Lectivos especiales.
Podrán disponerse "Períodos
Lectivos" con una duración diferente de la semestral cuando la
programación del calendario de una carrera establezca otra modulación o bien
Períodos Lectivos adicionales a los regulares, un ejemplo de ello es el Período
Lectivo de Verano.
Artículo 2.6: El Período Lectivo de verano
El Instituto ofrece actividades
académicas durante el verano. En las carreras o cursos organizados sobre la
base de dos Períodos Lectivos semestrales por Ciclo Lectivo anual, las
actividades de verano serán opcionales, generarán un arancel adicional y podrán
ser utilizadas para adelantar o completar estudios.
Artículo 2.7: Del inicio de las carreras
Los alumnos inician sus carreras en
el primer o segundo "Período Lectivo" de cada año. En cada año, se
denomina "Primera Inscripción" a aquella en que los alumnos se
inscriben para comenzar sus carreras en el Período Lectivo de otoño (con inicio
en marzo, abril o mayo).
Se denomina "Segunda Inscripción"
a aquella en que los alumnos se inscriben para comenzar sus carreras en el
Período Lectivo de primavera (con inicio en agosto o setiembre).
Artículo 2.8: De la continuidad de las carreras
Los alumnos podrán proseguir los
estudios de sus carreras inscribiéndose en sus "Períodos Lectivos" en
forma sucesiva o no.
Capítulo 3:
De los Eventos que generan el devengamiento de Aranceles.
Artículo 3.1: Inscripción
Los alumnos se inscriben en las
carreras del Instituto, y dentro de ellas a sus asignaturas, por "Período
Lectivo" semestral.
Artículo 3.2: Reinscripción
Los alumnos podrán reinscribirse o
no en cada "Período Lectivo" semestral subsiguiente.
Artículo 3.3 De la inscripción en las materias
En cada Período Lectivo el alumno
podrá determinar cuántas asignaturas desea cursar, dentro de los límites
máximos establecidos por las normativas del Instituto y deberá inscribirse en
ellas en el marco de lo establecido indicado a continuación:
1. La inscripción en las asignaturas
correspondientes al primer "Período Lectivo" semestral así como el
devengamiento de sus Aranceles serán automáticas, excepto que el alumno indique
expresamente su intención de cursar materias en un plan diferente al regular.
2. En los Períodos Lectivos
siguientes, el alumno deberá seleccionar los horarios y materias a cursar
pertenecientes al Plan de Estudios de la carrera así como cursos en la cual
esta inscripto dentro de las opciones que ofrece el Instituto y respetando las
fechas que se indiquen para los trámites de inscripción.
3. No realizar el trámite de
inscripción en la fecha oportuna, podrá limitar las opciones de seleccionar
horarios y materias así como elección de cursos.
4. Si el alumno desea modificar su
reinscripción deberá hacerlo antes de finalizada la primera semana de clases,
en cuyo caso, de corresponder, se efectuará el reajuste de aranceles que
corresponda.
Artículo 3.4: Del devengamiento de Aranceles
La inscripción, asistencia o
actividad académica genera para el alumno la obligación de abonar la Matrícula
del "Ciclo Lectivo" anual (ver Capítulo 4: De la Matrícula) y de los Aranceles de Estudio correspondientes a todo
"Período Lectivo" semestral en que se inscriba. También corresponderá
el pago de Aranceles Menores y Derechos por los servicios que reciba o
solicite. Todo ello según lo establecido por la presente normativa y lo
especificado en las Tablas de Aranceles vigentes.
Artículo 3.5: Respecto del devengamiento automático de los Aranceles
El Instituto presume que un alumno
inscripto en un "Período Lectivo" continuará cursando su carrera en
forma regular en el siguiente hasta finalizar los estudios de su carrera. El
sistema de cómputos devengará al alumno sus Aranceles sobre la base de dicha supuesta
reinscripción regular. Este devengamiento sólo genera la obligación de pago de
las cuotas del nuevo "Período Lectivo", cuando el alumno asiste a las
clases de éste. En el caso de que el alumno comience a asistir a las clases y
luego abandone el cursado, será de aplicación lo indicado en el Artículo 6.5:
Efecto de la baja e interrupción de los estudios sobre los aranceles.
Capítulo 4: De la
Matrícula.
Artículo 4.1: Matricula
La Matrícula Anual es la
contraprestación que debe abonar un alumno por el mantenimiento administrativo
correspondiente a su legajo en el Instituto durante un año. Su pago es
requerido para mantener la condición de alumno regular.
El importe a abonar por Matrícula
Anual será el mismo aunque el alumno determine cursar uno o dos "Períodos
Lectivos" semestrales, incluso en el último año de una carrera.
Artículo 4.2: Pago de la primer Matrícula Anual
Los aspirantes a ingresar como
alumnos regulares abonarán el importe correspondiente a la Matrícula Anual en
el acto de presentación de su Solicitud de Inscripción.
Artículo 4.3: La Rematriculación de alumnos
La inscripción en Ciclos Lectivos
posteriores al del ingreso al Instituto en las Carreras y Cursos constituye la
Rematriculación. La Rematriculación
requiere el pago de la Matrícula Anual. El Instituto hace expresa reserva del derecho
a rechazar la solicitud de Rematriculación para el "Ciclo Lectivo"
siguiente, a todo alumno que:
− cursando ciclos lectivos
regulares, no haya abonado el importe total de la Matrícula Anual antes de
solicitar su inscripción a las materias o cursos que desea realizar.
Vencidos los plazos de pago de la
Matrícula indicados, se considerará al alumno en mora de pleno derecho y, por
consiguiente, se aplicarán las multas correspondientes.
Las vacantes en las asignaturas se
otorgarán por orden de inscripción o por mérito, según se determine en cada
caso.
Artículo 4.4: Matriculación de alumnos que se reincorporan
Cuando un alumno haya interrumpido
sus estudios y solicite su reincorporación, deberá abonar la Matrícula Anual en
las mismas condiciones que otros alumnos regulares.
Artículo 4.5: No reembolso de la Matrícula
El importe abonado por Matrícula de
primer año o subsiguientes no es reintegrable en caso de
desistimiento o impedimento de cursar los estudios en los cuales el alumno se
ha inscripto.
Artículo 4.6: Carácter de Reserva de Vacante de los importes por Matrícula
recibidos hasta que el Instituto acepte la solicitud de inscripción o
reinscripción del estudiante
En todos los casos, de alumnos
nuevos o de alumnos que se reincorporan, todos los importes abonados serán
considerados como Reserva de Vacante hasta que el Instituto acepte la solicitud
de inscripción o reinscripción del estudiante, en cuyo caso serán acreditados a
la Cuenta del Alumno en concepto de Matrícula de Inscripción o de los conceptos
que correspondan.
El Instituto reintegrará el importe
abonado en concepto de Reserva en el caso que no acepte la Inscripción del
alumno. De ser aceptada la inscripción, dicho importe no será reintegrado en
caso de desistimiento por parte del alumno.
Artículo 4.7: Independencia del valor de la Matrícula del valor de las
cuotas por Aranceles de Estudio
El valor de la Matrícula es
independiente del correspondiente a las cuotas por Aranceles de Estudio.
El importe de la Matrícula y el de
cada una de las Cuotas por Aranceles pueden o no ser coincidentes. Los montos
de cada uno de ellos se indicarán en la Tabla de Aranceles vigente en el mes de
pago.
Artículo 4.8: Temporalidad del derecho a cursar que otorga la Matrícula
Cumplidos los requisitos académicos
y las normas de ética y disciplina correspondientes, el pago de la Matrícula da
derecho a inscribirse en los "Períodos Académicos" correspondientes a
un "Ciclo Lectivo" Anual en las asignaturas o actividades académicas
ofrecidas por el Instituto y elegidas por el alumno dentro de las turnos y
horarios dispuestos para el año en que se matrícula.
Los trámites de inscripción deberán
hacerse en las fechas que indique el Instituto, cumpliendo los prerrequisitos
exigidos y respetando las condiciones de correlatividad propios de cada
asignatura y actividad académica.
El derecho de cursar las asignaturas
sólo podrá efectivizarse cuando se cumpla simultáneamente con, la obligación de pagar
los Aranceles de Estudio, y el pago de los restantes Aranceles y rubros
previstos en estas Normas Arancelarias al valor mensual que corresponda. Por
ejemplo, cuando la carrera está subdividida en Períodos Lectivos semestrales,
el pago de la Matrícula de un "Ciclo Lectivo" y de los Aranceles de
Estudio y Menores que luego se detallen, da derecho a inscribirse en sus dos Semestres
de clases (otoño y primavera) en el año calendario de marzo a diciembre para la
primera inscripción y de agosto a julio para la segunda.
Vencido tal plazo, no otorga otros
derechos de inscripción, aún en el caso de no haberse usado tal posibilidad.
Capítulo 5: De los Aranceles de Estudio.
Artículo 5.1: Obligación de abonar Aranceles de Estudio
Todos los alumnos, incluyendo los
alumnos visitantes, abonarán los Aranceles de Estudio establecidos de acuerdo
con los montos y modalidades propios de cada carrera y turno así como curso en
todo "Período Lectivo" en que se inscriban o asistan y en las fechas
de pago que les correspondan.
Artículo 5.2: Forma de pago de los Aranceles de Estudio correspondientes a
los Períodos Lectivos Regulares
Los Aranceles de Estudios
correspondientes a un Período Lectivo regular se abonan en seis cuotas. Es
decir que corresponderán seis (6) cuotas por Aranceles de Estudio para el
"Período Lectivo" coincidente con el semestre de otoño y otras 6
cuotas por Aranceles de Estudio para el "Período Lectivo" coincidente
con el semestre de primavera, es decir un total de 12 cuotas por año.
El valor de cada cuota no será
necesariamente igual. En todos los casos será el indicado para la carrera en la
Tabla de Aranceles vigente a la fecha de vencimiento de cada cuota en función del número de
asignaturas y turno en que se inscribió el alumno.
Artículo 5.3: Aranceles de Estudio correspondientes a los Períodos Lectivos
Especiales
Los Aranceles de Estudio de Períodos
Lectivos Especiales se abonarán en el número de cuotas establecidas en la Tabla
de Aranceles vigentes para cada carrera y curso. Cuando el alumno curse
materias durante un "Período Lectivo" especial, por ejemplo el de
verano, deberá abonar un Arancel de Estudio adicional correspondiente a la actividad en la que se
inscriba. Se abonará en una o más cuotas según se determine.
Artículo 5.4: Vencimiento de las cuotas por Aranceles de Estudio
Las cuotas vencerán: la primera, el
día indicado en la Tabla de Aranceles correspondiente a la carrera y período en
el cual se inscribe. Las siguientes en
forma mensual y sucesiva, el 10 de cada mes, hasta completar el pago de
la totalidad de las cuotas correspondientes al "Período Lectivo".
Artículo 5.5: Aranceles correspondientes a asignaturas individuales
Las asignaturas cursadas en forma
individual devengarán un arancel que deberá ser abonado en cuotas cuyo importe
y cantidad serán establecidos en la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de
vencimiento de cada cuota. También podrá establecerse el pago de una Matrícula
Anual.
Artículo 5.6: Aranceles correspondientes a cada Período Lectivo
El importe de las cuotas
correspondientes a un “Período Lectivo” es en función de la carrera y curso así
como también en el número de asignaturas en que se ha inscripto el alumno, por
lo tanto podrá diferir de un Período Lectivo a otro.
Artículo 5.7: Caso en que el número de cuotas supera el de meses de un
Período Lectivo.
Cuando el número de cuotas a abonar
en un "Período Lectivo" supere el número de meses en que se
desarrollan sus clases, se extenderá su pago hasta completarlo.
Artículo 5.8: Reajuste de los Aranceles
La Matrícula Anual, los Aranceles de
Estudio y Menores se fijarán y podrán ser modificados. En tal sentido, podrán
ser trasladadas las variaciones que surjan con motivo del aumento de los costos
o por la creación o aumento de impuestos, tasas y contribuciones que graven a
la educación.
Los incrementos se podrán realizar antes
o durante cada "Período Lectivo". El Instituto podrá postergar el
traslado de los incrementos de costos acumulados hasta determinada fecha o
períodos lectivos ulteriores, sin perder el derecho de hacerlo en meses
posteriores.
Capítulo 6: Sobre
el Derecho de Interrumpir los Estudios y su efecto sobre los Aranceles
devengados.
Artículo 6.1: Del derecho a interrumpir los estudios
El alumno asume el compromiso de abonar
la totalidad de las cuotas correspondientes a cada "Período Lectivo"
semestral en que se inscribe, pero podrá darse de baja e interrumpir sus
estudios cuando así lo determine, estando obligado a pagar en dicho caso sólo
la cantidad de cuotas de Aranceles de Estudio que correspondan según lo
indicado en el Artículo 6.5: Efecto de la baja e interrupción de los estudios
sobre los aranceles, sin estar obligado a pagar arancel alguno correspondiente
a "Períodos Lectivos" semestrales posteriores.
Artículo
6.2: Interrupción parcial y temporal de los estudios
Las interrupciones parciales a la
asistencia por parte del alumno a un "Período Lectivo" no lo eximirán
del pago de los aranceles vigentes. Corresponderá en consecuencia, el pago
total de las 6 cuotas correspondientes a un "Período Lectivo"
semestral aún cuando el alumno interrumpa total o parcialmente sus actividades,
desistiendo del cursado de alguno o de todos sus cursos antes de su terminación,
para continuar luego cursando las mismas u otras materias en el "Período
Lectivo" siguiente.
No se devengarán en cambio, aranceles
cuando un alumno comunique al Instituto que no asistirá al cursado de un
"Período Lectivo" semestral desde su primer día de clases. En este
caso los Aranceles de Estudio volverán a devengarse regularmente a partir del
inicio del Período en que el alumno registre asistencia.
Artículo 6.3: Interrupción de los estudios y su Baja como alumno regular de
El Instituto
El alumno podrá interrumpir sus
estudios y solicitar su baja como alumno de Instituto por cualquier razón, por
ejemplo, por causas de índole personal, vocacional, social o económica.
En este caso, el alumno, deberá
informar tal hecho al Instituto y sostener una
entrevista con los profesores o el personal que se determine a efectos
de establecer las causas que motivan la interrupción de los estudios. La información
obtenida será altamente valorada en el análisis de los procesos de mejora
continua del Instituto.
En el transcurso de la entrevista se
buscará ayudar al alumno en la medida de lo posible, para evitar la
interrupción de los estudios o para reorientarlos a fin de que se adapten mejor
a sus necesidades y vocación.
Artículo 6.4: Sobre el establecimiento de la fecha de baja
En el caso de que el alumno decida
no continuar sus estudios, para el cálculo de sus saldos adeudados se adoptará
como fecha para la determinación de la baja, aquélla en que el Instituto
recibió por escrito la comunicación del alumno de interrumpir sus estudios.
En caso de no mediar notificación,
se considerará activo a un alumno en todo mes donde registre asistencia, examen
o alguna actividad académica regular.
Artículo 6.5: Efecto de la baja e interrupción de los estudios sobre los
aranceles
Establecida la fecha de interrupción
de los estudios, se calculará el importe devengado adeudado por el alumno sobre
la base del siguiente criterio:
Cada "Período Lectivo"
semestral abarca aproximadamente 4 meses de clases más un período de recup
eratorios, de exámenes finales y
receso. El período de clases es de asistencia obligatoria. En cada
"Período Lectivo" semestral el alumno debe abonar seis cuotas por
aranceles de estudio con independencia de que apruebe o no los cursados.
De aprobar, abonados los Aranceles,
el derecho de rendir exámenes se extiende por 2 (dos) años a posteriori de la
terminación del período de clases, por lo tanto la determinación posterior de
rendir o no examen final queda sujeta al libre albedrío del alumno.
Según el criterio establecido en el
Artículo 6.1: Del derecho a interrumpir los estudios el cálculo de los importes
que deberán ser abonados será establecido sobre la base de los aranceles
devengados determinados según la fecha de interrupción de los estudios y baja
del alumno, estableciéndose que si dicha fecha fue:
− Antes del inicio de clases: No corresponde el
pago de los Aranceles en ese "Período Lectivo" semestral.
− En el primer mes de clases: Se
abonará un 25 % del total, es decir una cuota y media. (25 % de 6 cuotas =1,5
cuotas)
− En el segundo mes de clases: Se descontará
un 50% del total, es decir corresponderán abonar 3 cuotas. (50 % de 6 cuotas =3
cuotas)
− En el tercer mes de clases: Se descontará un
25% del total, es decir corresponderán abonar 4,5 cuotas. (75 % de 6 cuotas
=4,5 cuotas)
− En el cuarto mes de clases y en
comunicaciones posteriores: Corresponderá el pago total de las 6 cuotas de
Arancel de Estudio correspondientes al "Período Lectivo" semestral.
Capítulo 7: Del
efecto de la reincorporación sobre los Aranceles.
Artículo 7.1:
El alumno que haya interrumpido sus
estudios y decida continuarlos, podrá hacerlo con sólo presentar una solicitud
que, de ser aprobada, dará lugar a que continúe siendo de aplicación lo
indicado en estas normas en cuanto al devengamiento de aranceles y tratamiento
de los saldos adeudados. Las Normas y Aranceles de aplicación serán los vigentes
en cada mes.
Capítulo 8: Del cursado de un número diferente de asignaturas.
Artículo 8.1: La Unidad de Valor Académico: UV.
Es una unidad que identifica a un
Módulo Básico de cursado y que se relaciona con la carga académica y extensión
del horario de asistencia semanal.
Artículo 8.2: Cursado de un número distinto de asignaturas
Los alumnos podrán realizar sus
estudios cursando un número diferente de asignaturas al programado para cada
"Período Lectivo" de su Carrera
Artículo 8.3: Cursado de un número menor de asignaturas
Si la suma de las UV es menor al
límite inferior del Rango Regular de las UV establecidos por el Instituto en
razón del plan de estudios, se devengará la suma de los aranceles correspondientes
a cada asignatura en que se inscriba, de acuerdo con lo indicado en la Tabla de
Aranceles vigente. En todos los casos abonará también la Matrícula Anual
completa, en las fechas que corresponda.
Capítulo 9: Cursado de Materias Individuales.
Artículo 9.1: Cursado de materias de carreras en forma individual
Los alumnos que se inscriban en carreras por Materias individuales abonarán
la suma de los aranceles correspondientes a aquéllas en que se hayan inscripto
en las condiciones de pago establecidas en la Tabla de Aranceles vigente al momento del pago.
Capítulo 10: Cursos y Asignaturas de Verano y otros.
Artículo 10.1:
Los Aranceles correspondientes a las
asignaturas cursadas en el "Período Lectivo" de verano no están
comprendidos en los Aranceles de Estudio regulares y, por ende, deberán ser abonados
en forma adicional a éstos. Lo mismo es de aplicación a los workshops,
seminarios u otros con calendarios específicos, excepto que se indique lo
contrario.
Todos ellos devengarán el arancel
que se fije en la Tabla de Aranceles o en ocasión de su anuncio; dichos
aranceles deberán ser abonados por anticipado en el acto de inscripción o en
las fechas y formas que se indiquen.
Capítulo 11: Casos Especiales.
Artículo 11.1: Alumnos inscriptos en dos carreras simultáneas.
Mientras el alumno mantenga su inscripción
en ambas carreras, abonará la Matrícula y las Cuotas por Arancel de Estudio
correspondientes a la carrera de mayor valor y las UV correspondientes, y no la
suma de ambos. En caso de que los costos de las carreras sean iguales, se
incrementara en un 60% el valor de los aranceles.
En todos los casos abonará también la
Matrícula Anual completa, que corresponde a la mayor de las dos carreras.
Artículo 12.2: Aranceles para egresados del Institutos
Los egresados del Instituto de una
carrera de grado que cursen otra carrera o curso gozarán de un descuento del 15
% en los importes correspondientes a la Matrícula Anual y Cuotas por Aranceles
de Estudio.
Artículo 12.3: Extensión del período de cursado
Cuando el alumno extienda el período
de cursado de su carrera, continuará abonando aranceles y serán de aplicación
las mismas normas y Tablas de Aranceles que las vigentes para otros alumnos que
cursan la misma carrera y ciclo lectivo.
El importe a abonar por Matrícula
Anual será el mismo en el último año de una carrera, sea que se cursen uno o
dos "Períodos Lectivos" semestrales.
Capítulo 13: De los Aranceles Menores
Articulo 13.1:
Adicionalmente a sus Aranceles de
Estudio, los alumnos deberán abonar Aranceles
Varios y Derechos, denominados
Aranceles Menores, según se indica a continuación.
Derechos por elementos identificatorios:
Artículo 13.2: Apertura del Legajo Administrativo del Alumno
Se facturará conjuntamente con la
cuota Nro. 1 del primer "Ciclo Lectivo".
Artículo 13.3: Credencial
Se entregará sin cargo un original.
Los duplicados solicitados por el alumno serán facturados.
Derechos por Trámites:
Artículo 13.4: Trámites Varios
Todos los trámites de solicitud de
equivalencias, nota o pedido, requerirán el pago de un Derecho de Trámite, los
cuales se identifican bajo el rubro de Aranceles Menores en la Tabla de
Aranceles vigente al momento del pago.
La presentación de una nota o pedido
no implica su aceptación, ni el cambio, novación, mora, dilación o exención de
las obligaciones del estudiante.
Sólo se aceptarán notas y pedidos
individuales.
Artículo 13.5: Cambios de Carrera
No se cobrarán aranceles por cambios
de carrera en el Instituto.
Artículo 13.6: Equivalencias
Se cobrará un arancel por Trámite de
Equivalencias que implique el reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras Instituciones
Superiores y/o Universitarias. El pago del arancel por equivalencias no implica
que el Instituto asuma compromiso alguno respecto del reconocimiento de
estudios.
No se cobrarán aranceles por
equivalencias internas al Instituto.
Artículo 13.7: Emisión de Certificados y Títulos
− Certificado de Examen Final
Rendido: El día del examen final se entregará sin cargo a todo alumno que lo
solicite. Los certificados solicitados con posterioridad demandarán el pago de un arancel.
− Analítico Parcial (Trascripción
oficial de notas): Los alumnos deberán abonar por ellos el importe indicado en
la Tabla de Aranceles vigente al momento del pago.
− Analítico Parcial con programas
(Trascripción oficial de notas anexados los syllabus de las asignaturas
aprobadas con final): Los alumnos deberán abonar por ellos el importe indicado
en la Tabla de Aranceles vigente al momento del pago.
− Certificados de Alumno Regular: Se
entregarán a pedido del alumno y deberá abonar el importe según Tabla de Aranceles vigente al momento del
pago.
− Certificado final de Estudios
Cursados y Títulos: Los alumnos deberán abonar por ellos el importe indicado en
la Tabla de Aranceles vigente al momento del pago.
Derechos de Exámenes
Artículo 13.8: Exámenes Finales correspondientes a carreras y cursos.
Se requerirá cumplimentar los
requisitos académicos, no registrar deudas pendientes y abonar, en la
dependencia administrativa que se indique, el correspondiente Permiso de Examen
previo a rendir:
− Examen final de toda asignatura.
− Corrección final de Trabajos Monográficos,
Papers, Proyectos, obras u otras formas que adopte la evaluación que reemplace
al Examen Final como condición para la aprobación de una asignatura.
Los importes correspondientes a cada
uno de ellos serán los indicados en la Tabla de Aranceles vigente al momento
del pago. Para cada turno de examen se dispondrá un período previo de
inscripción. En el caso de que el alumno no se inscriba en tal período y
solicite hacerlo a posteriori, deberá solicitar una autorización especial.
Si después de inscribirse para una
fecha de examen, el alumno solicita modificarla por otra fecha dentro del mismo
turno, no se le facturará un nuevo arancel siempre que haya solicitado el
cambio con una anterioridad superior a 72 (setenta y dos) horas hábiles a la
fecha prevista para el examen.
Artículo 13.9: Examen de Prueba de Aptitud Académica para ingresantes art.
7º de la Ley de Educación Superior
El alumno deberá abonar el derecho
de examen correspondiente a la Prueba de Aptitud Académica. El mismo deberá ser
abonado antes de presentarse a rendir dicho examen.
Artículo 13.10: Examen Libre
El alumno que no cumpla con la
condición de asistencia de alguna asignatura y sea autorizado excepcionalmente
por las autoridades académicas para la presentación a un examen de asignatura
en condición de libre, deberá pagar un importe similar al valor total del
Arancel de Estudio correspondiente al cursado de dicha materia en forma
individual.
Capítulo 14: Pago Anticipado de Aranceles.
Artículo 14.1:
Los alumnos podrán adelantar el pago
de cuotas por Aranceles de Estudio al valor vigente del Ciclo lectivo que
deseen abonar.
Capítulo 15: Ley 24.441. Securitización.
Artículo 15.1:
El Instituto podrá ceder o
transferir, total o parcialmente, cualquier derecho patrimonial emergente de
las relaciones contractuales establecidas con los Alumnos o que se
constituyeren en el futuro, sus prórrogas y modificaciones. La precitada cesión
o transferencia podrá efectuarse por cualquiera de los medios autorizados por
la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos
patrimoniales y/o acciones que correspondían al cedente. En el supuesto de que
se efectuare la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441,
resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en dichos artículos
Capítulo 16: Importe de
las cuotas según la fecha de pago
Artículo 16.1:
El Instituto establece montos
diferentes en sus aranceles de acuerdo con las fechas de pago o modalidades.
Estos montos serán comunicados en la "Tabla de Aranceles según su fecha de
pago". Y/o en cada chequera individual.
Capítulo 17: Mora de Pagos
Artículo 17.1:
La falta de pago en término de los
Aranceles de Estudio, así como eventuales reajustes y aranceles especiales,
según las fechas de vencimiento establecidas, implicará la Mora automática en
los pagos.
Las consecuencias de la Mora
comprenden diferentes montos a abonar y la aplicación de Sanciones
Administrativas descriptas en el presente Capítulo. Debe tenerse en cuenta que
se considera «mora» al hecho de no abonarlos Aranceles antes de su fecha de vencimiento que
establezca el Plan de Pagos de cada alumno, normalmente el día 10 de cada mes.
Artículo 17.2: Incrementos por Mora
Los Incrementos por mora serán
establecidos para cada período, incluirán intereses y un Arancel Administrativo
por Mora y Gastos de Administración (cargo por emisión de factura y
distribución) según se indique en la "Tabla de Aranceles: Incrementos por Mora"
vigente al momento del pago.
Artículo 17.3: Períodos del mes a efectos del pago de saldos adeudados
En cada mes se definirán tres
Períodos; por ejemplo: del 1 al 10; del 11 al 15 y del 16 al 30/31, los cuales
serán indicados en la Tabla de Aranceles vigente al momento del pago Y/o en
cada chequera individual.
Al último día de cada uno de estos
Períodos, se los denominarán: ler. Vencimiento, 2do. Vencimiento y 3er.
Vencimiento respectivamente.
Las cuotas correspondientes a un
mes, vencen en el Ier. Vencimiento. A partir de allí se aplicará el Arancel
Administrativo por Mora.
Artículo 17.4: Arancel Administrativo por Mora
Se establece un Arancel
Administrativo por Mora. Se devengará y el alumno deberá abonar un tercio del
importe mensual del Arancel Administrativo por Mora en cada Período del mes en
que mantenga saldo en mora.
En la "Tabla de Aranceles:
Incrementos por Mora" vigente al momento del pago se establecerá el
importe del Arancel Administrativo por Mora mensual, aplicable en función del
monto en mora.
Artículo 17.5: Arancel por Gasto Administrativo en Planes de Financiamiento
En los planes de financiación se
adicionará al valor de cada cuota una suma fija mensual en concepto de gastos
administrativos por emisión de factura y distribución. Su importe será el
indicado en la "Tabla de Aranceles: Planes de Financiamiento" vigente
al momento del pago.
Artículo 17.6: Importe de las cuotas en Mora
Cuando una cuota se encuentre en
mora, se incrementará hasta su efectivo pago, aplicando la tasa de interés
sobre saldo establecida por la Tabla de Aranceles vigente al momento del pago.
Ello será en adición al Arancel Administrativo por Mora.
Dentro de un mismo mes, el
incremento se aplicará por tercios a cada uno de los Períodos en que se divide
el mes (Artículo 21.3).
Artículo 17.7: Aplicación de los pagos
Cuando un alumno se encuentre en
mora y efectúe pagos, dichos pagos serán aplicados al concepto adeudado más
antiguo.
Artículo 17.8: Sanciones Administrativas aplicables como consecuencia de la
Mora
No podrá rendir Examen Final quien
se encuentre en Mora en sus pagos. No se emitirán Títulos ni Certificados de
Estudios en caso de que el alumno tenga saldos adeudados por cualquier concepto
a la fecha de entrega del Título o Certificado.
En caso de que el alumno adeude más
de 2 (dos) cuotas por Aranceles de Estudio, perderá su condición de alumno
regular.
La rehabilitación de tales casos demandará la
Solicitud del Alumno y la cancelación del total de la deuda o pactar un plan de
financiamiento a satisfacción del Instituto.
Artículo 17.9: Comunicación del cumplimiento a Agencias de Informes
Crediticios: Importancia de establecer un buen estándar del crédito
El pago puntual de Aranceles es una
oportunidad para obtener una primera historia de crédito.
El sistema crediticio mantiene una
red de información sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas, el cual
es informado a los bancos, tarjetas de crédito, empresas proveedoras, agencias
de informes y otras entidades que requieran referencias.
Artículo 17.10: Cargo por no devolución de libros a la Biblioteca
En el caso de que la demora sea de
dos meses o más, el costo del material en mora se adicionará al monto de la
siguiente cuota por Aranceles de Estudios, previa notificación por carta."
Capítulo 18: Información sobre Aranceles
Artículo 18.1: Aranceles, importes devengados, saldos adeudados y avisos de
vencimiento
El valor de los aranceles vigentes
estará indicado en la cartelera de cada sede del Instituto en un listado
denominado Tabla de Aranceles.
Estarán a disposición de cada alumno
los avisos mensuales de pago de Aranceles.
La información contenida en dichos
avisos incluye los pagos efectuados hasta tres días anteriores al de su
impresión, la cual se efectúa por adelantado, en general, el día 15 (quince) de
cada mes.
Por tal motivo, aparecerán como
impagos los aranceles abonados posteriormente. En tal caso, no deberá
realizarse ningún trámite pues el sistema, una vez procesados tales pagos, los
acreditará automáticamente en la cuenta del alumno.
Artículo 18.2: Distribución de los avisos de pago de Aranceles
En lo posible, se enviarán a cada
alumno los mencionados avisos de pago por correo al domicilio informado por el
alumno al momento de la emisión del mismo. El hecho de no recibir los avisos de
pago no exime al alumno de la obligación de efectuar en fecha los pagos
indicados en estas normas y, por ende, en tales casos, no se lo eximirá de los
recargos correspondientes.
Capítulo 19: Sobre el
Pago
Artículo 19.1: Lugar y medios de pago
Los alumnos deberán realizar sus
pagos en la modalidad, lugar y horarios que se indiquen en la cartelera de cada
sede del Instituto.
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